Sentencia nº 44182 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Mayo de 2013

PonenteMIQUEL, ORBELLI
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 44.182

Fojas: 323

En Mendoza, a los veinte días del mes de mayo de dos mil trece, reunidas en la Sala de Acuerdo de esta Excma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. las doctoras S.M. y A.O., no así la Dra. G.M. por encontrarse en uso de licencia, trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 181.041/44.182, caratulados: "C., P.A. c/ Magneti, P. p/acción revocatoria”, originarios del Décimo Séptimo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de Mendoza, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 267 por la accionada, en contra de la sentencia de fs. 253/59.

Sustanciado el recurso se llamó los autos para sentencia a fs.314. Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio: doctoras M., O. y Mastrascusa.

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

Segunda cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión propuesta la doctora S.M. dijo:

  1. Se alza la accionada contra la sentencia que acogió la demanda promovida por el Sr. P.A.C. (hoy sus sucesores) contra el Sr. P.M. y, consecuentemente, revocó la donación efectuada por el actor en beneficio del demandado, con respecto al inmueble sito en Ituzaingó 870, del Barrio Trapiche, de G.C., mediante Escrituras Nro. 142 y 110 de fechas 4 de noviembre de 1.992 y 24 de agosto de 1.993 respectivamente, pasadas ambas ante la notaria E.L.. En la decisión de grado se impuso las costas a la vencida y se reguló los honorarios profesionales correspondientes.

    Para resolver como lo hizo, la juzgadora de grado tuvo por cierto que el 4 de noviembre de 1992 el Sr. P.A.C. donó al Sr. P.M., mediante Escritura Pública N° 142 pasada ante la Esc. E.L., los derechos y acciones que le correspondían en la sucesión de su primera esposa, Sra. A.A.G., sobre el inmueble sito en calle Ituzaingó 870, Barrio El Trapiche, G.C., M.. También dio por sentado que por ese mismo instrumento se constituyó a favor del donante y de su segunda esposa, Sra. J.A., un usufructo perpetuo y vitalicio sobre el citado inmueble, así como que, el 24 de agosto de 1993, mediante escritura N°110 pasada ante la Notaria E.L., C. donó a M. el mismo dominio, luego de que éste le fuera adjudicado en la sucesión de la Sra. A.A.G., haciendo reserva de usufructo vitalicio a su favor y al de su segunda esposa. Consideró probado por último la juez que el actor residió en el inmueble de mención hasta su fallecimiento, ocurrido durante el curso del presente proceso.

    Tras calificar que la revocación peticionada debía dirimirse a la luz de la causal de ingratitud- por haber inferido el donatario injurias graves al donante- meritó la magistrada que las pruebas reunidas respaldaban la procedencia de la demanda. Para sustentar esa conclusión, recurrió a lo que resulta de la causa penal n° 133.012/06/1, "Fc. c/ Magneti, Almendra, P. p/ priv. I.. Libertad agrav. en c/ real c/ coacciones", originaria de la Quinta Cámara del Crimen (en adelante AEV) y también a lo que emana de las constancias de autos.

    Sostuvo que la causa venida AEV se inició por la denuncia que formuló el actor contra P.M., el 13 de diciembre de 2.006, conforme un relato de los hechos coincidente con el plasmado en la demanda. Puntualizó que cuando en esa causa prestó declaración testimonial C., alegó que el día 11 de diciembre de 2.006 se había retirado de su casa, sita en Ituzaingó n° 870 de G.C., porque tenía miedo de que Magneti le pegara; que se había ido a la casa de una sobrina llamada R.L., que vive en Agrelo, adonde estuvo hasta el día en que prestó declaración (15/12/2006); que cuando llegó a su domicilio, siendo las 12: 00 hs., intentó ingresar pero advirtió que la puerta estaba cerrada con llave y que habían cambiado la cerradura que él había colocado el día 11 de diciembre anterior; que cuando intentó ingresar al domicilio, Magneti, que se encontraba adentro, lo invitó a entrar para pegarle.

    También mencionó la juzgadora que el Sr. C. relató en aquella oportunidad que le tenía miedo al demandado, porque tenía 95 años y aquél se abusaba de eso; que la mujer de Magneti le exhibía un papel de un tribunal y le decía que, con eso, lo iban a echar de la casa y a llevar preso por violación de domicilio; que M. y su mujer entraron porque rompieron unas bisagras que él había puesto en la puerta de entrada al comedor, afirmando que la casa es suya. Recordó luego la sentenciante que en la misma oportunidad el actor expresó que su esposa había fallecido poco tiempo atrás; que le había donado la casa al hijo (Magneti); que éste comenzó luego a construir la pared del techo y que él tuvo que pagarle el plano de construcción y el material; que, desde que murió su esposa, M. iba de vez en cuando para cuidarlo, pero desde que se fue a dormir a lo de su sobrina en Agrelo, no pudo entrar porque le habían cambiado la cerradura; que Magneti en algún momento le dio unos empujones y lo insultó, como también lo hizo con la Sra. N.B., a quien conoce hace 35 años, tras todo lo cual añadió que la esposa de P. también los trataba mal.

    En lo sucesivo la Juez “a- quo” valoró la declaración rendida en los referidos autos por la Sra. B. (fs. 14). Mencionó que del relato de esa testigo emana que, aproximadamente a mediados de noviembre de 2.006, ella fue con dos sobrinas a visitar al Sr. C., que se encontraba solo cuando llegaron; que tomaron mate con él y que, cuando estaban comiendo en la mesa, llegó un señor que no conocían y al que luego identificaron con el apellido Magneti, quien empezó a insultarlas diciendo que era su casa y que no las quería ahí, tras lo cual las echó y se tuvieron que ir. Recordó también la magistrada el relato de la testigo concerniente a que, luego de ese altercado, C. empezó a llamar a una sobrina para que le fuera a cocinar y que, cuando llegaban al domicilio, M. no las dejaba entrar y les decía que eran unas interesadas que le querían sacar todo. Evocó más adelante todo lo que la misma mujer declaró en el sentido que: C. las llamaba permanentemente, pidiéndoles una vez que lo llevaran al abogado; que Magneti no lo dejaba salir; que llamaron al Comando, por lo que fue un Policía a sacarlo de la vivienda y Magneti se enojó, diciéndole que no iba a entrar más en la misma; que fueron después a lo de un abogado y a poner la denuncia; que cuando volvieron a la casa no pudieron entrar porque la cerradura había sido cambiada y no había nadie adentro; que tuvo que dejar a C. en lo de B.C., en Agrelo y que, con posterioridad, lo llevó a sacarse el DNI, porque el original lo tiene Magneti; que luego buscó a un cerrajero, lo llevó a que cambiara la cerradura y lo dejó al anciano dentro de la casa; que C. la volvió a llamar a las 18:00 hs., diciendo que M. lo había sacado a la calle. Hizo notar la juzgadora que la testigo B. aseveró también que ella vio cuando la mujer de M. lo zamarreó a C. y lo amenazó diciéndole que lo iban a matar y a hacer desaparecer, tras lo cual admitió que en el fondo de la propiedad vive un matrimonio que autorizó a entrar Magneti, y que usa la luz y el gas que paga C..

    Valoró a continuación la magistrada lo que resulta del acta labrada a fs. 15 del A.E.V.. Dijo que la misma refleja la comparecencia del Sr. Fiscal y del Secretario de la Unidad Fiscal de G.C. al domicilio de calle Ituzaingó 870, el día 15 de diciembre de 2.006, a la hora 22.30 y plasma que, al llegar a ese sitio, se observó la existencia de todas las luces apagadas y de las rejas de acceso al inmueble cerradas, así como que en el mismo no se encontraba C.. Añadió que se consignó en el referido instrumento que, a los dos minutos aproximadamente, se observó salir de la vivienda vecina, ubicada en el costado derecho, a P.C., quien manifestó que había intentado ingresar a su vivienda y que la misma se encontraba cerrada. Aludió seguidamente a que en el acta consta asimismo que: a las 23: 00 hs. llegó al domicilio un automóvil con dos personas, una de ellas Magneti, que tras descender del vehículo le dijo a C. "qué hacés viejo"; que M. dijo que no había problemas con el acceso a la vivienda; que ese sujeto intentó abrir la puerta pero no pudo, lo que sí hizo desde el lado de adentro su concubina; que el demandado hizo saber a los comparecientes que C. había renunciado al usufructo del inmueble, mostrando la escritura que daba cuenta de tal acto.

    Consideró seguidamente que a fs. 47 de los ya referidos obrados luce el acta de imputación formal a P.M.A., correspondiente al delito de coacción en concurso real con privación ilegítima de la libertad (art. 149 bis, 2 párrafo, 141 y 55 del C.P.). Añadió que a fs. 80 obra la Escritura n° 211, de fecha 6 de diciembre de 2.006, pasada ante la Notaria C.C.N., por la cual C. canceló el usufructo perpetuo, vitalicio y gratuito del que era titular conjuntamente con su segunda esposa J.A..

    Tuvo luego en consideración la declaración que prestó a fs. 788 P.V., sobrino del accionado que sostuvo que, el domingo 18 de febrero de 2.006, llegó a su casa de calle Ituzaingó y se encontró con la Sra. N.B., quien le pidió romper el vidrio para poder entrar a la casa porque el Sr. C. se encontraba aparentemente descompuesto y que la dejó entrar por el portón de su domicilio, que da al lado del de C.. Mencionó que el testigo refirió que la señora y su hijo rompieron otro vidrio y una puerta para poder entrar a la casa; que encontraron al Sr. A. tirado en el baño con su rostro sobre el borde de la bañadera, lo levantaron y lo llevaron hasta su dormitorio; que la relación entre C. y Magneti era normal y que en aquella ocasión llamaron a la policía. Refirió la juez...

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