Sentencia nº 14507 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Abril de 2007

PonenteCITTADINI
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 014507

Fojas: 0120

En la Ciudad de Mendoza,a los 30 días de Abril del año Dos mil siete, en la EXCMA.CAMARA SEXTA DEL TRABAJO, se constituye la SALA UNIPERSONAL DEL TRIBUNAL presidida por el Sr.Juez Titular Dr.MARIO A.C.CITTADINI, para dictar sentencia definitiva en los Autos N 14.507 ,caratulados: "D.M.N. c/ALCALDEC. CESAR Y OTS. por DESPIDO" de los que,

RESULTA : 1.- Que a fs.10/19 la actora,M.N.D. por medio de su apoderado Dr.Adolfo R.,promueve demanda sumaria contra el Sr.CARLOS CESAR ALCALDE y Srta.MARCELA ALCALDE, reclamándole el pago de $ 17.668,33 o lo que en más o en menos resulte de las pruebas, con más sus accesorias legales.

Refiere que la actora ingresó a trabajar para los

accionados,cumpliendo funciones de "OPERARIA" de FÁBRICA DE GOLOSINAS nivel inicial desde el 05-02-2003 hasta el 19-05-2004, en que se extingue la relación por despido indirecto de la trabajadora.

Explica que percibía un sueldo mensual de $ 500.-

mensuales conformado por un jornal diario de $ 20.--. Que el empleador no cumplió con la registración laboral,ni otorgó recibos de sueldos,ni efectuó los aportes previsionales y sociales,limitándose a pagar el sueldo indicado instrumentado en simples recibos comunes sin otorgar copia a la trabajadora. Que otro incumplimiento fue la falta de pago de horas suplementarias laboradas los días Sábados a la tarde desde las 13.00 hasta las 22 hs,el SAC y Vacaciones anuales. Que para el 10-05-04 la trabajadora fue objeto de una suspensión verbal y sin plazo de duración incumpliendo con el art.218 LCT. Por ello,con fecha 11-05-04 envió TCL a los demandados emplazándolos en 48 hs. a aclararle su situación laboral, proceder a la registración formal de la relación laboral,efectuar los aportes previsionales y sociales, otorgarle recibos de sueldos y abonarle haberes adeudados, bajo apercibimiento de considerarse despedida.

Expresa que dichos telegramas fueron rechazados por los demandados por C.D. del 13-05-04 por el Sr.Alcalde intimán-dola a que en 48 hs. se reintegre a sus tareas habituales bajo apercibimiento de considerar su incumplimiento com abandono voluntario y malicioso del trabajo; a su vez le hace saber que se procederá a su registración laboral según su categoría y remune-ración prevista en el CCT que regula la actividad. La Srta. Alcalde por su parte, le comunica que no les une ninguna relación laboral y a que se abstenga de formular reclamos en tal sentido.

Sostiene que el demandado al responder no indicó causa ni contestó el contenido preciso del emplazamiento y menos señaló un plazo fijo, por lo cual quedó reconocida la suspensión verbal,de conformidad al art.57 LCT. Que ante tal ilegal suspen-sión resolvió poner fin a tantas irregularidades del empleador comunicándole por TCL del 18-05-04 que ante el incumplimiento al reclamo de pago de las asignaciones no remunerativas y SAC, se abstendría de volver a cumplir su prestación laboral hasta que cumpla con la totalidad de los reclamos indicados en su em-

plazamiento anterior, en función del art.1201 del Cód.Civil.

Que el demandado le respondió por C.D. del 19-05-04 que no habiéndose presentado a trabajar en el lugar y horario habitual conforme al emplazamiento de su parte,recepcionado el 14-05-04 considera su actitud incursa en abandono del trabajo , y le hace saber que se ha procedido a su registración laboral en legal forma comunicándole que la liquidación final se encuentra a su disposición y pone fin a la correspondencia epistolar. Que la notificación fue rechazada por la actora por TCL del 21-05-04, anunciando que concurrió a trabajar el día 17-05-04 acompañada de dos testigos y no le abonó los rubros reclamados ni le permitió retomar sus tareas, aduciendo falta de trabajo y amenazas varias.

Que le informó el 18-05-04 que hacía retención de tareas hasta tanto le abonara los rubros adeudados, de modo que no existió abandono de trabajo y atento al despido sin causa, lo emplaza a

que le abone la liquidación final e indemnizaciones por despido,

incluídas las de los arts.8 y 15 ley 24.013;arts.1/2 ley 25.323 y art.16 ley 25.561 bajo apercibimiento de reclamarlos judicialmen-

te.Asímismo lo intima a acreditar fehacientemente la registración laboral y hacerle entrega del certificado de servicios. Que dicha comunicación la notificó a la AFIP en la misma fecha.

Agrega que el Sr.Alcalde le contestó por C.D del 02-06-04,rechazando la pretendida retención de trabajo por extempo-

ránea por haber transcurrido el plazo de 48 horas en que fue emplazada.Que el Sábado 15 de Mayo debió presentarse a trabajar,

niega que se hubiera presentado y se le hubiera impedido retomar sus tareas; rechaza adeudarle rubros indemnizatorios,ratifica la registración laboral, el despido por abandono y la liquidación final a disposición de la actora.

Fundamenta la negativa del abandono de trabajo,la viabilidad de la abstención de tareas, cita jurisprudencia al

caso y la procedencia de las indemnizaciones agravadas;plantea la solidaridad entre los demandados y la justificación de las horas

extras reclamadas. Formula la liquidación del reclamo, ofrece pruebas y solicita se admita la demanda.

  1. - A fs.23/25 comparece la codemandada M.A. y plantea la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva, afirmando que la actora trabajó con su padre en la fábrica de golosinas de su exclusiva propiedad y que no tiene ninguna relación comercial con él,no es socia ni dueña,ni trabaja en forma habitual en el establecimiento sino que colabora esporá-dicamente. En subsidio contesta la demanda rechazando la procedencia de la demanda. Ofrece pruebas, funda su derecho y solicita el rechazo de la acción.

  2. - A fs.26/28 vta. se presenta el codemandado CARLOS CESAR ALCALDE con el patrocinio de la Dra. A.S.Mesa y contesta la demanda. Niega genérica y puntualmente los hechos y el derecho invocados por la actora que no reconozca implícita o expresamente. Reconoce que la actora trabajaba en la pequeña fábrica de golosinas de su propiedad y con horario de comercio incluso los días Sábados. Refiere que a principios de Mayo/04

    el demandado le dice a la actora que no fuera por dos días debido a que tenía que refaccionar el sector donde cumplía sus labores.

    Que en su momento se le dijo que esos días los cobraría lo mismo,

    que pasaron cuatro días y la actora no se presentó a trabajar e intima al Sr.Alcalde a que le aclarara su situación laboral y argumenta...

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