Sentencia nº 13840 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Junio de 2007

PonenteCITTADINI, LORENTE DE CARDELLO, FARRUGIA
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 13840

Fojas: 221

En la Ciudad de Mendoza,a los cuatro días del mes de Junio del año Dos mil siete, en la Sala de Acuerdos del Tribunal,se reúnen los Sres. Jueces Titulares de la EXCMA.CAMARA SEXTA DEL TRABAJO, Dres.Mario A.C.CITTADINI, L.L. de CARDELLO y Orlando

Cayetano FARRUGGIA,para dictar sentencia definitiva en los Autos N 13.840 , caratulados: "DELBONO VIRGINIA ESTELA c/ OROZCO MARIO DANIEL Y OTS. por SUMARIO" de los que,

RESULTA : 1.- Que a fs.12/17 vta. la actora V.E.D., por medio de su apoderado Dr. C.O.C.,

promueve demanda contra los Dres.MARIO D.O. y A.G., reclamándoles el pago de $ 26.909,62 o lo que en más o en menos resulte de la prueba, y sus accesorias legales, en concepto de haberes adeudados e indemnizaciones por despido indirecto.

Refiere que la actora poco después de jubilarse a partir del 31-05-87 (fs.8), ingresó a trabajar para los accio-nados, bajo relación de dependencia, en el mes de Febrero de 1990 , en calidad de "Secretaria" , desempeñándose en dichas tareas en los consultorios en que los mismos atienden, sitos en San Martin 2455 de Las Heras y en la Sede de la Asociación Mutual de Jubilados y Pensionados de Mendoza. Que su mandante desconoce cuál es la relación que existe entre los referidos médicos y la Asociación Mutual y solo le consta que eran los profesionales quienes la contrataron como su Secretaria,le pagaban mensualmente y quienes recibían en forma directa los honorarios profesionales por las atenciones a pacientes que hacían en esos consultorios, cuyos pagos por las consultas se hacían en efectivo o por órdenes de la Mutual o el PAMI.

Expresa que se desempeñaba en el horario de trabajo adecuado al de cada uno de los médicos mencionados.Por la mañana concurría los días Lunes,Martes,Jueves y Viernes de 8 a 12 hs.Por la Tarde,los días Lunes,Martes,Miércoles y Viernes de 16 a 21,30 hs.extendiendo el horario en este turno la más de las veces hasta las 22,30 y 23 hs. según era el número de pacientes que concu-rrían a consulta, y dichas horas extras no se las pagaban.

Expone que se le pagaban $ 180.-- por mes, salario inferior al que corresponde por el CCT N° 130/75 de Empleados de Comercio, y no se le pagaron tampoco los adicionales de los Decretos 2641/02 y 392/03. Que la relación laboral de la actora no fue registrada y se le pagaba "en negro".

Explica que el 27-04-04 fue verbalmente despedida. Que ante ello remite a los demandados TCL n 55492457 de fecha 28-04-04 donde los emplaza en 48 horas ratifiquen o rectifiquen el mismo, caso contrario se consideraría gravemente injuriada y despedida.Igual comunicación cursa a la Asociación Mutual Jub. y P. por TCL N° 55010309 en la misma fecha. Que por toda respuesta recibió la CD. de fecha 30-04-04 que dice:"

Rechazamos su telegrama fechado 28-04-04 por improcedente,falaz y malicioso. Desconocemos la existencia de relación laboral con Ud.", lo que motivó que la actora cursara a los demandados y a la Asociación Mutual TCL n° 55492458 y n° 60234954, considerándose gravemente injuriada y despedida indirectamente

Practica la liquidación de su reclamo, funda en derecho,ofrece pruebas y solicita se admita la demanda.

  1. -A fs.22/24 vta el accionado Dr. M.D.O. mediante su patrocinantes Dr.Gustavo A.Campoy y F.J.R.,contesta la acción negando genérica y particularmente los hechos y el derecho invocados por la actora en su libelo inicial. Niega puntualmente la existencia de relación laboral alguna entre las partes. Niega que la haya contratado como Secretaria, que haya cumplido horas extras;que le haya pagado una remuneración y que haya sido despedida verbalmente.

    En la relación de hechos, destaca que la Asociación de Jubilados y Pensionados Nacionales de Las Heras,es una entidad si fines de lucro,debidamente constituída,autorizada y registrada ante la Dir.de Personas Jurídicas de Mza. y también inscripta en el PAMI (n° 13-007-009) cuyo objeto y función consiste en prestar asistencia y ayuda mutua a los jubilados y pensionados que la integran, mediante actividades de diversa especie, tanto recrea-tivas como asistenciales, llevadas a cabo por sus propios direc-tivos u otros miembros de esa ASOCIACION. Que en cuanto a la asistencia médica la Entidad se limita a facilitar instalaciones aptas para tal prestación, la cual se cumple por profesionales incluídos en el Padrón de Prestadores, que se desempeñan en el ámbito del PROGRAMA DE A.M. INTEGRAL (PAMI-Ley 19032 y normas complementarias), que no son designados ni contratados por los centros de jubilados ni tampoco perciben honorarios ni remu-neraciones de ninguna especie, ni de los centros de jubilados ni de los beneficiarios miembros de éstos. Por el contrario, los médicos prestadores de estos servicios configuran el llamado SISTEMA DE ATENCION PRIMARIA y su relación se establece con el CLISAMEN U.T.E. (antes Asociación de Clínicas), que liquida sus honorarios por el Sistema de Capitación.

    Expresa que en este ámbito se desarrolla la activi-dad de los centros de jubilados que facilitan en forma gratuita los locales para la atención de los afiliados y también en las tareas para el otorgamiento de turnos de atención. Que esas funciones son llevadas a cabo también en forma gratuita por los miembros de la Comisión Directiva o afiliados de los centros de jubilados que están comprendidas en el objeto solidario y de bien común de esas entidades.

    Que en el caso particular de la actora, en su calidad de miembro de la Comisión Directiva y de la Comisión de Damas de la Asociación Mutual , fue autorizada expresamente por dicha Comisión Directiva para colaborar en forma gratuita con la atención médica prestada en dicha entidad,según consta en el Acta de fecha 11-07-1994 , pasada al Folio 155 del Libro de Actas de Reuniones de Comisión Directiva y Asambleas n°1,rubricado por la Dir.de Pers.Jurídicas de Mza, el 12-05-1989. En el acta referida se establece expresamente que las funciones de la actora serían ad honorem, está firmada por la propia actora y por los miembros de la Comisión Directiva de la Entidad.

    Que del Acta citada se desprende no sólo la gratui-dad de la colaboración prestada por la actora, sino también el inicio de esa colaboración, que data de Junio de 1994. Que ello demuestra la falsedad de las afirmaciones de la actora respecto de la fecha que indica como inicio de su pretendida relación laboral que sitúa en Febrero/1990. Que en cuanto al cese de esas actividades por parte de la actora,fue voluntario y motivado por la imposibilidad propia de su edad avanzada,puesta de manifiesto en numerosas y sucesivos errores y faltas de diligencia que venían ocurriendo desde por lo menos dos años antes. Cuestiona el encuadre jurídico efectuado en la demanda,reserva el Caso Federal funda su derecho, ofrece pruebas y pide se rechace la demanda.-

  2. - A fs.35/37 comparece la codemandada Dra. A.G., mediante el patrocinio del D.FelipeE.PerezD. y contesta la demanda. Previa negativa genérica y particular de las invocaciones de la actora que expresamente no reconozca, en espe-cial la existencia de relación laboral alguna, explica que es Médica y trabaja para una empresa denominada CLISAMEN U.T.E. la cual es intermediaria de los servicios profesionales que presta la Obra Social PAMI. Que dicha empresa deriva los pacientes a distintas clínicas que atienden a PAMI en distintos centros denominados Unidades de Prestación Básica (UPB) que suelen ser

    Asociaciones de Jubilados,U.V. o Policonsultorios,

    a fin de facilitar la atención médica de los pacientes que son personas mayores a quienes cuesta trasladarse. Que dicha UPB son entidades sin fines de lucro que benefician a sus asociados acercándoles la atención a sus domicilios. Las mismas deben prestar la infraestructura necesaria, consistente en el lugar físico, instrumental básico y personal de ayuda. Que dicho personal es pagado por las mismas por su cuenta y cargo y la mayoría de las veces son los mismos integrantes de los centros quienes,como una colaboración desinteresada hacia la entidad a la que pertenecen colaboran a fin de no ocasionar gastos a la UPB que son entidades sin fines de lucro,y siempre están carentes de fondos. Que por la prestación de esta...

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