Sentencia nº 36711 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Junio de 2007

PonenteNICOLAU
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36.711

Fojas: 176

En la ciudad de Mendoza, a los once días del mes de junio del dos mil siete, se hace presen-te en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Conjuez Reemplazante de la Excma. Cáma-ra Primera del Trabajo ? Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 36.711, caratulados: "ABREGO, J.C.C.J., RICARDO Y OTS. p/ DESPIDO", de los que

R E S U L T A:

A fs. 12/20 comparece el actor J.C.A. por medio de represen-tante legal e interpone demanda ordinaria contra R.J., A.R.J. y R.J., por el reclamo de $117.192,04 o lo que en más o menos re-sulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Expresa que ingresó a trabajar para los demandados el 01 de julio de 1995 como chofer de 1°, larga distancia, según C.C.T. N° 40/89.

Que los demandados son propietarios de una empresa de transporte.

Refiere que transportó productos fundamentalmente entre M. y Córdoba, y al menos una vez al mes a S.J.. Que realizó cinco viajes mensuales, recorriendo 7.500 kilómetros.

Menciona que A.R.J.; le otorgó una autorización para conducir.

Que percibió una remuneración mensual de $500.

Denuncia como incumplimientos laborales de las empleadoras, el pago de una re-muneración inferior a la correspondiente según convenio, la falta de pago total de la remu-neración de marzo de 2005, del aguinaldo, la falta de cumplimiento del deber de ocupación, y la falta de registración laboral.

Relata que el día 01-06-05 el actor remitió T.C.L. emplazando a la registración la-boral, al pago de haberes adeudados, el otorgamiento de constancias de aportes y comunicó el alta médica para tareas livianas, solicitando ocupación efectiva. Que R.A.J.; y A.R.J.; respondieron negando su vínculo laboral, denunciado la relación labo-ral con R.S.J.; y negando vinculación comercial con R.J.;. A su vez, R.J.; contestó reconociendo la fecha de ingreso y tareas prestadas por el actor, y procedió a despedirlo por carecer de tareas livianas. Por lo que remitió último emplaza-miento considerándose despedido y emplazando a abonar indemnizaciones y demás rubros adeudados.

Ofrece prueba, practica liquidación y funda en derecho.

Corrido el traslado de ley, a fs. 35/37 comparece R.A.J. e in-terpone contra el progreso de la acción la EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION SUSTANCIAL PASIVA, en cuanto que es hijo y sobrino de los otros codemandados, no existiendo con ellos ningún vínculo que no sea familiar, y que la relación laboral que man-tuvo el actor fue con su padre R.J., titular de una empresa unipersonal de transportes y de la cual su tío ALDO R.J. es copropietario del camión utiliza-do por ABREGO. Manifiesta ser titular de una empresa unipersonal de transporte distinta cuya única vinculación con la empresa de su padre es la comunidad de domicilio comercial y que inició su actividad comercial en agosto de 1998, es decir tres años después que Abre-go comenzara a trabajar para su padre. Que el único camión que condució el actor como chofer fue un camión Mercedes Benz dominio RTL035, no manejando nunca camiones de su propiedad. Relata conocer en detalle la actividad desarrollada por el actor para su padre, manifestando que A. casi siempre hacía transportes para la firma L. de Córdoba

Contesta demanda en subsidio, reconociendo que el actor haya trabajado para R.-CARDOJ., y negando que lo haya efectuado para R.A.J.. Niega adeudarle salarios, y demás rubros reclamados. Impugna liquidación practicada por el actor por los motivos que expone.

Ofrece prueba, adhiriendo a la prueba instrumental de la actora y codemandados, y funda en derecho.

A fs. 50/52 se presentan R.S.J. y ALDO R.J. y contestan demanda. Reconocen que el actor trabajó para R.S.J., reconocen fecha de ingreso y de egreso, y reconocen que se desempeñó como chofer larga distancia. Reconocen que rea no más de 5 viajes mensuales a Córdoba, siempre con el mismo camión, casi siempre llevando vino a la bodega L.. Niegan la relación laboral con A.R.J. y con R.A.J..

Manifiestan que son hermanos entre sí y copropietarios del camión que condució siempre el actor. Que el actor trabajó siempre para la empresa unipersonal de transporte de R.S.J.. Que A.R.J. no fue nunca su empleador, que solo fue copropietario del camión que condució el actor y que en tal carácter le otorgó una autorización de manejo.

Sostienen que la única vinculación entre R.S.J. y su hijo R.A.J. en la comunidad de domicilio comercial, pero que son em-presas distintas con facturación propia.

Impugnan liquidación por los motivos que exponen. Ofrecen prueba, adhiriendo a la prueba instrumental del actor, y fundan en derecho.

A fs. 64 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la sustanciación de las mismas.-

A fs. 77 se da por fracasado el intento conciliatorio entre las partes.

A fs. 78 y 83/87 obran informes de la AFIP.

A fs. 90/96 obra informa de la Municipalidad de Maipú.

A fs. 101/102 obra informe del Sindicato de Camiones y adjunta escala salarial.

A fs. 105/108 obra informe del Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

A fs. 111 se deja constancia de la

A fs. 112 obra informe de A.N.Se.S..

A fs. 116/120 obra informe de la Dirección General de Rentas.

A fs. 175 se realiza la audiencia de vista de causa, las partes rinden alegatos, que-dando la causa en estado de dictarse sentencia.-

Y C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: Rubros reclamados. Intereses y Costas.

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. F.J.N. DIJO:

El actor invoca en apoyo de las pretensiones deducidas a través de la presente causa, la existencia de una relación laboral, la fecha de iniciación de la misma como operada el 01-07-95 y una categoría profesional determinada como "chofer de larga distancia" según C.C.T. n40/89.-

Estos extremos legales que recaen como peso probatorio sobre el accionante (art. 45 C.P.L.), han sido ampliamente reconocidos por los codemandados en sus contestaciones de demanda en relación a R.S.J., y son objeto de controversia en...

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