Sentencia nº 17489 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Junio de 2007

PonenteVARGAS, ORTIZ DE SCOKIN, ALDUNATE
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 448

Autos N°: 17489

EXPTE. N 17.489

"OJEDA, S.E. c/

LAN CHILE S.A. p/ desp."

M., 01 de Junio de 2.007

Y VISTOS: Estos autos arriba individualizados, llamados para sentencia a fs. 447. De los que

RESULTA: Que a fs. 22/24 vta. comparece la Sra. S.E.O., por apoderado, y promueve formal demanda en contra de Lan Chile S.A. por el cobro de $ 14.661,99, en más o en menos, de acuerdo a la prueba a rendirse en autos, con más intereses legales desde que cada suma es debida, y las costas.

Expone que comenzó a trabajar para Lan Chile SA el 01/01/1997, con el cargo de Supervisora de tráfico, teniendo bajo su responsabilidad a seis personas y desempeñando durante todos esos años las siguientes tareas:

1- Control del personal en su desempeño en atención de pasajeros.

2- Atención de reclamos de pasajeros (Customer Service).

3- Tareas administrativas (caja diaria, rendición de tickets, y toda especie valorada de la empresa, estadísticas; como así también rendición y presentación a Fuerza Aérea, aduana e Inmigraciones de Declaraciones Juradas ref. a cobro de tasas de embarque de los pasajeros; rendición de caja chica; pago de facturas y gastos.

4- Velar por el itinerario de los vuelos, como así también por la seguridad de los mismos.

5- Supervisión de faltantes, roturas y merma de equipajes (área de equipajes).

6- Encargada de la capacitación del personal referida a nuevos procedimientos (tareas permanentes y casi diaria).

7- Distribución de las tareas a las seis personas bajo su responsabilidad y control permanente de las mismas.

8- En todo momento realizó tareas de apoyo a las áreas con más trabajo, destaca que nunca dejó de estar en los mostradores atendiendo y chequeando pasajeros en cada vuelo lo cual no era su tarea específica.

9- En muchas oportunidades tomaba decisiones muy importantes ante la ausencia de su jefe inmediato, Sr. F.V., todas ellas fueron muy exitosas, y ratificadas por aquél, que nunca observó o desconoció el actuar de la presentante.

10- Realizó durante su trayectoria aproximadamente 15 cursos dictados por la empresa, referentes a sistemas y procedimientos, donde la evaluación mas baja fue de 92%.

Que sorpresiva e injustificadamente la empresa decide despedirla. Con fecha 16/2/01 mediante acta notarial del escribano S.P. y L. se le notificó: "queda usted despedida por haber incumplido en los procedimientos de entrega de compensation forms (MCO) haciendo entrega de ellos en reiteradas ocasiones en forma irregular. Todo ello fue informado por compañeros de trabajo en declaraciones firmadas y ratificadas el 13 y 14 del corriente y ratificadas nuevamente ante escribano público. Continua diciendo que su actitud implica y acarrea perjuicio económico a Lan Chile SA. y … una violación al deber de buena fe que debe reinar en la relación laboral, lo que acarrea una pérdida de confianza en su gestión".

Su parte rechazó el despido por el telegrama de fecha 19-2-01 que dice: "Rechazo acta notarial de fecha 16/2/01 firmada por el escribano el Sr. S.P. y L., titular del registro notarialN° 422 de Capital, M., por improcedente, maliciosa y falaz. Me reservo el derecho de acciones judiciales por daños y perjuicios, laboral y penal. "

En la misma fecha le remitió otro telegrama con este texto: "A los fines de la ley 25.323 los emplazo en 48 horas abonarme la indemnización por despido injustificado y preaviso, bajo apercibimiento de iniciar acción judicial reclamando el incremento indemnizatorio dispuesto por dicha ley.

En igual término los emplazo a entregarme certificado de servicios del artículo 80 LCT, bajo apercibimiento de reclamar judicialmente la sanción dispuesto por la ley 25.345."

Finalmente la demandada le remitió la carta documento del 21-2-01 que dice: "Rechazo en todos sus términos, sus telegramas ley 23.789 de fechas 19 / 2/01, por ser absolutamente improcedentes e ilegales, conforme consta en la Actas Notariales que son de su conocimiento y demás pruebas que se ofrezcan en su oportunidad. Certificado de servicios del art. 80 LCT se encuentra a su disposición en plazo legal según le fuera a usted notificado ante Notario Público".

Que para demostrar la total falta de verdad de la causal invocada en el despido, efectúa una descripción de la documentación aludida en el despido y su uso en el aeropuerto.

En la mencionada notificación se menciona:

1) La "Compensation Form"

Se trata de un formulario que se completa al entregarle a los pasajeros alguna compensación; este formulario debe llenarse con los siguientes datos:

-Nombre del pasajero.

Fecha

Nro. de dcto pasajero.

Vuelo nro. -Ruta

Causa de la compensación (x cambio de clase, imposibilidad de embarque, u otros).

Tipo de compensación entregada (tickets, mco., hotel, transfer, etc.).

Firma del empleado y del pasajero.

La M C O (Orden de Misceláneo), se trata de un formulario con la apariencia de un ticket pero en realidad tiene un monto (como un cheque), con el cual el pasajero puede usarlo en Lan Chile para comprar o entregar por parte de pago de un billete de pasaje como así también pagar excesos de equipaje, transporte de carga, etc.).

Procedimiento de entrega de MCO y Compensation Form.

El MCO es una especie valorada, es decir que está numerada y se lleva un control de stock de los mismos. Debe estar a nombre de una persona y no es transferible.

Se utiliza en casos de compensar a un pasajero por imposibilidad de embarque (por sobreventa). La empresa busca siempre de que el pasajero voluntariamente acepte quedarse por una compensación a cambio y es en este caso que se entrega un MCO. Según la ruta que dejaba de viajar el pasajero era el valor del MCO esto está estipulado en una tabla que tiene la empresa en su manual de procedimientos, los valores del mismo van desde USD 50,00 a USD 800,00 (Ej: en pasajero dejado en tierra por sobreventa en ruta M.-Santiago el máximo estipulado para darle un MCO como compensación era de USD 250). En muchos casos no se respetaban estas tablas por la necesidad de la empresa que el pasajero se quedara de buen grado y sin hacer posteriores reclamos, pero esto siempre estaba autorizado por el J. de Base de Lan, Sr. F.V..

También se utiliza cuando se compensa a un pasajero en caso de cambio de clase.

Ej. El pasajero compra un ticket en clase ejecutiva y el avión se encuentra sobrevendido en esa clase y al pasajero se le solicita que viaje en clase económica; o no tiene clase ejecutiva ya que hay aviones donde es todo clase económica, en este caso se le entrega un MCO que en el tramo M.-Santiago es de USD 50,00 según procedimiento (se está dando al pasajero la diferencia de tarifa de clase ejecutiva a económica donde es embarcado).

En compensaciones por irregularidades en equipaje.

Este tipo de compensación con MCO ya viene autorizado desde la central de equipajes de Santiago y se emite en contra de dicha autorización, con el monto especificado en dicha autorización. En este caso no solía ser su parte quien emitía estos MCO, ya que había gente de equipajes que se ocupaban de estos temas.

Un MCO también se le da al pasajero como un comprobante de pago de algún servicio. Ej. cuando viaja un menor no acompañado y tiene una conexión con otro avión alguien de la empresa debe cuidarlo y hacerle todos sus trámites en ese tiempo que el menor permanece en tránsito, por este servicio se cobraba USD 30,00 y se le daba al pasajero como comprobante de pago la tapa de este MCO donde quedaba registrado el monto y el motivo del pago. Los servicios en que se entrega un MCO como comprobante son:

-menores no acompañados en tránsito USD 30,OO

-adolescentes no acompañados USD 40,00

-pasajeros tránsito sin visa por USA donde requieren del pago de guardia de seguridad para permanecer en tránsito por EEUU hasta su salida a un tercer país; el valor del MCO depende de la cantidad de personas que conforman el grupo y de la cantidad de horas en tránsito por USA.

Para el cobro de multas o penalidades por pasajes vencidos, cambio de fecha o cambio de clases, los valores de este cobro están estipulados en el sistema según ruta y tarifa del boleto del pasajero.

Los MCO emitidos durante la atención de un vuelo eran rendidos junto con todas las especies valoradas (ticket, excesos de equipajes, MCO) y tasas de embarque al cierre del vuelo a la persona que llevaban la caja que era M.K. o F.B..

Su parte en todo momento actuó de acuerdo a los procedimientos establecidos por la empresa y con conocimiento del J. de Base, Sr. F.V., rindiendo oportuna cuenta de lo actuado y sin haber sido observada o amonestada durante todo el curso de la relación laboral.

Dado que en la notificación notarial se alude a supuesta declaraciones de otros compañeros de trabajo su parte las rechaza y manifiesta que al no haber tenido acceso a ellas, ignora su contenido y no ha podido ejercer su derecho de defensa y oportuno descargo.

Por otra parte, se trata de una imputación genérica, sin fundamento válido referido a casos concretos donde la actora hubiera actuado irregularmente, lo que le quita toda veracidad, validez y relevancia a tal hecho.

De los hechos expuestos surge con toda claridad que el hecho injurioso imputado a la actora es inexistente en cuanto tal y que no reviste el carácter dañoso que se le pretende atribuir. De donde resultando un despido injustificado, corresponde hacer lugar a la demanda por indemnización por antigüedad, preaviso y demás rubros que se detallan en la liquidación.

Funda en Derecho. Ofrece pruebas.

A fs. 26 se ordena correr traslado de la demanda.

A fs. 66/74 se hace parte la demandada, por apoderado y contesta.

Solicita el rechazo de la demanda, con expresa imposición de costas.

Con fundamento en la garantía constitucional...

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