Sentencia nº 39260 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Agosto de 2007

PonenteVIOTTI, MARSALA
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 39.260

Fojas: 280

En la Ciudad de Mendoza a veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil siete, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelacio-nes, Dra. A.M.;aV., Dr. R.C. y Dra. G.M. trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos N° 39.260/114.423 caratula-dos ?M., Noemí Ana c/Disco S.A. p/Daños y perjuicios?, originarios del Décimo Tercer Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venido al Tribunal en virtud del recurso de apelación planteado a fojas 230 y en contra de la sentencia de fojas 223/228.

De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, planteáronse las siguientes cuestiones a resolver:

  1. Cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

  2. Cuestión: C..

Practicado el sorteo de ley arrojó el siguiente orden de votación: D.. C.M., V. y M.; se deja constancia de que el Dr. R.C.M. no vota ni firma la presente resolución por encontrarse de licen-cia (Art. 88 ap. III del C.P.C., ley 3.800).

Sobre la primera cuestión la Dra. A.M.;aV. dijo:

  1. Que, en oportunidad de expresar agravios a fojas 255/256, el Dr. J.P.M., por Disco S.A., se queja de la sentencia de fojas 223/228 que admite el reclamo indemnizatorio promovido en contra del hipermercado por los daños y perjuicios sufridos por la Sra. N.A.M.;n a raíz de la caída que sufriera en el interior del establecimiento.

    Sostiene que la sentencia es arbitraria por no ser ajustada en rigor jurídico la conclusión a la que arriba el resolutivo de la misma; que la sentencia se funda en la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y que en función de esta normativa, contiene una serie de presunciones respecto de las cuales su mandante no ha podido presentar defensas en tiempo y forma, por no haber sido invocado por la actora al momento de interponer la demanda.

    Arguye que el sentenciante cambió la acción que iniciara la actora, fundada en el derecho común ? aplicación de las normas de Derecho común -, variando el encuadre original hacia la aplicación de la ley 24.240; que se atribuye la responsabilidad del evento a su mandante, basado en esa relación de precon-tractualidad prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, haciéndose caso omi-so de las defensas planteadas en las causas productoras de dicho evento, entre ellas, las condiciones de salud previas de la actora, no existiendo en la sentencia referencia alguna a las testimoniales ni a la prueba informativa oportunamente rendidas.

    Concluye en que la relación de causalidad ha sido establecida por el juez a quo en base a una presunción y no en las pruebas rendidas en autos.

  2. Que a fojas 257 la Cámara dispone correr traslado a la contraria de la expresión de agravios por el plazo de ley (Art. 136 del C.P.C.), providencia que se notifica a fojas 257 in fine.

    A fojas 259/265 el Dr. L.C., por la actora, contesta el traslado conferido, solicitando, por las razones allí esgrimidas, el rechazo del re-curso intentado.

  3. Que a fojas 279 se llama autos para sentencia, practicándose a fojas 279 vta. el pertinente sorteo de la causa.

    Según el escrito de fojas 3/7, la Sra. Noemí A.M.;n reclamó a Disco S.A. la suma de $ 45.000 o lo que en más o en menos resulta de la prueba a rendirse en autos, por los daños y perjuicios, como consecuencia de la caída su-frida por el establecimiento.

    Señaló, en dicha oportunidad, que el 28/02/2.004, siendo aproxi-madamente las 10.30 horas, se hallaba realizando sus compras habituales en el interior del supermercado VEA N° 7, de propiedad de la demandada Disco S.A., ubicado en calle América y Chuquisaca del Barrio CEC, de G.C.; que en momentos en que se encontraba en el local señalado frente a una góndola ocupa-da por jabones y con la intención de obtener uno de los productos y ante la pre-sencia de un elemento líquido en el piso, inadvertido en el momento, resbaló y perdió el equilibrio, cayendo al suelo, situación esta que le provocó graves lesio-nes; que fue socorrida por personal dependiente del supermercado, acercándose, incluso, el encargado, disponiéndose el traslado de la víctima mediante un remis a la clínica S., donde fue atendida; que tomó intervención la Comisaría 27° labrando el sumario de prevención N° 777/04 con intervención de la Segunda Fiscalía Correccional, en los autos N° 14.566 caratulados ?F. por Av.?

    Ofreció pruebas; fundó su derecho en los arts. 1.113 y 1.109 del Código Civil.

    A fojas 18/20 compareció la accionada, Disco S.A., por intermedio de representante, y contesta la demanda, negando los hechos invocados por la actora; ofrece pruebas y funda en derecho.

    Rendida la prueba, a fojas 223/228 el juez admitió parcialmente la demanda promovida a fojas 3/7 por la suma de $ 30.000, con más los intereses legales y costas del proceso; argumentó del siguiente modo: a) en el caso resulta de aplicación el régimen de defensa del consumidor establecido por la ley 24.240; en efecto, del planteo de la actora y de los daños que proporciona la pro-pia accionada, en cuanto al personal que intervino en el momento del accidente, la Sra. Moscón, se encontraba en el local N° 7 del Supermercado Vea, de propie-dad de Disco S.A.; resulta claramente determinante del reconocimiento del acci-dente lo expuesto por el perito a fojas 172/173,fundado precisamente en el libro de novedades del supermercado, cuyas copias se acompañan a fojas 174/179; b) que en su condición de consumidora, la actora se halla protegida por el art. 42 de la Constitución Nacional, luego de la reforma del art. 1.994 que dispone que ?los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen...

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