Sentencia nº 32336 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Octubre de 2007

PonenteVARELA DE ROURA, GIANELLA, MARSALA
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 32.336

F.: 79

En Mendoza a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil siete se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Mi-nas de Paz y T., los Sres. jueces titulares de la misma D.. H.G., T.V. de R. y G.M., y traen a deliberación para resolver en defini-tiva la causa n° 119.284/32.336 caratulada:"Nuevo Banco Suquía S.A. c/Russo, S. p/Ejec. Acelerada, originaria del Sexto Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circuns-cripción Judicial, venido a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 61 contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2.006, obrante a fs. 59, que admitió la excepción de prescripción opuesta por la accionada, desestimando la demanda, impuso las costas y reguló los honorarios profesionales.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 130 se practicó el sorteo que deter-mina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. V. de R., G. y M..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. VARELA DE R. DIJO:

  1. Se elevan estos autos a la Alzada por haber sido apelada por la actora a fs. 61 la sentencia de la Sra. Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscrip-ción Judicial, de fecha 7 de octubre de 2.006, obrante a fs. 59, que admitió la excepción de prescripción opuesta por la accionada, desestimando la demanda, impuso las costas y reguló los honorarios profesionales.

  2. Fundamentó su decisorio la Sra. Juez a-quo conceptualizando en primer lugar el instituto de la prescripción liberatoria y aplicando luego al pagaré ejecutado en autos - con cláusula sin protesto a la vista- presentado al cobro el día 3 de junio de 2002, con-forme lo señalara la actora al demandar, lo dispuesto por el art. 35 apart. 1 del decreto ley 5965/63, que dispone que los papeles de comercio con vencimiento a la vista, son pagaderos a su presentación, que debe tener lugar dentro del plazo de un año desde la fecha de su creación, salvo cláusula en contrario y desde el vencimiento de este plazo corre el período de prescripción de tres años conforme lo normado por el art. 96 apart. I del mismo cuerpo normativo.

    Agrega que si el pagaré a la vista ha sido protestado, el término de tres años co-mienza a correr a...

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