Sentencia nº 11795 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Febrero de 2007

PonenteSANCHEZ REY
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 194

En la ciudad de Mendoza, a los quince días de Febrero del dos mil siete, según el art.1 de la ley 7062, en la Sala Unipersonal nro.3 de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, el Dr. A.S.;nchezR., a efectos de dictar sentencia en autos 11.795 caratulados "R.J.O.C.M., J.C. y OTS. p/ DESPIDO.-

MENDOZA, 15 de febrero del 2007.-

VISTO: El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 173, de los que

: RESULTA:

A fs.08/10. de autos, el Dr. V.H.R., en nombre y representación del señor J.O.R., según poder apud. acta que acompaña, promueve formal demanda ordinaria en co-ntra del señor J.C.M. y ESCUELA C.E.N.I.T., por la su-ma de $ 4.130,60, o de la cantidad que en más o en menos resulte de las pruebas de autos, intereses y costas.-

En su descriptiva fáctica, indica que su mandante ingresó a trabajar bajo las órdenes del demandado el día 16 de febrero de 2003 desem-peñándose como oficial de 1ra. , según C.C.T. 27/88, con una remuneración de $ 776,00 con jornada laboral de 48.oo horas semanales.-

Ante la total falta de pago de las remuneraciones procede a remitir a su empleadora telegrama de fecha 02 de mayo de 2003, emplazan-do al pago y la demandada rechaza el reclamo en fecha 08 de mayo de 2003 desconociendo la relación laboral.-

Habiéndose negado la relación laboral, su representado con fecha 07 de agosto de 2003 se considera despedido y el día 25 de agosto de 2003 radica denuncia administrativa ante la Subsecretaría de Trabajo y Se-guridad Social de Mendoza y en dicho organismo el accionado al comparecer a la audiencia de conciliación de fecha 12 de septiembre de 2003 ratifica la nega-ción de contrato de trabajo alguno entre las partes.-

Formula la liquidación, ofrece la prueba e invoca el dere-cho.-

Efectuado el traslado de la demanda según constancia de fs.114, la demandada a fs.42/45 efectúa la contestación.-

Por el imperativo procesal, genéricamente niega todos los hechos alegados, documentos acompañados y derecho invocado en la de-manda a excepción de los que expresamente se reconozca en el responde.-

En especial niega: que el actor haya tenido relación de dependencia desarrollando tareas de oficial de 1ra.; que ingresara a trabajar para el Colegio Cenit ni para J.C.M. el 16/02/03; que su remune-ración haya sido de $ 776,00; que le asistiera derecho alguno para considerar-se despedido; que se le adeude suma alguna y finalmente se rechaza e im-pugna la liquidación practicada por no ajustarse a derecho.-

En los hechos manifiesta que el actor se inscribió con fe-cha 14 de febrero de 2003 en un curso de Técnico Especializado en Electro-mecánica y Electricidad del Automotor que se dictaba en el Instituto, con inicio del curso el día 17 de febrero de 2003 con clases teóricas y prácticas realiza-das en un aula taller en días lunes, miércoles y jueves con horario de 20.oo hs a 22.45 hs..-

Acusa que el actor solo ha sido alumno del Colegio Cenit, no desempeñándose en ninguna tarea ni prestando débito laboral alguno, solo cursando la materia reseñada ut supra.-

Señala que la modalidad del colegio determina el pago de una cuota por el curso de $ 50,00 y se abona por adelantado del 1 al 10 de ca-da mes y que el actor según recibo que se acompaña abonó solo la cuota de febrero de 2003 y en...

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