Sentencia nº 15593 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Febrero de 2007
Ponente | CITTADINI, LORENTE, FARRUGIA |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2007 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Fojas: 706
En la Ciudad de Mendoza,a los veinticho días del mes de Febrero del año Dos mil siete, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Sres.Jueces Titulares de la EXCMA.CAMARA SEXTA DEL TRABAJO, D.. MARIO A.C.CITTADINI, LAURA B.LORENTE DE CARDELLO y ORLANDO CAYETANO FARRUGGIA, para dictar sentencia definitiva en los AUTOS nº 15.593 caratulados "ACOSTA SERGIO ADRIAN Y OTS. c/ ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA P/AMPARO SINDICAL", de los que
RESULTA: 1.- Que a fs.410/421 los actores que menciona la nómina de fs.410 y vta,por medio de su apoderada Dra.Carina Berazategui, interpone acción de amparo en contra de la ASOCIACION DE EMPLEA-DOS DE FARMACIA DE MENDOZA,en su calidad de signataria del CCT n 26/88 ( hoy 429/05) representante de los trabajadores, en los términos del art.43 C.N. y arts.concordantes de los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos (art.75 inc.22 C.N. contra A.- el Art.9º de la Ley 14.250 y B.- el Art.46 del CCT año 2005 celebrado entre la Asociación de Empleados de Farmacia de Mendoza (ADEFM), el Colegio Farmacéutico de Mendoza (CO.FA.M.), la Cámara de Farmacias de Mendoza (CA.FAR.MEN) y la Federación de Cámaras de Farmacia (FACAF) por considerar incursas a las autoridades de dicha accionada en el supuesto de violación de los arts. 14, 14 bis, 16,17 y 31 de la C.N. con la finalidad de que el Tribunal declare la inconstitucionalidad de los arts.9 ley 14.250 y 46 del CCT de la actividad y ordene dejar sin efecto en forma definitiva la retención de las cuotas o Aportes solidarios que establece la normativa convencional (art.46).
En la relación de los hechos, esgrime que el 11-07-2005, la Asociación de Empleados de Farmacia de Mendoza con la Cámara de Farmacias de Mendoza y la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias, firmaron un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para los empleados de farmacias, el cual fue homologado en Diciembre/2005 (RES.MTESS N 504/05). Que dicho Convenio regula en su articulado las relaciones entre trabajadores y empleadores, disponiendo en su art.46 "retenciones en las remuneraciones de los trabajadores afiliados y no afiliados a la Entidad Sindical" , que literalmente transcribe.
Expone que homologado el Convenio, se produce el descuento en los haberes de los trabajadores no afiliados quienes ante el desconocimiento del porqué del descuento practicado, cursaron notificación a su empleador solicitando que aclarara el concepto del descuento practicado, como así también en caso de corresponder,se abstuviera de efectuar dichos descuentos en el futuro y reitegrara el monto del descuento en sus haberes del mes de Diciembre/2005.
Expresa, que el empleador contestó el 03-02-06 dicha intimación, manifestando en síntesis, que la retención que se le ordenó practicar por la ADEFM equivalente al 3% de las remune-raciones en concepto de aporte ordinario de carácter solidario a dicha Entidad, ha sido dispuesto por el art.46 del CCT del Sector homologado el 02-12-2005, que alcanza a trabajadores afiliados y no afiliados y deberá practicarse todos los meses incluídos los aguinaldos, sin que se indique fecha de finalización de los descuentos. Y respecto a la posibilidad de reintegro y abstención pedida, destaca que el art.38 Ley 23.551 establece que los empleadores son Agentes de Retención de cuotas sindicales y contribuciones solidarias, razón por la que se ve obligado a con-
tinuar con las retenciones, hasta tanto la Autoridad de Aplicación le indique lo contrario.
Señala, que la norma en cuestión, viola principios constitucionales, imponiendo aportes a los trabajadores que implican una deducción de sus salarios contraria a lo que establece la LCT, la C.N. y los Tratados Internacionales.
En referencia al marco jurídico de la cuestión, transcribe los arts.8, 9 y 37 de la ley 14.250 y sobre las contribuciones llamadas "cuotas de solidaridad" son los aportes que hacen los trabajadores no afiliados,a favor de un sindicato que los comprende en la representación generalizada o erga ommes, y cabe distinguir la "cuotas sindicales" que deben ser retenidas a los afiliados a la entidad sndical, de las llamadas "cuotas extra-ordinarias u ordinarias de solidaridad" que son excepcionales, si bien abarcan a todos los trabajadores.
Que el plateo de su parte es el de incostitucionalidad de las normas en cuestión en tanto imponen contribuciones a los trabajadores no afiliados a favor de la Entidad Sindical A.E.F.M. por medio del CCT homologado,lo que lesiona los principios constitucionales referidos.
Cita a G.B.C. en el tema "Aportes exigidos al trabajador mediante retención forzosa.Su problemática contitucional" publicado en J.A. 1971-15 Sección Doctrina.
Respecto a la inconstitucionalidad del art.9 de la ley 14.250 y art.46 CCT, transcribe sus disposiciones y refiere al carácter y fundamento de las contribuciones solidarias efec-
tuando la crítica de la norma, citando el Fallo Plenario de las CNAT de Octubre 2003 en "Federación Obrera Ceramista de la Rep. Argentina c/ Cerámica San Lorenzo s/cobro de Aportes y Contribu-ciones " (T y SS 2003-1015). Igualmente critica el procedimiento para establecer cláusulas de solidaridad en los CCT. En el título De la lesión a los principios constitucionales de libertad sindical, propiedad e igualdad de los trabajadores, indica que analizando el texto de las normas impugnadas,es indiscutible su naturaleza ilegal en tanto impone una deducción en los haberes que resulta confiscatoria y ello porque la determinación de dichas cuotas debe serlo por un lapso determinado de tiempo, excepcionales y el monto debe ser inferior a las cuotas sindicales que aportan los afiliados (Cám.1ra.Trabajo Mza. "Sindicato de Obreros Panaderos de Mendoza c/ R.J.F.p/ cobro de Cuotas Sindicales-Exp.N 33.208- y en igual sentido: SCJM Autos 79.639 "G.H. en J: Nª 11.686 "Sind.Obreros Panaderos Mendoza c/Garcia H.p/cobro de Cuotas Sindicales".-
Esgrime la afectación al principio de libertad sindical, a la violación del derecho de propiedad; al principio de libertad sindical individual, a la violación del derecho de afiliarse y no afiliarse a una asociación sindical (CSJN Fallos 2276-215 (1967) "Outon C.J. y Ots.s/Recurso de Amparo" y SCJMza. en García H.c/Sind.Obr.Panaderos Mza.c/Garcia H.p/Cobro cuota Sindical s/Cas- 26-07-05".
Formula el cumplimiento de los requisitos formales para la admisión de la acción de amparo.Solicita como MEDIDA CAUTELAR contra la ASOC.DE EMPELADOS DE FARMACIA DE MZA. se ordene la abstención de cobrar las cuotas sindicales solidarias determinadas por el art.46 CCT y la fuerza ejecutoria del art.9 de la Ley 14.250 que permite este tipo de cláusulas,ahasta que recaiga resoución definitiva en autos. Articula la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la eximición de la contracautela a los actores (art.21 CPL). Sostiene la inconstitucionalidad de las normas que impugna, ofrece pruebas, hace reserva del Caso Federal y solicita se disponga la medida cautelar solicitada y oportunamente, se dicte sentencia receptando lo peticionado declarando la inconstitucionalidad de las normas aludidas, disponiendo la suspensión de la aplicación de las...
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