Sentencia nº 30594 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Diciembre de 2007

PonenteGONZALEZ, SAR SAR, BERANL
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 30.594

Fojas: 704

En la ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil siete, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos N° 43.201/30.594, caratula-dos ?B., D.E. c/Distribuidora de Gas Cuyana e I.R.G. de Olivares p/D. y P.?, originarios del Primer Juzgado Civil de San Martín, venidos a este Tribunal en virtud de los recursos de ape-lación interpuestos a fs. 622 y 623 en contra de la resolución de fs. 613/621.

Practicado a fs. 703 el sorteo establecido por el Art. 130 del Có-digo Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: Gonzá-lez, S.S. y B..

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resol-ver:

Primera cuestión:

¿Debe confirmarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr. Fabián G.G.;lez, dijo:

I.C. la sentencia de fs. 613/621 apela a fs. 622 la de-mandada Distribuidora de Gas Cuyana S.A. y a fs. 623 la actora. A fs. 691 la perito siquiatra interpone recurso de aclaratoria sobre el punto IV del fallo, referido a sus honorarios, el que es desestimado a fs. 659.

A fs. 661 la codemandada I.R.G. fija domicilio en Alzada.

A fs. 669/675 funda su recurso la actora, solicitando se haga lu-gar al mismo, modificándose la sentencia y atribuyéndosele el 100% de responsabilidad por el evento dañoso a Distribuidora de Gas Cuyana S.A. y a la propietaria del inmueble. Pide también, se modifique la parte reso-lutiva del fallo que condena a los codemandados a pagar cada uno de ellos al actor la suma de $62.500, condenándose en cambio a abonar al actor en forma indistinta la suma total admitida en la sentencia; es decir, la cantidad de $125.000.

A fs. 678/697 la Distribuidora de Gas Cuyana S.A., funda su re-curso pidiendo se elimine de la sentencia el 25% de responsabilidad que en el evento dañoso le adjudica el fallo, imputándoselo al 50% atribuido a la víctima. Señala también, corresponde imputar a los usuarios locatarios la totalidad o gran parte del 25% de responsabilidad atribuido a la pro-pietaria del inmueble. En subsidio, pide que el 25% de responsabilidad atribuido a Ecogas, se distribuya en su totalidad proporcionalmente en-tre los usuarios locatarios y la propietaria de la vivienda, adjudicándose un mayor porcentaje a los primeros.

A fs. 689 la Distribuidora contesta la expresión de agravios del actor y pide su rechazo.

A fs. 694/698 la actora contesta el recurso de la Distribuidora y pide su rechazo.

A fs. 699 consta la presentación de la defensora oficial en repre-sentación de la codemandada I.G., quien contesta los fundamen-tos de los recursos de apelación planteados por la actora y por la Distri-buidora de Gas Cuyana.

  1. En la sentencia apelada, el juzgador trata la demanda de da-ños y perjuicios que el Sr. D.E.B. plantea contra la Distribui-dora de Gas Cuyana S.A., y la Sra. I.E.G.. Allí, el actor respon-sabiliza a la empresa y a la locadora de la muerte de su esposa y dos hijos, que fallecen en la vivienda locada propiedad de la Sra. G., a raíz de sufrir una intoxicación aguda por monóxido de carbono, siendo las causas de ello el funcionamiento del calefón antirreglamentariamente instalado y mantenido en la vivienda, la falta de rejillas de ventilación en la vivienda, y la habilitación del servicio de gas natural efectuado por la empresa demandada, sin controlar se apartaba la instalación de la regla-mentación vigente en lo referido a rejillas y aberturas, como al material y curvas usadas en el calefón, lo que impide un correcto funcionamiento del conducto de expulsión de gases al exterior.

    A fs. 615 el juzgador se expide sobre la existencia del hecho da-ñoso, el que queda suficientemente acreditado conforme los términos de la demanda y las constancias del exp. penal N° 143.085 ?F/Averiguación muerte?, siendo la causa de la muerte de las víctimas, la intoxicación agu-da por absorción de monóxido de carbono, originado en el mal funciona-miento del calefón, con mala combustión de gas, sin adecuada conducción de gases, y en exterior el sombrerete mal colocado.

    A fs. 615 vta. señala que a ello, la actora le agrega la falta de en-tradas de aire que se exigen en los ambientes donde funcionan artefac-tos de gas, existiendo también curvas en la salida del conducto y mate-rial empleado que no era permitido en la reglamentación técnica, habili-tando no obstante la distribuidora el servicio de gas natural, la que la hace responsable por su actuar omisivo.

    Analiza a continuación el juzgador, la situación de la propietaria del inmueble locado, Sra. G., a la cual se la responsabiliza en el orden extracontractual, por cuanto la vivienda no se encontraba en condiciones de habitabilidad y el calefón en condiciones de funcionalidad con funda-mento en el Art. 1113 del C. Civil.

    Destaca el sentenciante, que a pesar de lo enunciado en el contra-to de locación sobre el perfecto funcionamiento de los artefactos y habitabilidad de la vivienda, ello no ha sido así, pues los deterioros que presentaba el calefón a solo tres meses de la locación denotan no se le había hecho un correcto mantenimiento, no probando la propietaria haber efectuado tal tarea antes de la locación, e incluso de la pericia policial surge que la cocina tampoco estaba en condiciones.

    Se refiere también, a las inspecciones de la vivienda para autori-zar el servicio de gas realizadas en el año 1988 y 1993, en esta última habilitándose el nuevo servicio de gas natural o por red, existiendo la misma situación sin aireación en el ambiente donde funcionaba la cocina y el calefón, curvas no reglamentarias en este ultimo artefacto con mate-rial no admitido.

    A fs. 616, señala que la obligación de mantener las instalaciones internas en condiciones de seguridad, recaen sobre el propietario, el que si bien contó con la habilitación correspondiente, ello no la exime de la responsabilidad como dueña de la cosa, pues cede el uso y goce en condi-ciones definitivas no aptas, sino riesgosas por los vicios que presentaba? que si no tenía el inmueble en condiciones de seguridad, lo declarado en el contrato no puede subsanar tal irregularidad? y en el caso el traslado de la guarda no implica enervar la obligación del locador de entregar la cosa en buen estado, y ello en relación al uso de los artefactos de gas, es que funcionen dentro de los parámetros normales que prevee la regla-mentación.

    Se refiere luego a la testimonial del testigo Sfredo (fs. 555), que explica el mal estado del calefón, su deterioro por falta de mantenimien-to y la falta de ventilación inferior, recalcando que en tales condiciones no se debió habilitar el servicio.

    Señala también, las constancias del informe de la policía científica de fs. 25 de la causa penal, el informe de fs. 33/37 en la misma causa, la pericia efectuada en autos por el ingeniero O. a fs. 493 y sgtes. de autos, que ilustra suficientemente sobre la necesidad de contar la vi-vienda a con las aireaciones reglamentarias, a lo que suma lo actuado por Enargas (fs. 59/61), que despeja dudas sobre la necesidad de contar con dichas aireaciones en el ambiente de cocina de la vivienda, resultando gravitante la conducta asumida por la Distribuidora luego de ocurrido el hecho.

    A fs. 616 vta. se refiere el juzgador a la defensa interpuesta por la accionada sobre la culpa de la propia víctima, entendiendo que, efecti-vamente, la conducta de la víctima fue imprudente y contribuyó a causar el hecho, pues pesa sobre el locatario la diligencia mínima de verificar el estado de la cosa que está por locar, no surgiendo al parecer que el loca-tario haya controlado el buen funcionamiento del calefón, ni verificado que los conductos de aireación fuesen adecuados, cerrando la víctima además puertas y ventanas? sin controlar la llama del calefón, destacan-do el juzgador que para servirse de esos elementos se requiere un míni-mo de prudencia para evitar precisamente daños. Concluye entonces en que ha ocurrido también culpa de la propia víctima en la causación del daño.

    A fs. 616vta. punto b), se refiere el juzgador a la situación de la codemandada Distribuidora de Gas Cuyana S.A., destacando lo erróneo de la habilitación concedida en el año 1993 para servir de gas natural a la vivienda, señalando debe también responder la accionada por su actuar omisivo, que en el caso se produce por la infracción a un deber de actuar, previsto precisamente para evitar el acaecimiento de daños. Menciona así el juzgador, fue incorrecta la habilitación del servicio de gas concre-tada en el año 1993, pues si se hubiera realizado correctamente la ins-pección, se hubiera advertido que los conductos tenían material y curvas no permitidos, la necesidad de una apertura inferior y superior para la circulación del aire, las que, si bien en las disposiciones y normas mínimas para la ejecución de instalaciones domiciliarias se establece como obliga-torias para el caso de existir aparatos infrarrojos, también en el capitulo VII punto 7.5.2 se consigna que esta apertura se utiliza para proveer aire para la combustión tanto a artefactos no conectados a conductos de evacuación como a artefactos de cámara abierta conectados a conductos de evacuación? cuestión técnica cuya interpretación final la da Enargas sobre la necesidad de las mismas ( fs. 60/61).

    Luego de referirse el juzgador al concepto de causalidad, entiende que tanto la falta de aperturas de ventilación, las curvas para la salida del conducto del calefón no autorizada, el material inapropiado de estas, el probable aplastamiento del sombrerete, fueron hechos que condicio-naron y coadyuvaron en su caso para que la causa eficiente actuara más rápidamente en su efecto letal? no permitiendo que las víctimas tuvieran al menos una...

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