Sentencia nº 32165 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Diciembre de 2007

PonenteVARELA DE ROURA, GIANELLA, MARSALA
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 32.165

Fojas: 113

En Mendoza, a seis días del mes de diciembre de dos mil siete se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y T., los Sres. jueces titulares de la misma D.. H.G., T.V. de R. y G.M. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa n° 118.537/32.165 caratulada:"Banco de la Nación Argentina, F.. del Fideico-miso Suquía c/Hernández, I.M. y ots. p/Ejec. C., originaria del Quinto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venido a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demanda-dos a fs. 74, contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2.005, obrante a fs. 67/71, que rechazó las excepciones opuestas, ordenando en consecuencia seguir la ejecución ade-lante contra I.M.H.;ndezB. y L.A.R., ordenando prosi-ga el trámite hasta que actora se haga íntegro pago de la suma de $ 13.100 más los inte-reses pactados desde la fecha de emisión hasta el efectivo pago, impuso las costas y re-guló los honorarios de los profesionales actuantes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 112, se practicó el sorteo que deter-mina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. V. de R., G. y M..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, planteáronse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. VARELA DE R. DIJO:

  1. Se elevan estos autos a este Tribunal por haber sido apelada por los demanda-dos a fs. 74 la sentencia de fecha 20 de octubre de 2.005, obrante a fs. 67/71, que recha-zó las excepciones opuestas, ordenando en consecuencia seguir la ejecución adelante contra I.M.H.;ndezB. y L.A.R., ordenando prosiga el trámite hasta que la actora se haga íntegro pago de la suma de $ 13.100 más los intereses pactados desde la fecha de emisión hasta el efectivo pago, impuso las costas y reguló los honorarios de los profesionales actuantes.

  2. Al fundar su decisorio la Sra. Juez a-quo rechaza la excepción de incompeten-cia planteada por la codemandada I.M.H.;ndezB. por su condición de extranjera. Señala que la competencia de la justicia federal es de excepción y se en-cuentra expresamente delimitada a las causas en que se les atribuye por ley y que son de interpretación restrictiva. Agrega que conforme lo señala la Sra. Agente F. tal cali-dad debe acreditarse con la partida de nacimiento dotada de todos los recaudos que auto-ricen su reconocimiento en el país, no cumpliendo con dichos requisitos la documenta-ción acompañada por la excepcionante.

    A ello agrega que la excepcionante, en la solicitud de mutuo, se sometió a la jurisdicción de los tribunales ordinarios.

    Con respecto a la inhabilidad de título planteada por ambos demandados por la falta de presentación del pagaré al pago entiende que se trata el título ejecutado de un pagaré a la vista pagadero a su presentación, carga que debe cumplirse dentro del térmi-no de un año de su creación salvo ampliación o reducción del término que autoriza la ley. Por ello el vencimiento queda indeterminado operándose la exigibilidad del título con la presentación para el cobro, la que es inexcusable inclusive para determinar la mora. Añade que en el caso de autos el pagaré a la vista con la cláusula sin protesto, por su naturaleza y por el vencimiento relativo a que es sometido, trae como consecuencia que deba exigirse del portador legitimado que al iniciar la acción cambiaria denuncie la fecha en que se ha efectuado la presentación al cobro. Al así hacerlo, genera la presun-ción legal de que se lo ha presentado al cobro y queda a cargo de quién invoca la inob-servancia de la presentación al cobro el probar lo que alega.

    Agrega que en el sublite la actora denunció que presentó el pagaré el 10/01/2002, el que además tiene pactado como lugar de presentación al pago el domici-lio...

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