Sentencia nº 31140 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Diciembre de 2007

PonenteSAR SAR, BERNAL, GONZALEZ
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 31.140

Fojas: 80

En la ciudad de Mendoza, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil siete, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los seño-res Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos N° 129.713/31.140, caratulados ?B., S. Fabián c/Ex Banco Mendoza p/Habeas Data?, originarios del Sexto Juzgado Civil, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 66/68 en contra de la resolución de fs. 61/63.

Practicado a fs. 79 el sorteo establecido por el Art. 130 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: S.S., B. y González.

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.S., dijo:

  1. La sentencia que glosa a fs. 61/63, por la cual la señora Juez ?a quo? re-chazó la acción de Habeas Data promovida por S.B. en contra del Ban-co M.S.A..

    A fs. 66 la actora funda el recurso de apelación y solicitan la revocatoria del fallo que impugna, en el sentido que se haga lugar a la acción promovida conforme lo peticionado.

    A fs. 74/75 la parte demandada contesta el traslado de los agravios y solicita el rechazo de la queja, quedando la causa a fs. 78 con autos para sentencia.

  2. PLATAFORMA FACTICA.

    A fs. 8/12 vta., se presenta el Sr. S.F.;nB., por intermedio de apoderado, e inicia acción de Habeas Data, a los efectos de que el Ex Banco Mendo-za suprima la información de morosidad que le afecta, y acompaña la correspondien-te instrumental, en tanto figura como moroso en la Organización Veraz S.A. por una tarjeta de crédito, calificado como deudor 5; o sea irrecuperable.

    Expresa, que el 16/03/05 remitió C.D. a la demandada para que la liberara del banco de datos, a lo que se respondió que adeudaba el saldo de una tarjeta de crédito y al concurrir a solicitar información, sólo recibió evasivas.

    Dice, que con posterioridad fue desafectado, hasta que en el año 2.006 se lo incorporó nuevamente, lo que era ignorado por su parte, hasta que se presentó ante el Bco. H. a fin de obtener la solicitud para el otorgamiento de un crédito, ante ello nuevamente solicitó información, y ante la falta de respuesta inicia la presente.

    A fs. 14 vta., se solicita la documentación en cuestión, la que se acompaña a fs. 21/31, aclarándose la fecha de la mora y ofreciendo como prueba las copias de los resúmenes de cuenta que existen en microfilm y que posee F.M..

    Posteriormente, el Tribunal emplaza a la actora a los efectos de que informe si confirma su petición de supresión, lo que así efectúa a fs. 35.

    Corrida vista a la contraria, acompaña copia de las microfilmaciones en cues-tión, alegando que no se encuentra prescripta la deuda de la actora, lo que sí afirma la peticionante a fs. 53.

    Rendida la prueba ofrecida, a fs. 61/63 se dicta sentencia.

  3. LA SENTENCIA RECURRIDA.

    Luego de analizar los fundamentos constitucionales del Habeas Data, la Sra. Juez entra al análisis del caso concreto, a los efectos de determinar si corresponde suprimir la afectación de morosidad del amparista, en tanto su registro fuera errado.

    Indica, que del oficio enviado a este Juzgado por el COdeME a fs. 58, surge que el actor figura como deudor categoría 6.

    Que emplazada la demandada, acompaña un contrato de tarjeta de crédito de Plaza Shopping, que posee una firma que se encuentra aclarada como perteneciente al accionante (fs. 21), que arroja una mora que data del 6/11/98 ofreciendo además como prueba las correspondientes microfilmaciones que no existían en su poder y que luego adjunta a fs. 40/49 de los correspondientes resúmenes de cuenta.

    Se corre nueva vista al actor, a los efectos de que se pronuncie sobre la do-cumentación; la misma no se niega y se alega la prescripción de la acción.

    Sostiene la Juez ?a quo? que no negado el contrato, ni la firma inserta, debe considerarse que las partes se encontraban unidas por el mismo y que los saldos fue-ron oportunamente conformados. Que acompañada la debida documentación, es la actora quien debe probar que la misma se encuentra viciada, que no existió contrato, o que se pagó la deuda y acompañar la debida prueba, caso contrario, aparece claro que la acción no resulta procedente, pues es la actora la que debe alegar y probar que los registros del caso incluyen información que es inexacta.

    En...

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