Sentencia nº 30978 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Diciembre de 2007

PonenteGONZALEZ, SAR SAR, BERNAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 30.978

Fojas: 353

En la ciudad de Mendoza, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil siete, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Mi-nas, de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a delibe-ración para resolver en definitiva estos autos N°179.360/30.978, ca-ratulados ?F., A.H. c/Compañía de Seguros Mer-cantil Andina S.A. p/Cobro de Pesos?, originarios del Décimo Séptimo Juzgado en lo Civil Comercial y Minas, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 313 en contra de la resolución de fs. 306/310.

Practicado a fs. 352 el sorteo establecido por el Art. 130 del Có-digo Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: Gonzá-lez, S.S. y B..

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resol-ver:

Primera cuestión:

¿Debe confirmarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr. Fabián G.G.;lez, dijo:

I.C. la sentencia de fs. 306/310 apela a fs. 313 el actor, y al fundar su recurso a fs. 332/339 pide se haga lugar al mismo, se revoque el fallo, y se dicte sentencia admitiendo la demanda con costas.

La queja es contestada por la demandada a fs. 343/346, quien so-licita el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia, con cos-tas.

  1. En el fallo apelado, la juzgadora trata la demanda de cumpli-miento de contrato planteada por el actor A.H.F. contra la Cia. de Seguros La Mercantil Andina.

    Allí, el primero, en base a la póliza N° 001111953, celebrada con intervención del Sr. R.A.O., pretende que la Aseguradora asu-ma el monto de $15.000 que, por convenio de fs. 16/17, tuvo que abonar el actor a los herederos de un empleado asegurado, cadete de su farma-cia (Sr. Floridia), fallecido en un accidente, mientras circulaba en moto; pago que tuvo que afrontar el actor a raíz de que la demandada declinó su responsabilidad, alegando se trataba de un riesgo no asegurado.

    La declinación de la Aseguradora se basa en el anexo 2 de la póli-za: condiciones generales para los seguros de accidentes personales cláusula 5, ítem g), que dispone como riesgo no asegurado el accidente derivado del uso de motocicletas y vehículos similares o de la práctica de deportes que no sean los enunciados en la cláusula 3 o se realicen en con-diciones distintas a las enunciadas.

    A fs. 307 la juzgadora expone los hechos que se tienen por cier-tos, según queda trabada la litis, enunciación a la que me remito y doy por reproducida.

    A fs. 307 del fallo y frente a la posición que asume cada parte en la litis, se deja sentado el nudo de la controversia que versa sobre la existencia de la cláusula de exclusión de responsabilidad aludida por la aseguradora.

    A fin de determinar si la muerte del Sr. Floridia constituía un riesgo cubierto por la póliza contratada por las partes o si se trataba de un supuesto excluido de dicha cobertura, la juzgadora se remite a la co-pia de la póliza N° 001111953, parte de la cual obra a fs. 3/7 en donde se pactan las condiciones particulares del seguro que se detallan a fs. 4 y vta., denunciándose la actividad de los asegurados como ?empleados de farmacia?.

    Hace luego mención a la carta documento de fs. 11 remitida por la aseguradora, quien frente a la denuncia del siniestro ocurrido el 28/11/03 donde fallece el Sr. F., asegurado en la póliza, la Cia. de-clina la responsabilidad debido a que se trataba de un riesgo no cubierto (anexo 2 condiciones generales para los seguros de accidentes persona-les riesgos no asegurados, cláusula 5, ítem g).

    A fs. 308, la juzgadora señala que la póliza es acompañada par-cialmente por el actor y si bien éste desconoce el instrumento acompa-ñado por la demanda en su responde (fs. 63/66), alegando que no integró el contrato de seguros que se acordó, lo cierto es que el perito contador actuante en la causa adjunta a su informe la póliza completa que obra a fs. 271/278, de la que resulta la cláusula de exclusión a que alude el de-mandado, siendo la pericia consentida por las partes, constando en el anexo 2 de dicho instrumento que se encontraban excluidos de la cober-tura pactada en la póliza N° 001111953 g) los accidentes derivados del uso de motocicletas y vehículos similares.

    Luego de señalar que no resulta controvertido el hecho de que el Sr. Floridia murió en un accidente de tránsito mientras repartía merca-dería en una moto, la juzgadora destaca resulta claro que en tales cir-cunstancias el siniestro se encontraba excluido de la cobertura pactada en la póliza, resultando indudable su incorporación contractual, no obs-tante la negativa de la actora, quien en la demanda plantea la nulidad de la cláusula, lo que implica un reconocimiento del pacto de exclusión refe-rido. Que además, la actora no contesta la carta documento del 29/12/03 (fs. 11) donde la Cia. le comunica a la Coop. y al Sr. F. la declinación de responsabilidad por tratarse de un hecho no cubierto por riesgo no asegurado, invocando el anexo 2 ya mencionado, no respondien-do la misiva el actor, ni negando el rechazo de responsabilidad, hasta que recién con fecha 18/10/04 emplaza a la demandada a cumplir el contrato (fs. 12) respondiendo la Aseguradora por carta documento, donde reite-ra la negativa de la cobertura.

    A fs. 308 vta., la juzgadora concluye que la póliza contenía la cláu-sula de exclusión efectivamente pactada por las partes del juicio, consti-tuyendo el evento que origina la muerte de Floridia un supuesto de no seguro, no encontrando razones para tachar de nula la cláusula en cuanto no se presenta como abusiva ni arbitraria, sino como razonable frente al alea cubierta en el contrato. Destaca, existió cierta ligereza en los to-madores del seguro, que admiten no habían leído muy bien la póliza, no pudiendo inferirse mala fe o falta de deber de información por parte de la Aseguradora si se denuncia que el seguro de accidentes personales cubría a ?empleados de farmacia?, existiendo empleados que atendían al publico en la farmacia, debiéndose en el caso, el desconocimiento de la cláusula de exclusión, a la propia negligencia del actor, por lo que la falta de cobertura no puede sino atribuirse a su propia torpeza en la contra-tación del seguro, lo que no puede dar lugar a reparación, agregando, conforme al Art. 12 de la ley de seguros, que si la póliza remitida al ase-gurado difiere del contenido de la propuesta, la diferencia se considera-rá aprobada por el mismo si no reclama dentro de los 30 días de haberla recibido.

    A fs. 310 hace referencia la juzgadora al convenio de fs. 16/17, del que no surge que la Cia. haya abonado la suma de $45.000 por inter-medio de O., dado que los que aparecen abonando tal suma con el che-que librado por la Cia. a la orden de O. y endosado por éste a los herederos de Floridia son la Coop. y F., lo que hace inútil la discu-sión de si O. era o no representante de la Cia., ya que éste no resulta ser la persona que aparece como pagadora, y así la alusión al cheque li-brado a la orden de O. por la demandada no la compromete, ya que su nombre aparece a los fines de la individualización del cheque.

    Agrega que, además, de las pruebas rendidas no surge que O. pudiera representar a la Aseguradora, sino que se ha probado que el mis-mo se desempeñaba como productor de seguros. Finalmente, señala que tampoco corresponde responsabilizar a la Aseguradora por la indemniza-ción pagada a Floridia a raíz del accidente de moto sufrido con ante-rioridad, ya que ello pudo consistir en una liberalidad o medida preventiva a los fines de no ver agravado los daños en el supuesto de que resultara un hecho cubierto por el seguro, pero ello no puede tener como conse-cuencia que la Aseguradora deba responsabilizarse frente a una muerte excluida expresamente de la cobertura pactada.

    Concluye la juzgadora rechazando la demanda.

  2. En su agravio, el actor critica la merituación de la prueba pericial contable que efectúa la juzgadora, señalando que su parte acep-tó el contrato de póliza en los términos obrantes en las copias de fs. 3/7 que fueron las que entregó la Cia. de Seguros, no existiendo en dichas constancias la cláusula de exclusión por accidentes en moto. Agrega, que si la Aseguradora aduce la existencia de dicha cláusula a ella le corres-pondía probarlo y no se arrimó prueba tendiente a acreditar que dicha cláusula fue acordada por su parte, y el perito solo acompañó un ejemplar de la póliza que registraba la Compañía sin firma de su parte, por lo que resulta arbitraria la conclusión del fallo al considerar que la cláusula había sido acordada por el sólo hecho de existir un ejemplar sin firma de su representada que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR