Sentencia nº 10344 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Septiembre de 2007

PonenteSERRA QUIROGA, RODRÍGUEZ SAA, MARTÍNEZ FERREYRA
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 10344

Fojas: 196

EXPTE. N° 97.825/10344 "MORENO, ELIANA C/ CENTRO RET. DE LA POLICÍA MZA. - PTA VERIFICADORA P/ DAÑOS Y PERJUICIOS".-

En la Ciudad de Mendoza, a veinticinco días del mes de setiembre de dos mil siete, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, los Sres. Jueces titulares de la misma Dres.: J.E.S.Q., A.R.;guezS. y O.M.;nezF. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa más arriba intitulada, originaria del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.159 y 165 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs.160 y vta. y 163.-

Practicado el sorteo de ley, a fs.195 quedó establecido el siguiente orden de estudio: Dres.: J.E.S.Q., A.R.;guezS. y O.M.;nezF..-

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?.-

SEGUNDA CUESTIÓN: C..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. SERRA QUIROGA, DIJO:

  1. Que llegan los presentes autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.159 y 165 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs.160 y vta. y 163.-

  2. Concedido el recurso a fs.175 y recepcionados los autos por el Tribunal según constancias de fs.176, se dicta a fs.177 el decreto que ordena al apelante fundar su recurso, lo que es concretado a fs.179/184 y vta..-

  3. Corrido traslado a la contraria de conformidad con lo ordenado a fs.185 y debidamente notificado de fs.185, contesta a fs.186/193, solicitándose en virtud de los argumentos que se desarrollan, el rechazo del recurso, con costas.-

  4. Dispuestas así las posiciones de las partes de conformidad con la fundamentación del recurso y su contestación, el Tribunal debe verificar si de acuerdo a las constancias probatorias de la causa corresponde hacer lugar al mismo o si por el contrario se impone su rechazo con la consiguiente confirmación del fallo cuestionado.-

  5. Entrando entonces al análisis de los agravios se queja la parte demandada por entender que conforme lo dispuesto por el art.2 inc. L) del Dec.385/88, debe tenerse presente que la Dirección Nacional podrá "verificar o disponer que se verifique que los automotores no hayan sufrido cambios o adulteraciones...".-

    En relación con ello expresa el recurrente que en la sentencia se ha sostenido que si un organismo ha asumido esa tarea, debe emplear todos los medios físicos y técnicos para detectar cualquier cambio o adulteración, sin limitarse a la verificación de los números de motor, chasis, placa y patente.-

    Partiéndose de estos extremos aduce el recurrente que la demandada sólo está obligada y facultada a realizar la verificación de los automotores en la forma en la que lo hace, y que no cuenta con los medios para efectuar otro tipo de análisis, por lo que la norma vigente establece la intervención de la Policía Científica de la Provincia en aquellos casos en los que se observa o se presume la existencia de alguna adulteración en el vehículo que se verifica.-

    Agrega que en el caso de autos no se observó ninguna adulteración, lo que confirma que el vehículo que se verificó no es el que posteriormente le entregó el vendedor al actor.-

    Cabe hacer notar desde ya que la calificación dada en la sentencia como una negligente actuación de la demandada determina entonces que se considere en el pronunciamiento que ha existido una relación de causalidad entre el hecho culposo que se le atribuye a la demandada y el daño que experimenta el actor, que debe ser reparado por el accionante.-

    Respecto de todo ello se consigna en el recurso que en el pronunciamiento recaído en la causa no se han advertido circunstancias que fueron expuestas en la contestación de la demanda, y cuya omisión de tratamiento han impedido que se llegara a otra conclusión distinta a la de la sentencia.-

    En este sentido se refiere el apelante a distintos aspectos que resalta, tales como que la actora al efectuar la compra del vehículo no identifica al vendedor, que no le llamara la atención que el vehículo figurara en el registro a nombre de otras personas, y no del vendedor, quien de todas maneras según la actora había sostenido ser condómino del bien, que no se hubiera exigido la confección de un contrato de compraventa por escrito y que no puede probarse por testigos, que no se fijaba precio, que los únicos testigos del supuesto pago fueron su padre y su novia, y que la verificación fuera efectuada antes de la venta y por quien al parecer fuera el vendedor.-

    Más adelante se alude a que"...independientemente del mayor o menor rigor puesto al momento de celebrarse la verificación...", existe la certeza que el vehículo originalmente verificado era el original, por lo que la verificación fue adecuada, y se correspondía la documentación con los datos del vehículo, ingresando luego a relatar cómo circulan los autos denominados "mellizos".-

    En este punto es necesario destacar que el propio demandado introduce la posibilidad de que la actuación de su parte admitiría "un mayor o un menor celo o rigor en las labores de la verificación ...", lo que desde ya significaría que efectivamente, en oportunidades la verificación del automóvil en turno no se distinguiría precisamente por una rigurosidad en las tareas adecuadas para la constatación de la veracidad o no de los datos del automotor...

    Seguidamente se considera que los instrumentos presentados tampoco estaban en regla y se refiere también que en la Planta de Verificación se comienza con el análisis de la parte administrativa y luego a una prolija verificación, que es la limpieza en la base de identificación de chasis y/o motor.-

    También se añade que cuando surge una anormalidad se busca la ayuda óptica y lumínica para establecer si los parámetros están cubiertos, y de lo contrario se deja constancia de la anomalía en el formulario n° 12 de verificación y se da intervención a la autoridad policial, y se informa igualmente con el uso del denominado anexo "B" al Registro de la Propiedad del Automotor.-

    A continuación se insiste en que si se...

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