Auto nº 38394 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Junio de 2006

PonenteVIOTTI
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 45

Mendoza, 12 de junio de 2006.

Y VISTOS:

Estos autos N° 38.394/116.857 caratulados D.G.R. C/Y.P.F. S.A. p/Apremio, llamados a resolver a fojas 37,

CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 25 el Dr. M.F.G.;mez, por su propio derecho, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fojas 20, a tenor de lo dispuesto por el art. 40 del C.P.C.

    En oportunidad de alegar razones a fojas 41/43 indica que el juez a quo ha considerado aplicable a la regulación de honorarios, lo dispuesto por el art. 12 de la ley 3.641, practicando una reducción de los mismos en un 50 % en relación a los que prevé el art. 7 del mismo cuerpo legal; que resulta aplica-ble en este caso lo dispuesto por el art. 20 toda vez que, al tratarse de un apremio fiscal, existe una norma regulatoria de honorarios que es específica y excluye la primera, tal el art. 12 de la ley.

  2. Que atento el de la ley trámite dispuesto por el art. 40 del C.P.C., y habiéndose llamado autos para resolver a fojas 37, a fojas 44se practica el pertinente sorteo de la causa.

    Esta Cámara ha resuelto que cuando se tramitó el recurso por el art. 40 del C.P.C., no se puede plantear, ni el tribunal puede entrar a resolver otras cuestiones que no sean estrictamente cuantitativas, es decir, referidas a los montos de las regulaciones practicadas por el juez a quo y a las normas de la ley arancelaria aplicables al caso. Admitir la posibilidad de discutir dentro del marco reducido del trámite previsto en la citada norma, la modificación del régimen de imposición de costas, implicaría una violación del derecho de defensa del contrario, a quien no se le corre traslado de la pretensión del recurrente y por tanto, no ha tenido la posibilidad de ser oído sobre el planteo. (Fallo del 03 05 1993, 122051 Okolic María c/Luis Zaruba p/Daños y Perjuicios, LA 155-275; ver también: fallo del 11 08 1995, 131679 Arrigosi, C. y F.A. c/Dirección Cooperativa de Mendoza p/Rec Amparo, LA 158-499; fallo del 16 08 1996, 102635 Módica F.G. c/OscarE.M. y otros p/ Cobro Alquileres, LA 160-255)

  3. Constituye un principio del sistema de administración de justicia el que los distintos partícipes en el litigio sean retribuidos. De este modo, se ha reconocido el derecho a honorarios de los distintos peritos que actú-en en el juicio cuando así lo prevea la ley procesal.

    Puede decirse, entonces, que es principio de superior jerar-quía el de asegurar a los peritos una retribución justa, teniendo en consideración su carácter de...

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