Auto nº 37986 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Marzo de 2006
Ponente | VIOTTI |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2006 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Fojas: 244
COMPULSA Expte. N° 125397/37986 Caratu-lados: ACUÑA M.M.C.C.M. Y OTS. P/D.P.
MENDOZA, 09 de marzo de 2006.-
Y VISTOS: El presente expediente n° 37986 y
CONSIDERANDO:
I) Que a fs. 204 el Dr. G.C.L., por sí; y a fs. 205 la Dra. L.L.;pezV., por sí, interponen recurso de apelación contra el auto de fs. 202/203 que les impone la sanción de apercibimiento
Que a fs. 225/228 los apelantes fundan recurso a fin de que se revoque el pronunciamiento atacado en base a las consideraciones allí vertidas.
En primer lugar los apelantes se agravian en razón de que el Tribunal a-quo no evaluó correctamente la secuencia de los hechos en razón de que la parte actora reconoce el error en que incurre al confeccionar el oficio a la Clínica Traumatológica y que por dis-tracción fueron presentados al Tribunal para su firma con el resto de los oficios acepta-dos en el auto de sustanciación de prueba y que dicha conducta no puede ser tachada de maliciosa.
Que dicho error también fue cometido por el Tribunal, careciendo de fundamento lógico que el Tribunal procedió a la firma del oficio en virtud de haber sido inducido a error por la actora.
En segundo lugar manifiestan que diligenciaron el oficio a la Clínica Traumatológica antes de ser emplazados a presentar el original sin diligenciar.
Que a fs. 230 se ordena correr traslado de la fundamentación del recurso a la parte demandada.
Que a fs. 238 contesta la parte demandada solicitando la confirmación del acto jurisdiccional atacado por los motivos allí expuesto y que en mérito a la breve-dad nos remitimos.
II) En primer lugar corresponde hacer una breve reseña de los hechos relevantes a los fines de la resolución del presente caso.
Que a fs. 90/91 de fecha 6 de Julio de 2004 obra glosado el auto de sus-tanciación de prueba en el cual en el punto I del resolutivo se rechaza la prueba instru-mental ofrecida por la actora a fs. 17 e individualizada como informativa punto b).
Que a fs. 94 en fecha 6 de Agosto de 2004 obra cedula de notificación a la parte actora del respectivo auto de sustanciación.
Que según constancia de fs. 91 en fecha 30 de Octubre de 2004 la Dra. L.L.;pezV. deja para el control y firma siete oficios confeccionados por la par-te actora.
Que a fs. 100 obra copia del oficio donde constan que fue retirado para su diligenciamiento por la Sra. E.E. en fecha 30 de Agosto de 2004.
Que a fs. 116 con fecha 15 de Septiembre de 2004 se presenta la parte demandada denunciando que se había...
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