Auto nº 30764 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Febrero de 2006

PonenteVARELA DE ROURA, GIANELLA, MARSALA
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorPrimera Circunscripción

MENDOZA, febrero 28 del año 2.006. VISTOS: los autos arriba intitulados en estado de resolver a fs.183 v. y CONSIDERANDO: 1. El recurso de apelación y la decisión apelada. En contra de la resolución de fs.125/127v., emanada de la sra. Juez del Sexto Juzgado en lo Civil de Mendoza, apeló la parte actora en los principales (212). La sra. Juez acogió el incidente de declinación de citación de garantía interpuesta por la aseguradora y, en consecuencia, la excluyó de la litis, impuso las costas a los ci-tantes y difirió la regulación de honorarios. Para decidir como lo hizo se basó en los antecedentes y fundamentos que, en síntesis, consisten en: a) La declinación efectuada por la aseguradora tuvo como motivo que la deman-da se interpuso en contra de A.V.Y., invocándose su calidad de propietaria del Fiat Spacio T.T. dominio WUN-903 y la misma no es la persona asegurada. b) La demanda fue interpuesta por J.C.M.;ndez, quien era acompañante del sr. G.;nI., quien en ocasión del accidente conducía el automotor antes men-cionado cuya titular registral es la srta. Y., única demandada en autos, sin que lo sea la persona que contrató el seguro ni el conductor del automotor. c) La doctrina está conteste en que para traer a juicio a la asegurada, es necesario que se demande al asegurado, pues es un requisito legal,; ello así por cuanto se trata de una acción directa pero sin autonomía. d) Es ineludible que se demande al asegurado responsable del daño para que nazca el deber de reparar de la aseguradora por su cliente, pues es respecto de éste que tiene la obligación de mantenerlo indemne. e) La citación de la abogada de la incidentante a la propietaria del vehículo, no implica contradecir los propios actos al declinar luego la citación, pues la citación fue hecha para controvertir la cuestión, y el planteo de la buena fe en los contratos resulta ajeno a la cuestión. 2. La expresión de agravios. La actora incidentada se agravió del siguiente modo de la resolución así fundada: a) La consecuencia del fallo es que deja sin cubrir el legítimo interés asegurable del propietario del vehículo negándose que el mismo tenga interés asegurable en un se-guro de responsabilidad civil sobre ese mismo automotor. b) Si en un seguro de este tipo la aseguradora no cubre al propietario del vehícu-lo, no tomador del seguro, está vaciando de contenido del contrato prácticamente en su totalidad. c) La incongruencia y mala fe son evidentes, pues la aseguradora es la emitente de...

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