Sentencia nº 35146 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Febrero de 2006

PonenteALVAREZ, BALDUCCI, URSOMARSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 177

En la ciudad de Mendoza, a los dieciséis días del mes de Febrero del dos mil seis, se constituye la sala unipersonal de ésta Excma. Cámara Segunda del Trabajo a cargo del titular Dr. JOSÉ PEDRO URSOMARSO ( ley 7062/03 ),a los efectos de dictar sentencia en los autos N° 35.146 caratulados: " BUSTOS MARCOS DAMIAN C/ COMERCIAL MANITTA HNOS. S.R.L. por Despido.", de los que

R E S U L T A :

a)- Que a fs. 17/20 se presenta el Dr. ADRIAN CABALLERO en representación del Sr. M.D.B., promoviendo demanda contra la firma COMERCIAL MANITTA HNOS. S.R.L.,persiguiendo el cobro de la suma de $ 7.307.81 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, intereses y costas.-.-

Relata que su mandante ingresó a trabajar en relación de dependencia en la estación de servicio ubicada en Luján de Cuyo propiedad y bajo las órdenes de la demandada el 18 de setiembre del año 2.001 desempeñandose en la categoría operario de playa, cumpliendo en todo momento con su débito laboral.-A continuación afirma que el 13 de setiembre del año 2.004 su poderdante cargaba 200 litros de gas oil a la firma TOMIO S.A. y cuando iba a cortar el surtidor otro compañero de trabajo le dijo que no se preocupara que él lo iba hacer y sin cumplir prosiguió por el contrario cargando otro camión que se encontraba en el lugar y cuando su mandante estaba realizando la facturación del despacho de la firma T.S.A., siendo requerido a dar explicaciones verbales por la auditoría interviniente y la empresa por escrito el 18 de setiembre del 2.004 las que no obstante cumplimentarlas fue suspendido por 72 hs. a partir del 21/09/04 hasta el 23/09/04 invocando irregularidades cometidas en la carga y facturación de combustible.-Posteriormente refiere que el mismo día que se le comunicó la suspensión, su mandante fue requerido a dar explicaciones por escrito reproduciendo el 23/09/04 las dadas en aquella ocasión, decidiendo la empleadora el 24 suspenderlo por 15 días consecuencia de no haber cortado el surtidor, haberlo entregado a otro compañero y cometido irregularidades en la facturación, decidiendo una nueva suspensión el 07/10/04 por 12 días antes que venciera la anterior el 08/10/04 invocando incumplimiento en el deber de diligencia y colaboración prevista en el artículo 84 de la L.C.T., observar una conducta antirreglamentaria al no comunicar al empleador sino luego de la sanción recibida, siendo despedido en octubre del 2.004.-Medida que su mandante impugnó por considerarla una clásica doble sanción por un mismo hecho.-Practica liquidación.-Ofrece pruebas.-Funda en derecho.-

b)-A fs. 130/140 comparece la demandada por intermedio de apoderada, negando en términos genéricos y escuetos los hechos alegados por el actor.-Posteriormente destaca que la empresa tomó conocimiento el 13/09/04 que el actor había procedido a cargar camiones de la empresa Tomio S.A. en forma irregular al no cortar el surtidor y continuar cargando el camión de otra empresa, razón por la que fue requerido a dar las explicaciones pertinentes.-Niega que sea cierta la versión denunciada por el accionante .-Seguidamente desarrolla y destaca que el sistema de despacho de combustible es computabilizado por la empresa CEM de Repsol YPF S.A. e informado a través de una planilla de reportes y cuantas veces sea requerido.-Explica el procedimiento utilizado consistente en el registro de cada una de las cargas que se realizan, afirmando que ese día se registro en forma unitaria lo cargado a T. y a la empresa Halliburton por un total de 385 litros cuando no era obligación de expedir facturas por 200 litros.-Sostiene que el compañero de trabajo a quien supuestamente el actor afirma haber entregado el surtidor desmintió en su descargo esa circunstancia.-Destaca a continuación el informe elevado a la empresa por parte del actor con fecha 18/09/04 de donde se desprende que éste considera innecesario informar sobre lo sucedido, ocultando los hechos hasta el 23 de ese mismo mes y año que reconoce que no cortó el surtidor 01 entregandoselo a su compañero señor M. quien en su descargo afirma que continuo cargando otro camión de la empresa Halliburton con el surtidor ya puesto en el vehículo.-Afirma que la nota explicativa elevada por el actor ese día 23 fue presentada cuando ya la empresa lo había suspendido, comunicandole por E. el 24/09/04 la nueva suspensión aplicada por no haber apagado el surtidor y cargar 200 litros litros sin factura, presentando aquel el 25/09/04 una nueva nota responsabilizando a otra persona señor M. incurriendo en una nueva falta contraria a sus obligaciones de colaboración y diligencia (arts.84,89,203), que justificó la nueva suspensión aplicada el 7 de octubre completando así los 30 días sin rechazarla haciendolo recién el 21 de octubre cuando se había cumplido ese plazo y las 48 hs. dentro de las cuales podía oponerse a la medida.-Telegrama que la empleadora rechazó mediante carta documento fechada el 26 de octubre ratificando el distracto a partir del 21 de octubre comunicado el 19 de octubre en razón de la sumatoria de las suspensiones aplicadas.-En resumen afirma que la 1ra. suspensión de 3 días fue por no informar debidamente, la 2da. de 12 días por irregularidad en la venta de combustible y la 3ra. de 15 días por deslealtad total con la empresa por callar a sabiendas y ser cómplice de las irregularidades.-Detalla a continuación los antecedentes disciplinarios del actor.-Impugna los rubros reclamados y liquidación practicada en la demanda citando jurisprudencia.-Plantea la inconstitucionalidad del artículo 4 del decreto 264/02 por introducir modificaciones al texto del artículo 16 de la ley 25.561 haciendole decir lo que no dice, cita jurisprudencia y doctrina al respecto.-También plantea la inconstitucionalidad de los decretos 883/02; 662/03 y 256/03.-Ofrece pruebas.-Funda en derecho.-

c)- A fs.143/146 se presenta nuevamente el actor por intermedio de apoderado contestando el planteo de inconstitucionalidad de la demandada pidiendo su rechazo por ser excepcional y la normativa del art. 16 de la ley 25.561 estar acorde con el estado de crisis financiera del País.-Además de coincidir el decreto reglamentario 264/02 con lo normado por el citado artículo 16 comprensivo de todos lo rubros indemnizatorios, mientras que la prorrogas son consecuencia lógica de la declaración de emergencia persistente, agregado la disminución progresiva de las sanciones.-

d)-A fs.160 acta donde se reconoce documentación.-A fs.176 acta de realización de la audiencia de vista de causa quedando los autos en estado de dictar sentencia (art. 69 de la Ley 6.644/99 ).-

Esta Judicatura en los presentes autos se plantea las siguientes cuestiones a resolver.-

PRIMERA CUESTION: ¿Existencia de la relación laboral?

SEGUNDA CUESTION: ¿Procedencia de la demanda?

TERCERA CUESTION: ¿Costas?

SOBRE LA PRIMERA CUESTION,EL SR. JUEZ DR.JOSE P.URSOMARSO DICE:

I)-Respecto al vínculo laboral invocado por el actor, queda plenamente acreditado toda vez que la demandada lo admite expresamente en el responde ( art.168 ap.1 del C.P.C. ), corroborado por la documentación acompañada por el actor que en copia luce a fs. 3/16 y por la demandada obrante a fs.27/41,fs.54/129.-Configurativo del contrato de trabajo que rigen los artículos 21,22,23 y conc. de la L.C.T., quedando cumplimentado también lo dispuesto por el artículo 45 del C.P.L..-

SOBRE LA SEGUNDA CUESTION,EL SR. JUEZ DR.JOSE P. URSOMARSO DICE:

I-a)-El actor reclama las indemnizaciones derivadas del despido directo que comunicara la demandada mediante carta documento cursada el 19 de octubre del 2.004 por estimarlo injustificado por constituir fundamentalmente una doble sanción.-

Efectivamente en esa fecha la accionada remitió al actor la carta documento que en copia acompañan ambos litigantes obrantes a fs.4 y fs.29 con el siguiente texto: " Notificamosle que a partir del día 21/10/2004 queda despedido con justa causa (art.242 LCT) por medidas disciplinarias aplicadas por el empleador en cumplimiento de sus facultades disciplinarias previstas por el art. 67 de la LCT.-Estas medidas obedecieron a: la violación del principio de buena fe art. 63 de la LCT, incumplimiento de los deberes diligencia, colaboración y fidelidad previsto por los artículos 84 y 85 de la misma normativa legal. Y del incumplimiento de órdenes e instrucciones impartidas por la empresa en la tarea por UD. desempeñada, conforme consta en las notificaciones de las medidas disciplinarias.-Liquidación final y certificación de servicios y remuneraciones a su disposición en la empresa una vez que Ud. realice el examen post ocupacional ...........".-

Despido que rechazó el actor el 21/10/04 según constancia de fs.5 en los siguientes términos: "Acuso recibo de vuestra carta documento de fecha 7 de octubre del 2004 y procedo a rechazarla por improcedente en todas sus partes. Rechazo la causal de despido por ustedes invocadas por ser jurídicamente improcedente. En consecuencia los emplazo en 48 hs. de recibida la presente a que me abonen la indemnización de los arts. 232, 233, 245 y consecuentes de la LCT bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 2 de la ley 25.323. Asimismo los emplazo en 48 hs. de recibida la presente a que me abonen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR