Sentencia nº 29596 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Mayo de 2006

PonenteBERNAL, GONZALEZ, SAR SAR
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 519

En la ciudad de Mendoza, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil seis, siendo las nueve horas, reunidos en su Sala de Acuerdos, los señores Jueces titulares de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberación para resolver en definitiva, estos autos 123.875/29.596 , caratulados: "M., Arturo Raúl c/Banco de Galicia y Bs. As. P/Ordinario" , originarios del 6° Juzgado en lo Civil y Comercial y venidos a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 484 y 490, contra la sentencia de fs. 468/474.

Practicado a fs. 518, el sorteo establecido por el art. 140 del C.P.C., se determinó el siguiente orden de votación: en primer lugar el Dr. B., segundo el Dr. González y tercera la Dra. S.S..

De acuerdo a lo dispuesto por el art. Art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera Cuestión :

¿ Debe modificarse la sentencia ?

Segunda cuestión:

¿ Costas ?

Sobre la primera cuestión propuesta el señor Juez de Cámara Dr. J.A.B. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 468/474 se encuentra apelada a fs. 484 por la demandada y junto con su aclaratoria de fs.486/488 por sus profesionales a fs. 490.

    A fs. 505/508 el banco recurrente expresa agravios: dice no discutir la antijuridicidad de haber incluido erróneamente al actor en el Veraz, pero, sin embargo el a quo se equivoca cuando entiende acreditado el perjuicio al damnificado, más cuando que el único daño reconocido en la sentencia es de carácter moral, pues la pérdida de chance fue desestimada.

    Destaca que a diferencia a lo que ocurre en materia extracontractual, en materia contractual no rige la presunción del daño moral, sino que por el contrario quien lo alega debe acreditarlo; cita en apoyo doctrina y fallos de éste como de otros Tribunales de Alzada de nuestra Ciudad.

    Sobre tal base se agravia porque el a quo presume la existencia del daño moral invocado por el actor, en tanto expresa que "debió -razonablemente- producirse una considerable afectación a sus intereses extrapatrimonales", para luego agregar "debió sumirlo en un estado de impotencia que seguramente afectó su estabilidad emocional y justifica su reparación".

    A continuación el apelante analiza los dos hechos en que tanto el actor, como la señora Juez de grado fundan, más allá de las afirmaciones y críticas referidas, el perjuicio extrapatrimonial, como es la compra de un automóvil cero kilómetro financiado y el viaje al exterior sin contar con tarjeta de crédito.

    En cuanto a la primera operación, no sólo accedió a la financiación del vehículo, sino que además vio salvada su reputación presentando la nota suministrada por el banco, ergo razona, no hubo agravio moral.

    Respecto de la falta de tarjeta, sólo el propio actor es el único culpable de su ausencia, pues fue quien, ya enterado del viaje al exterior con el que había sido favorecido en un sorteo, solicitó la destrucción del plástico. Además la nueva tarjeta la solicita diez días antes de partir, no teniendo tiempo el banco de emitírsela; por último cuando regresa en el mes de noviembre de 1.999 obtiene otra tarjeta de otro banco, cuando todavía figuraba en el Veraz; consecuentemente no hay vinculación causal entre el viaje sin contar con tarjeta de crédito y la errónea inclusión, por parte del banco demandado, en el Veraz.

    En subsidio, la quejosa solicita la reducción del monto otorgado por indemnización de daño moral ($8.000) a la suma de $1.500, pues en todo caso la afectación de su buen nombre y honor fue mínima.

    A fs. 511/514 el actor contesta el traslado de los agravios y por las razones que esgrime, a las que en principio hago remisión en honor a la brevedad, solicita el rechazo de la queja.

  2. Así planteadas las cosas aprecio que el recurso en trato debe prosperar parcialmente y si bien mantenerse el resarcimiento del daño moral, disminuirse el monto indemnizatorio otorgado a la suma de $3.000.

    El "thema decidendum", se presenta en el sub-examen, con toda complejidad, lo que de alguna manera la apelante se encarga de puntualizarlo, pues se trata de la necesidad de prueba de la existencia del daño moral en materia de responsabilidad extracontractual.

    Y digo que así se presenta en la especie, en tanto, discrepando, por cierto con todo respeto, con la señora Juez "a-quo", como con el actor, no aprecio que, la compra del automotor cero kilómetro financiado, haya podido causarle agravio moral alguno al señor M., como tampoco que el viaje al exterior sin contar con tarjeta de crédito, tenga relación causal con él inclusión erróneamente, por parte del banco demandado, al V..

    Entonces si para mi, ninguno de estos hechos pueden valorase como causantes del daño moral cuya reparación impetra el actor, queda solamente su inclusión en la base de datos como moroso incobrable por culpa o "error" del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. como fundamento del resarcimiento del daño moral en trato.

    Con respecto a la adquisición financiada del automóvil, por cierto que pudo haber tenido alguna molestia en ese momento por estar incluido en el Veraz, pero resulta del testimonio del señor N. de fs. 312/313 quien era gerente de ventas de Full Motor (sexta sust.), que la operación de compra con la referida financiación se realizó y pudo concretarse porque el testigo conocía al actor ya que habían sido compañeros del colegio y además de confiar en su buena conducta de pago, el actor le mostró una nota del banco en donde informaba que había sido incluido en el Veraz por un error (quinta sust.).

    Es decir, en la concesionaria es atendido por un amigo o al menos conocido de años, quien sabía de su problema (inclusión errónea en la base de datos de deudores morosos), no obstante lo cual no le pone trabas, al contrario le allana el camino, para que pudiera efectuar la compra y en la forma en que quería, no sólo porque confió en su amigo y no dudó de su buen nombre y honor, sino porque demostró, con la nota del banco, que se trataba tan sólo de un error.

    De esta forma, no advierto pueda todo ese trámite haberle causado un agravio importante o gran daño moral.

    En cuanto al otro hecho, esto es, el viaje al exterior sin la comodidad de contar con...

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