Sentencia nº 31385 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Mayo de 2006

PonenteGIANELLA, VARELA DE ROURA
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorPrimera Circunscripción

En la ciudad de Mendoza, a los treinta y un días de mayo de dos mil seis se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. H.G. y T.V. de R., no así la Dra. G.D.M., por encontrarse en uso de licencia y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 112.981/31.385, caratulada: P.A.S. C/ MUÑOZ RODRIGO ALFREDO P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRANSITO) originaria del Décimo Tercer Juzgado Civil, Comercial y Minas, de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 317, por la parte actora, contra la sen-tencia de fecha 20 de setiembre de 2005, obrante a fs. 308/316, la que decidió: hacer lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios; imponer las costas a los deman-dados solidariamente en la medida en que prospera la acción y a la parte actora en la proporción en se rechaza. Habiendo quedado en estado los autos a fs. 346 vta., se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. Giane-lla, V. de R. y M.. SOBRE LA PRIMERA CUESTION, EL DR. GIANELLA DIJO: 1. En contra de la sentencia que luce a fs. 308/316, dictada por el sr. Juez del Décimo Tercer Juzgado en lo Civil de Mendoza, apeló la parte actora a fs. 317. El sr. Juez resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta por Anahí So-ledad P. en contra de R.A.M.ñoz, A.S.;rez y TRIUNFO CO-OPERATIVA DE SEGUROS LTDA., condenando a los demandados, solidariamente, a pagar a la actora la suma de $5.000, en concepto de daño moral, con más la tasa de inte-rés que establece la ley 4087 desde la fecha del hecho dañoso hasta la de la sentencia y desde allí en adelante, la tasa pasiva que informe el Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago. Impuso las costas en la medida en que prosperó y se desestimó la de-manda a los demandados, solidariamente, y a la actora respectivamente y reguló conse-cuentemente los honorarios profesionales. Para decidir como lo hizo, y en lo que al recurso de apelación interesa - reducción de la condena en un 50% en razón de las culpas de los conductores y monto del rubro incapacidad sobreviviente- tuvo en cuenta los siguientes antecedentes y fun-damentos: a) Con posterioridad a la traba de la litis fue citado a juicio el conductor de la moto en la que viajaba la actora al ocurrir el accidente origen de los daños cuya indem-nización se pide en autos, y que no había sido demandado, quien al no resistir la cita-ción misma, sino a través de la negación de su culpa en los hechos, quedó pasivamente legitimado para ser pasible de recibir los efectos de la sentencia a dictarse en autos. b) Conforme al análisis de la prueba fueron causa del accidente las culpas en el manejo de sus respectivos vehículos de ambos conductores, concurriendo en un 50% cada uno de ellos. Este aspecto ha quedado firme por falta de impugnación de las partes. c) Los montos por los cuales prospera la pretensión, deben reducirse en un 50% en razón de la concurrencia de culpas antes señalada. d) La incapacidad invocada de un 35% de la total obrera, debe reducirse a lo que dictamina el perito médico al 19%, aunque debe analizarse el alcance concreto que la lesión tiene para la vida de la víctima. e) La lesión no determinó secuelas que anulen la posibilidad de practicar incluso deportes - conforme surge de la anamnesis efectuada por el perito médico- de la que surge que le duele a la accionante la pierna y el pié izquierdo cuando corre, realiza algún esfuerzo o deporte o calza zapatos de taco alto. f) Se concluye en que las secuelas sólo han producido una disminución menor o dificultad y dolor en el miembro afectado, pero no impide su actividad normal, incluida la laboral, la que no le requiere esfuerzo físico y que venía realizando en la empresa en la que era empleada. Es adecuado a tales circunstancias conceder una indemnización de $10.000, reducida en un 50% en virtud de la concurrencia de culpas. g) Las costas deben imponerse a los demandados, por los daños emergentes - gastos médicos y secuelas físicas- en cuanto prospera la demanda (13,12%) y a la actora en cuanto se rechazan (86,87%). 2. Los agravios. En el memorial agregado a fs.336/339 expone la actora los agravios que le pro-voca la sentencia, los que pueden ser así compendiados: a) Si el a-quo entiende que los dos conductores que protagonizaron el accidente fueron culpables del mismo, debería haber condenado a ambos en forma solidaria, con-forme lo ha decidido la SCJMza.; ambos culpables responden frente a la víctima. b) En cuanto al monto concedido por incapacidad sobreviniente, al referirse el sentenciante a las actividades normales que puede realizar la actora, cabe preguntarse qué es lo que entiende por actividad normal, y si correr, hacer deportes o ponerse el calzado que le guste no debe considerarse normal. c) Asimismo se pregunta la apelante si el a-quo sabe qué trabajos puede realizar y cuáles no y si tiene conocimiento de si las secuelas han producido una disminución menor. d) El juzgador ha previsto un futuro para la actora totalmente normal, cuando ni siquiera puede pisar bien con su pierna izquierda; si bien puede seguir con el tipo de trabajo que tenía - que no requiere esfuerzo físico- debe pensarse que por la edad de la accionante podría decidir en un futuro realizar labores en las que no deba estar sentada. e) Si bien el juez tiene facultades de estimación prudencial de los montos a con-ceder y de apartarse de los dictámenes periciales, en el caso consideró una incapacidad menor a la dictaminada, sin dar fundamentos de ello, generando una indemnización in-justa por insuficiente. f) La demanda ha sido planteada razonablemente, por lo que si se tiene ello en cuenta y que no corresponde la reducción de la reparación en un 50% en virtud de la concurrencia de culpas determinada por el a-quo, no corresponde que se le impongan las costas por lo que no prospera la demanda. 3. Contestación de la aseguradora. La citada en garantía de los demandados originarios contestó a los agravios así vertidos a fs. 342/345, pidiendo el rechazo de la apelación, por los motivos allí expues-tos, los que tengo por reproducidos en homenaje a la brevedad. 4. Tratamiento del recurso. a) Incidencia de la culpa concurrente. Este Tribunal se ha expedido sobre la cuestión planteada y con base en la dispo-sición del art. 1.109 del CC.. (v. EXPTE NRO. 75.973 - 29723 CATULO SILVIA Y GARCÍA PABLO DANIEL C/ BEERLI CONDE O BERLÍ CONDE RAFAEL Y OTS. P/ DYP.). Allí señalábamos que ….. En tales condiciones, estimo que los conductores de ambos vehículos actuaron en la ocasión con el mismo...

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