Sentencia nº 31712 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Diciembre de 2006

PonenteGIANELLA, MARSALA
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorPrimera Circunscripción

En la ciudad de Mendoza, a los cinco días de diciembre de dos mil seis se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. G.D.M. y H.G. no así la Dra. T.V. de R., por encontrarse en uso de licencia y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 132.765/ 31.712, caratulada: TARJETAS CUYANAS S.A. C/ CASTILLO JUAN CARLOS P/ EJECUCIÓN TIPICA originaria del Séptimo Juzgado de Paz Letrado, de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación inter-puesto a fs. 42, por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2006, obrante a fs. 41, la que decidió: hacer lugar a la ejecución típica; costas al deman-dado vencido y regular los honorarios a los profesionales intervinientes. Habiendo quedado en estado los autos a fs. 70, se practicó el sorteo que determi-na el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. G., Mar-sala y V. de R.. SOBRE LA PRIMERA CUESTION, EL DR. GIANELLA DIJO: 1. La sentencia recurrida y el recurso de apelación. En contra de la sentencia que luce a fs.41 y v., emanada del sr. Juez del Séptimo Juzgado de Paz de la ciudad de Mendoza, apeló el demandado (fs. 42). El sr. juez a-quo resolvió desestimar la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado y, en consecuencia, ordenó seguir la ejecución adelante hasta que la actora se hiciera pago del capital reclamado más sus accesorios, impuso las costas a aquél y regu-ló honorarios profesionales. 2. Fundamentos del fallo. El magistrado que nos precedió en el juzgamiento, y en lo tocante al recurso de apelación bajo estudio, expresó que conforme lo dispone el art. 3962 del CC, la excep-ción de prescripción debe oponerse al contestar demanda o en la primera presentación en el juicio que haga quien intente oponerla. Agregó que el demandado debió articular su excepción al momento de la citación a fin de reconocer firma (fs.14 y 17). 3. Expresión de agravios. El memorial de fs. 56/59 en el cual el apelante expuso los agravios que la causa la sentencia, puede ser así resumido: a) De acuerdo a la doctrina el primer párrafo del art. 3962 -contestar la deman-da- hace referencia al demandado y el segundo - primera presentación en juicio- a otros sujetos que pueden intervenir invocando la prescripción, como los fiadores o acreedores del demandado, y también a la hipótesis en que el accionado se encuentre rebelde y se presente por primera vez al juicio después de vencido el plazo para contestar demanda. b) La primera presentación en juicio está destinada a otros sujetos distintos al demandado, como es el caso del fiador que puede oponer la prescripción aunque el deu-dor principal hubiere renunciado a hacerlo, o los acreedores del demandado que pueden hacer valer la prescripción por vía de una acción subrogatoria, o de la acción revocato-ria, según corresponda. c) Las presentaciones anteriores a la contestación de la demanda no privan del derecho de oponer en ese momento la prescripción. d) En suma, y de acuerdo a la doctrina que cita, todo demandado según lo regla-do por el art. 3962 del CC, debe interponer la prescripción hasta el momento de contes-tación de la demanda, tal como sucedió en estos obrados, caducando tal facultad si deja vencer la oportunidad procesal mencionada de contestación de demanda sin oponer prescripción alguna, por lo que las posibles presentaciones anteriores del demandado en la causa, no reducen el plazo que le concede la ley de fondo. 3. Contestación de la actora. La ejecutante apelada replicó a los agravios así vertidos a fs.62/64v., memorial que tengo por reproducido en homenaje a la brevedad. 4. Tratamiento del recurso. a) Oportunidad procesal para oponer la prescripción. La cuestión a resolver, conforme ha quedado cristalizada la controversia, es si de acuerdo al art. 3962 del CC, citado el ejecutado a reconocer firma y contenido a los efectos de perfeccionar el título que se pretende ejecutar, omite comparecer, pierde la oportunidad de plantear la prescripción de la acción ejecutiva, por ser su primera presen-tación en juicio. La reforma del mencionado artículo por la Ley 17711 generó una serie de polé-micas sobre la interpretación a dar al nuevo art. 3962. Uno de...

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