Sentencia nº 30100 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Septiembre de 2006

PonenteSAR SAR, BERNAL, GONZALEZ
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 145

En Mendoza, a los once días del mes de setiembre del año dos mil seis, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Ape-laciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titula-res, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos N° 230.052 /30.100 caratulados B.J. Agustín c/Pedro López e Hijos S.A.C.I.A. p/Ejecución Típica (Cobro de Alquileres) venidos a este Tribunal en virtud del recurso de ape-lación interpuesto a fs.77 por la parte demandada.

Practicado a fs 144. el sorteo establecido por el Art. 130 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: S.S., B. y González.

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe confirmarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.S., dijo:

  1. La sentencia que glosa a fs. 66/71, por la cual la señora Juez a quo hizo lugar a la demanda por cobro de alquileres condenando a la demandada a pagar la suma de $ 45.000 con más desvalorización monetaria e intereses, reduciendo la cláu-sula penal pactada, en dos veces y media la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina, a partir de la mora de cada período locativo.

    A fs. 97 la demandada funda el recurso de apelación y solicita la revocatoria del fallo que impugna, en el sentido que debe hacerse lugar a las defensas opuestas rechazando la demanda.

    Corrido traslado de los agravios, la actora contesta solicitando la confirma-ción de la resolución, quedando la causa a fs.143 vta. con autos para sentencia.

  2. PLATAFORMA FACTICA.

    Los hechos relevantes para la causa son los siguientes:

    A fs. 11 J.A.;nB., por intermedio de apoderado, promueve demanda ejecutiva por cobro de alquileres contra P.L.;pez e Hijos S.A.C.I.A. persiguien-do el cobro de la suma de $ 45.000 con más los intereses que fije el juzgado, la multa convenida en la cláusula novena del contrato de locación y costas.

    Relata, que el actor suscribió un contrato de locación con la demandada res-pecto de un inmueble sito en calle S.J. 549 de la Ciudad de Mendoza, con ven-cimiento al 28 de febrero de 2.002. Se acordó un cánon mensual de $ 3.000. Que en el mes de enero de 2.002 el locatario dejó de pagar los cánones acordados, y luego del vencimiento del plazo locativo convenido ha continuado ocupando el inmueble sin efectuar los pagos correspondientes. En mayo de 2.002 se lo emplazó en 10 días a restituir el inmueble y abonar los cánones adeudados, por lo que promueve la de-manda a los fines de obtener el cobro respectivo, señalando que por la vía pertinente ha solicitado el desalojo.

    A fs.27 comparece la demandada y plantea excepción de inhabilidad de título y nulidad de contrato.

    Niega en general y en particular los hechos expuestos por la actora.

    Plantea inhabilidad de título por falta de legitimación sustancial activa ya que Agustín Bos no es el legítimo propietario del inmueble, el que aparece inscripto a nombre de la sociedad D. y Bos S.A.C.I.A..

    Que el contrato resulta nulo, por cuanto B. no ha acreditado la titularidad del dominio del inmueble, o en que carácter aparece facultado para firmar el contrato cuya ejecución se pretende. Plantea asimismo inhabilidad de título, por cuanto el contrato de locación venció indefectiblemente en el mes de febrero de 2.002 y, en...

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