Sentencia nº 14974 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Octubre de 2010

PonenteGIL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 14.974

Fojas: 308

En la ciudad de Mendoza, a los 07 días del mes de Octubre de dos mil diez, en la Sala Unipersonal N° 1 de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, la Dra. Vi-viana E.G., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 7.062, a efectos de dictar sentencia en autos. N° 14.974 caratulados “FUNEZ, G.L. C/ FUNDACION CENTRO Y OT. P/DESPIDO”

MENDOZA, 07 de OCTUBRE de 2010.-

VISTO: El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 307, de los que:

R E S U L T A:

  1. A fs. 27/33 se presenta la Sra. G.L.F., por medio de apoderado y promueve demanda ordinaria en contra de FUNDACION CENTRO Y solidariamente en contra de su PRESIDENTE MA-RECELO MORALES, reclamándole el pago de la suma de $ 33.138 o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de la causa, con más sus inter-eses legales, costas.

    En su relato expresa que comenzó a trabajar bajo las órdenes y en relación de dependencia para la Fundación Centro desde el mes de febre-ro de 2003, en jornada completa siendo sus horarios de 9 a 13 hs y de 17 a 23 hs.

    Expresa que su función fue siempre la de coordinar a los inscrip-tos que instalaban sus gasebos en el denominado “Paseo de los Artesanos” ubicado en el boulevard de calle M. de Capital, que fiscalizaba el ingreso de los artesanos que pretendían ofrecer sus productos, les otorgaba la ubicación, les brindaba asistencia y solucionaba los problemas que se suscitaban a diario entre los gasebistas y la fundación, realizando en definitiva todas las tares que le son propias a una administradora y/o coordinadora en esa actividad. Que nunca fue objeto de apercibimientos o sanciones.

    Que esta situación cambió expresamente cuando en Marzo de 2006 emplaza a su empleadora para que la registre desde su real fecha de in-greso, ya que en los bonos figuraba una fecha posterior y falsa, solicitando además le abone por jornada completa, ya que solo le pagaban media jornada y trabajaba más de 10 horas.

    Relata que dicha petición fue rechazada por la demandada, mani-festando que en el año 2003 solo prestaba “colaboración” a la fundación, típica figura del fraude laboral.

    Sigue diciendo que no obstante ello el Sr. M.M. presi-dente de la entidad, le ofrece abonarle la suma de $ 3.000 con la condición de que reconociera por telegrama laboral que el ingreso consignado en los bonos de sueldos era real, caso contrario la despedirían en forma inmediata.

    Sostiene que la actora en ansias de preservar el puesto de traba-jo y apremiada por su insostenible situación económica, accede bajo presión a dicha imposición y manda el “preparado telegrama”, no obstante ello, lo misma es despedida.

    Que frente a dicha situación, sostiene que la Sra. F. impuesta por sus derechos envía otro telegrama laboral, donde informa de los apremios ilegales que sufrió y consagra que fue obligada a rectificar una fecha de ingre-so, que en definitiva era la real.

    Así mismo expresa que pone a disposición de la empleadora la suma de $ 400 que en cumplimiento de sus funciones había percibido en con-cepto de cobranza por publicidad a la firma “Al Pasto Restaurante”, donde en el intercambio epistolar producido intenta rendir ese importe a su empleadora, quien se niega a recibirlo en aras de armar una vil estrategia par despedir con una falsa causa a la actora.

    Expresa que dicho emplazamiento es rechazado por la deman-dada quien inventa una serie de causales de despido, las cuales tilda de fala-ces, agravándose dicha situación si se tiene en cuenta que la Sra. F., era obligada a trabajar 10 horas por día, abonándosele solo media jornada.

    Luego hace la actora un detalle de los emplazamientos efectua-dos en donde mediante el telegrama N° 759699048 de fecha 27 de marzo de 2006, emplaza en 30 días a que se la registre laboralmente desde la real fecha de ingreso febrero de 2003, bajo apercibimiento de la ley 24.013.

    Que con fecha 31 de marzo de 2006 la demandada contesta me-diante carta documento N° 759663777, que rechaza la carta documento por improcedente, que la misma se encuentra correctamente registrada desde su real fecha de ingreso, Noviembre de 2004, en la categoría correspondiente y media jornada. Expresa que su pretensión desde febrero 2003 es improceden-te, lo cierto es que en esa fecha la misma en forma esporádica colaboró como otras numerosas personas con la fundación como gasebista, no configurando relación laboral alguna.

    Que con fecha 4 de abril de 2006 la actora niega dicha carta do-cumento por no ajustarse a la verdad real de la relación, niega categoría que invoca y ratifica términos del anterior telegrama. (Telgrama N° 765216022)

    Con fecha 28 de Julio de 2006, envía telegrama el cual expresa la actora fue enviado bajo presión, expresa que RECTIFICA emplazamiento, acepta real fecha de ingreso Noviembre de 2004, media jornada y categoría registrada, emplazando al pago de diferencias salariales por error en la liquida-ción por la suma de $ 3.000.

    En fecha posterior 13 de septiembre de 2006, la actora remite telegrama N°812636975, por el cual emplaza en 48 hs. le abone diferencias salariales, y conceptos impagos que ha reclamado fehacientemente sin resul-tado positivo. Que RECTIFICA en todos sus partes el telegrama N° 718917375, que le obligaron a enviar, bajo presión y por expresas instrucciones del deman-dado. Que su real fecha de ingreso es febrero de 2003, categoría Administrati-va B, CCT 130/75 y las diferencias impagas que reclama asciende a $ 7.194.65. Emplaza en el termino de 30 días proceda a inscribir la solicitud efec-tuada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 8,9 y 15 LNE. Así mismo emplaza en 48 hs. aclare situación laboral, ante la negativa a darle ocupación efectiva y le pone a disposición la suma de $ 400 ante la negativa a recepcio-narle dicho importe, percibido en concepto de publicidad respecto de la firma “Al pasto”.

    Sigue relatando que con fecha 19 de septiembre la demandada remite carta documento N° 494086967, por la cual le reitera que ella se en-cuentra debidamente registrada, y que su emplazamiento responde a otros motivos que son haber descubierto puntualmente cuatro causas de graves irre-gularidades constatadas por E.P. y ante su presencia, por lo que se le comunica por ese acto que queda despedida con causa por pérdida de confianza y violación de principios de buena fe laboral 1) reconoció ante testi-gos y escribano público que cobró de la fundación en concepto de publicidad a la firma “Al Pasto” y retuvo $ 400 importe que comenzó a percibirlo desde el 2 de junio de 2006 y recién ahora luego de mas de tres meses frente al reclamo de la entidad, y al ser descubierta lo pone en su actual telegrama a disposición de la fundación 2) cobro importe mensual a gasebistas sin rendir dinero perci-bido 3) vendió productos no autorizados “carros” en total provecho personal sin rendir cuenta alguna 4) haber detectado que obra en su poder un equipo de sonido de la fundación, destinado a musicalizar el boulevard M., por lo que se la emplaza en 48 hs. rinda cuenta instruida y documentada en el lugar de trabajo de los 4 puntos referidos y reclamados precedentemente, bajo aperci-bimiento de presentar denuncia penal por retención indebida.

    Que con fecha 27 de septiembre de 2006 la actora remite tele-grama N° 494097240, por el cual rechaza el anterior por improcedente falaz y malicioso, en cuanto a la suma recibida a la cual se alude es considerada a cuenta del crédito que por ley le corresponde recibir, el cual se encuentra im-pago, rechaza las irregularidades que se le imputan, le expresa que sigue a disposición la suma de $ 400, que es falso que haya reconocido falta alguna, frente a testigos y/o escribano público, que jamás le cobró a los gasebistas, jamás vendió carros, como lo expresa la fundación, niega que obre en su po-der equipo de música al que hace referencia, por lo que rechaza el despido arbitrario comunicado. Expresa que es clara la estrategia maliciosa tendiente a producir el distracto sin causa y sin abonar lo que por ley le corresponde, por lo que hace reserva de interponer las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan reclamando además las diferencias salariales. En cuanto a la denuncia penal expresa que corre por su cuenta y riesgo, y hace reserva de iniciar en su contra denuncia por falsa imputación de delito de injurias y calum-nias. Atento a la mala fe que los directores de la Fundación Centro han de-mostrado en este caso, le comunica que solicitará la condena laboral solidaria del actual P.M.M., T.L.J. y S.H.S..

    Así mismo la actora solicita que la condena en este proceso le sea impuesta en forma solidaria a los socios directores y presidente de la so-ciedad demandada Fundación Centro, ya que como se demostrará en el pro-ceso la relación labora está viciada de dolo de acuerdo a las siguientes consi-deraciones: el trabajo realizado por la actora para la demandada nunca fue remunerado conforme el trabajo efectivamente prestado, sumado a ello que se lo registra luego de un año de comenzada la relación, lo cual demuestra la con-ducta antijurídica y cuasi delictual de los socios y administradores de la funda-ción, por lo que expresa, corresponde extender la condena solidaria a quien posee en forma concurrente la calidad de presidente y socio de la sociedad empleadora, la responsabilidad por el pago en negro de parte de la remunera-ción de la actora, por lo que si bien el origen de la actuación se requiere una conducta intencional, el Art. 54 ley 19950, permite la imputación directa a los que hubieran hecho posible el obrar dañoso de la sociedad actuando culposa-mente, posibilitando que con su actitud se produzca un resultado disvalioso.

    Expresa que la co demandada avaló la práctica de no registrar ni documentar, parte del salario efectivamente convenido y pagado a sus depen-dientes y la fecha de ingreso práctica prohibida por el Art. 140 de la LCT y Art. 8,9 y 10 de la Ley 24.013, por lo que pide la condena solidaria del presidente de la fundación Centro. Cita jurisprudencia. Ofrece...

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