Sentencia nº 2500 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Octubre de 2010

PonenteSALAS
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 2.500

Fojas: 35

En la Ciudad de Mendoza, a los un días del mes de diciembre de dos mil diez, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo a cargo del Dra. A.M. SALAS con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 2500, caratulados: “OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION c/ LA MARTINA SA p/ COBRO DE CUOTAS DE OBRA SOCIAL”, de los que;

R E S U L T A:

Que a fs. 14/15 se presenta la actora, OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (O.S.Pe.Con.), por medio de apoderado e interpone demanda ordinaria en contra de la empresa LA MARTINA SA, por la suma de $ 9.086,25, en concepto de aportes de la cuota social impagos. El monto demandado lo sujeta a lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse en autos, con más los intereses legales desde que esa cifra es debida y hasta el momento de su efectivo pago. Pide costas-

Manifiesta que la deuda reclamada tiene su título causa en el certificado y detalles de deuda que acompaña y que responden a las disposiciones que rigen la materia contenidas en la ley 23660 y art. 1° de la Resolución del INOS 475/90. Aclara que la suma reclamada es exigible al día 05 de setiembre de 2008. Por ello solicita que la liquidación final se realice siguiendo la normativa contenida en el Decreto 589/91, Resolución 39/93 de la SIP, Resoluciones del ME y OSP 459/96, 366/98 y 1253/98.

Practica liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho su reclamo.

Corrido el traslado de ley la demandada la misma no comparece por lo que es declarada rebelde a fs. 20

A fs. 24 luce el auto de sustanciación de la causa.

A fs. 26 tiene lugar la celebración de la audiencia dispuesta por el art. 51 del CPL, la que fracasa por incomparencia de la demandada.

A fs. 31 se ponen los autos a la oficina para alegar, haciéndolo la parte actora.

A fs. 34 se llaman los autos para sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto por el art. 160 y c.c. de la Constitución Provincial y art. 69 del C.P.L., esta Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo, se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTIÓN: Procedencia de los rubros reclamados.-

SEGUNDA CUESTION: Intereses legales y costas.-

A LA PRIMERA CUESTIÓN:

La actora invoca en sustento de su pretensión la obligación legal establecida por la ley 23660 y pretende de la demandada el depósito correspondiente a los importes que...

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