Sentencia nº 20961 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Septiembre de 2010

PonenteCITTADINI, LORENTE
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 20.961

Fojas: 110

En la Ciudad de Mendoza, a los veintiocho días de Setiembre del año Dos mil diez, en la SALA DE ACUERDOS del Tribunal se reúnen los Sres. Jueces Titula-res de la EXCMA.CAMARA SEXTA DEL TRABAJO, DRES. MARIO A.C.CITTADINI, L.L. DE CARDELLO y ORLANDO CAYETA-NO FARRUGGIA, para dictar sentencia definitiva en los Autos N° 20.961, caratulados: " G.M. ROSARIO c/ INVERSORA Y COMERCIALIZADORA MEN.MAR S.A. por DESPIDO", de los que,

RESULTA: 1.- Que a fs. 17/21 la actora M.R.G. , por medio de su Apoderada Dra. A.B.G.M., promueve demanda sumaria iniciada el 11-05-2009, contra la empresa “IN-VERSORA Y COMERCIALIZADORA MEN.MAR SA.”, con domicilio en Avda. España 948 de Ciudad, M., reclamándoles el pago de $ 22.704,80 o lo que en más o en menos resulte de las pruebas, con más sus accesorias legales, en concepto de liquidación final.-

Refiere que la actora ingresó a trabajar en relación de dependencia para la accionada (“Hotel Premium Tower Suites) el día 18-12-2007, cumpliendo funciones de “MUCAMA”, Categoría 4 del CCT Nº 362/03 laborando 6 días a la semana con 2 de franco alternativo, en turnos de 8 horas diarias, con una remuneración básica mensual de $ 1.551.—según el último recibo de sueldo.

Explica, que en fecha 16-02-09 la actora presentó un cer-tificado médico de licencia por enfermedad (lumbociatalgia) con reposo por 5 días. Que después de tomar dicha licencia, se reincorporó a sus labores habituales con normalidad, hasta que en fecha 01-03-09 al presentarse a trabajar, se le negó el ingreso y ocupación efectiva.

A partir de esta fecha la actora comenzó a presentarse diariamente a trabajar, reiterando la empleadora la conducta injuriosa de no permitirle el ingreso a su lugar de trabajo, sin explicación alguna; recibió malos tratos siendo sacada del Lobby del Hotel por la fuerza policial, y expresándole la demandada que pronto recibiría una carta documento a su domicilio, circunstancia comprobada por testigos.

Por ello, cansada de esperar y del maltrato que recibió de su empleadora, remitió en fecha 10-03-09 CD 919651541, emplazándola a que se le aclare su situación laboral, haciendo referencia a la testigo presente en el momento en que se presentó a trabajar. Que en fecha 12-03-09 la actora recibe C.D. nº 999787381 de su empleadora, por la que se la despide con justa causa, invocando que no se había pre-sentado a trabajar el 01-03-09. Que ese mismo día, la actora rechazó la C.D .de la empleadora por improcedente y maliciosa, mediante la CD Nº 919652025.

Manifiesta, que considerando lo expresado por la em-pleadora en su CD del 06-03-09 inventando una supuesta ausencia al trabajo que nunca existió, a los fines de sustraerse a las obligaciones patronales, formuló denuncia ante la STSS por E.. Nº 3566-G-09 y el día 28-04-09 la demandada abonó en concepto de liquidación final suma de $ 844.--, recibiendo la actora el pago aclarando que se recibía “a cuenta”, solicitando el certificado de fracaso de la conciliación.-

Aclara que en el recibo de liquidación, identificado como “período liquidado Marzo-2009” que se le hizo firmar para poder cobrar, el recibo consta de una leyenda en su parte inferior escrita de puño y letra de la empleadora que expresa “recibí conforme comida del mes”, lo que resulta falso, pues la demandada constató en la liquidación de la denuncia que se reclamaba el rubro “adicional por alimentos”, ya que nunca se le abonó dicho rubro a lo largo de período laboral, lo que de-muestra la conducta abusiva de la empleadora ante su situación de necesidad.-

Formula la liquidación detallada de su reclamo, plantea la inconstitucionalidad de las leyes 7198 y 7092 sin expresar sus funda-mentos, ofrece pruebas, invoca su derecho y solicita se admita la de-manda.

  1. - Que a fs. 25, la parte actora ante la incomparecencia de la demandada a la causa pese a estar debidamente notificada del traslado de la acción a fs.24,, solicita la declaración de su rebeldía, providencia que consta dictada a fs.26, y notificada a la demandada a fs.27, quedando consentida.

Que a fs.33 la accionada se presenta mediante su repre-sentante legal Sr. J.C.P., haciéndose parte y constituyendo domicilio legal, admitiéndose a fs.34.-

A fs. 35 se admiten y proveen las pruebas ofrecidas por la parte actora; a tenor de los pliegos interrogatorios de fs.39/41 ,se re-ciben las declaraciones de los testigos ofrecidos; a fs. 52 la actora so-licita la declaración de rebeldía de la absolución de posiciones de la accionada; a fs. 66/68 se agrega la pericia contable ordenada, siendo impugnada por la parte actora a fs. 71 y contestada por el Perito a fs. 77/78; a fs. 97/99 vta. se agregan los alegatos escritos de la actora y a fs.104/105 los de la parte demandada; procediéndose a fs.109 al sorteo de ley y el llamando de autos para sentencia, quedando la causa en estado de considerar y votar el Tribunal, las siguientes cuestiones a resolver en definitiva.

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: Procedencia de la demanda.

TERCERA CUESTION: C..

CONSIDERANDO:

A LA PRIMERA CUESTION...

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