Resolución 1165/2013
Fecha de publicación | 28 Noviembre 2013 |
Fecha de disposición | 19 Noviembre 2013 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32774 |
Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca
GANADERIA OVINA
Resolución1165/2013Resolución N° 199/2012. Modificación.
Bs. As., 19/11/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0563677/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Leyes Nros. 25.422 y 26.680, el Decreto Nº 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 y la Resolución Nº 199 de fecha 10 de abril de 2012 y su modificatoria Nº 469 de fecha 4 de junio de 2013, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.422, prorrogada por Ley Nº 26.680 y el Decreto Reglamentario Nº 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 se instituye el REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA, en adelante, el REGIMEN, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que posibilite su sostenibilidad a través del tiempo y, consecuentemente, permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural.
Que de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº 25.422, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, es la Autoridad de Aplicación del REGIMEN.
Que el Artículo 7° incisos a) y b) del Anexo del citado Decreto Nº 1.031/02 establece que son funciones de la Autoridad de Aplicación del REGIMEN aplicar la Ley Nº 25.422, su reglamentación y las normas complementarias, propiciando la adopción de las medidas convenientes para lograr los objetivos previstos y dictar las normas complementarias del presente REGIMEN.
Que por medio de la Resolución Nº 199 de fecha 10 de abril de 2012 y su modificatoria Nº 469 de fecha 4 de junio de 2013, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se aprobó el Manual Operativo del REGIMEN.
Que a los fines de agilizar y eficientizar la aprobación de los proyectos de inversión y de evitar la frustración de los derechos de los productores beneficiarios, resulta conveniente la modificación del Manual Operativo del REGIMEN, aprobado por la citada Resolución Nº 199/12 y su modificatoria Nº 469/13, en relación al requisito que prescribe la incorporación al proyecto de inversión de la constancia de inscripción en el Registro Nacional del Productores Agropecuarios, en adelante ReNSPA, para las solicitudes de Aportes No Reintegrables, en adelante ANR, que fueren presentadas por personas jurídicas, sociedades no constituidas regularmente, sociedades de hecho y sucesiones indivisas.
Que la Dirección General de...
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