Resolución Nº 1162/2013

Fecha de publicación27 Noviembre 2013
Fecha de disposición19 Noviembre 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32773



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

ResoluciónNº 1162/2013Bs. As., 19/11/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0546312/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 19.800, sus modificatorias y complementarias, restablecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291, 25.465 y 26.467, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 19.800, sus modificatorias y complementarias, restablecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291, 25.465 y 26.467, estableció que todas las actividades tabacaleras de la REPUBLICA ARGENTINA debían regirse por la mencionada norma.

Que asimismo, la mencionada Ley Nº 19.800 creó el Fondo Especial del Tabaco a fin de atender los problemas críticos económicos y sociales de las áreas tabacaleras que se caracterizan por un régimen jurídico de tenencia de la tierra con predominio del minifundio, y atender las tareas relacionadas con el mejoramiento de la calidad de la producción tabacalera por diversos medios.

Que por el dictado de los Decretos Nros. 1.365 de fecha 1 de octubre de 2009 y 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se produjo un reordenamiento estructural con el objetivo de concretar las metas políticas diagramadas, quedando en cabeza de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la facultad establecida por la citada Ley Nº 19.800, sus modificatorias y complementarias, restablecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291, 25.465 y 26.467.

Que a lo largo del tiempo se han dictado diversas normas que han ido regulando la aplicación de la mencionada Ley Nº 19.800.

Que es imperioso ordenar y organizar las actividades que se desarrollan en el marco del Programa de Reconversión de Areas Tabacaleras, a fin de poder realizar una tarea uniforme y organizada.

Que resulta necesario, en pos de continuar con la labor hasta ahora desarrollada, aprobar el Manual Operativo y el Manual de Procedimiento del Programa de Reconversión de Areas Tabacaleras.

Que ha tomado la debida intervención la Unidad de Auditoría Interna del mencionado Ministerio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el Manual Operativo del Programa de Reconversión de Areas Tabacaleras, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°

— Apruébase el Manual de Procedimiento del Programa de Reconversión de Areas Tabacaleras, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3°

— Determínase que para el desarrollo de las funciones de los mencionados Manuales, en lo que corresponda a tareas a llevarse a cabo por parte del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se contará con la asistencia de agentes vinculados al citado Ministerio a través de las normas vigentes que regulan el Empleo Público.

ARTICULO 4°

— La presente medida no implicará la creación de nuevas estructuras.

ARTICULO 5°

— La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO I

MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA DE RECONVERSION DE AREAS TABACALERAS

INDICE

  1. ANTECEDENTES

  2. BENEFICIARIOS

  3. OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS

  4. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES

    1. Nivel Nacional

      1. Autoridad de Aplicación

      2. Coordinación de Tabaco (CT)

    2. Nivel Provincial

      1. Unidad de Coordinación Provincial (UCP)

  5. ADMINISTRACION

    1. Plan Operativo Anual (POA)

    2. Control Anual del POA

    3. Administración de los Recursos

  6. ANTECEDENTES

    La Ley Nº 19.800, sus modificatorias y complementarias, restablecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291, 25.465 y 26.467, estableció que todas las actividades tabacaleras de la REPUBLICA ARGENTINA debían regirse por la mencionada norma. Asimismo, creó el Fondo Especial del Tabaco, en adelante el FET.

    El objetivo de la Ley Nº 19.800 es, con los recursos del FET, atender los problemas críticos económicos y sociales de las áreas tabacaleras que se caracterizan por un régimen jurídico de tenencia de la tierra con predominio del minifundio, y atender las tareas relacionadas con el mejoramiento de la calidad de la producción tabacalera por diversos medios, especialmente la obtención, multiplicación y distribución de semillas selectas, incremento de la tecnología tabacalera en todos sus aspectos, la difusión de los resultados, y otros gastos inherentes al cumplimiento de la mencionada ley.

    La Autoridad de Aplicación tiene como objetivos colaborar en el mejoramiento de técnicas de producción a través de organismos de investigación nacional y provinciales; apoyar la formación de existencias adecuadas de tabaco que permitan asegurar un abastecimiento estable de la industria y la exportación; propiciar sistemas de producción y comercialización corporativa entre los productores tabacaleros; concurrir al ordenamiento de la producción y comercialización del tabaco; promover la reconversión y diversificación agraria en las zonas tabacaleras, complementando la producción tabacalera con otras primarias y agroindustriales, diversificando los ingresos y disminuyendo riesgos; lograr la tecnificación de la producción tabacalera y la modernización de la cadena agroindustrial y comercial, afianzando la producción provincial y el mercado de trabajo.

    Asimismo, tiene como función fiscalizar la administración de los fondos del FET y su efectiva afectación a los destinos previstos en los planes respectivos aprobados mediante convenios quinquenales entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (MAGyP) y las Provincias. Para ello, las provincias que reciban fondos del FET deberán realizar las respectivas rendiciones de cuentas.

    Los reordenamientos estratégicos operados en el PODER EJECUTIVO NACIONAL y particularmente a partir de la creación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (MAGyP) repercutieron en la aplicación de la aludida Ley Nº 19.800, quedando la misma en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (SAGyP) del mencionado Ministerio.

  7. BENEFICIARIOS

    Serán beneficiarios las personas físicas y jurídicas que realicen o inicien actividades de cultivo de tabaco en el marco de la Ley Nº 19.800 y sus normas complementarias y se desarrollen en las áreas tabacaleras de las Provincias de CATAMARCA, CORRIENTES, JUJUY, MISIONES, SALTA, TUCUMAN y del CHACO, que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Productores de Tabaco que lleva cada provincia, con especial énfasis en los productores propietarios o arrendatarios de hectáreas y que realicen su propia cosecha, acopio y secado de tabaco.

  8. OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS

    Los objetivos generales son promover y aumentar la producción sustentable y la oferta de productos derivados de la actividad tabacalera, promover la integración de la cadena de producción, industrialización y comercialización, equitativa y eficiente, con creciente incorporación de mano de obra y calidad y afianzar la radicación de los productores favoreciendo el desarrollo de la economía de la región.

    Un importante objetivo es lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos, industriales y comerciales, en un marco sostenible en el tiempo, incorporando tecnologías apropiadas para aumentar la eficiencia, mejorar la calidad de los productos obtenidos y favorecer la conservación de los recursos naturales, promoviendo el incremento de las fuentes de trabajo y consolidando la radicación de la familia en el medio rural.

    Se propone lograr una mayor producción con vista al autoconsumo y comercialización nacional e internacional.

    Las acciones relacionadas con la actividad tabacalera son: la mejora de la productividad, la mejora de la calidad de la producción, la utilización de prácticas y tecnologías adecuadas, el fomento a los emprendimientos asociativos, el control sanitario, el apoyo a sistemas productivos y las acciones comerciales e industriales realizadas preferentemente por el productor, cooperativas y/u otras empresas de integración horizontal y vertical que conforman la cadena industrial y agroalimentaria tabacalera. Todas estas actividades serán llevadas a cabo mediante el uso de prácticas enmarcadas en criterios de sustentabilidad económica, social y de los recursos naturales.

  9. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES

    1. NIVEL NACIONAL

      1. Autoridad de Aplicación

        La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (SAGyP), como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 19.800 contará con la asistencia del PROGRAMA DE RECONVERSION DE AREAS TABACALERAS, en adelante el Programa, para ejercer las funciones contenidas en la mencionada Ley Nº 19.800, en el Decreto Nº 3.478 de fecha 19 de noviembre de 1975, y todas aquellas facultades necesarias a los fines de la aplicación e implementación de la mencionada normativa de forma tal que permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población, tendiendo a mejorar su calidad de vida; a saber:

        a) Aplicar la Ley Nº 19.800, sus modificatorias y complementarias, establecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291, 25.465 y 26.467, el Decreto Nº 3.478/75, el presente Manual Operativo y las normas complementarias que oportunamente se dicten.

        b) Dictar las normas complementarias del Programa.

        c) Definir la política sectorial a implementar.

      2. Coordinación de Tabaco (CT). La Coordinación de Tabaco (CT) dependiente de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la SUBSECRETARIA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR