Resolución N° 117/2013
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 18 de Abril de 2013 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ResoluciónN° 117/2013Bs. As., 18/4/2013
VISTO el expediente 024-99-81440210-6-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 22.520, los Decretos N° 1667 de fecha 12 de setiembre de 2012, 390 de fecha 09 de abril de 2013; y
CONSIDERANDO:
Que las fuertes tormentas acaecidas durante los días 1° y 2 de abril del corriente año en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en diversas localidades del Conurbano Bonaerense y en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, como es de público conocimiento, han generado todo tipo de daños considerados de gravedad.
Que a los fines de dar cobertura a los afectados por las inundaciones, de manera efectiva e inmediata, el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el Decreto N° 390/2013.
Que el Decreto N° 390/2013 resulta de aplicación para todas aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por las inundaciones y que residen en las zonas delimitadas en el mismo.
Que conforme surge de las disposiciones del Decreto N° 390/2013 y considerando la situación de los damnificados corresponde implementar de manera inmediata las medidas necesarias tendientes a su efectivización.
Que el citado decreto establece, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de la Prestación por Desempleo y un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social.
Que también establece, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación por Desempleo.
Que el citado decreto será de aplicación para las asignaciones familiares, asignaciones universales, asignación por embarazo y prestaciones por desempleo que se hayan percibido a partir del mes de Marzo de 2013.
Que paralelamente otorga un suplemento excepcional por única vez a los titulares de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a que refiere la Ley N° 26.425, a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba