Resolución Nº 950/2013

EmisorAdministracion Nacional de Aviacion Civil
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2013



ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

ResoluciónNº 950/2013Bs. As., 25/10/2013

VISTO el Expediente S01:0215567/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Disposición Nº 99 de fecha 22 de octubre de 2008 del ex - COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la actualización del “MANUAL DE AERODROMOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - VOLUMEN I - AERODROMOS”, aprobado por medio de la Disposición Nº 99 de fecha 22 de octubre de 2008 del ex - COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que los Artículos 37 y 38 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de (Chicago, 1944) ratificado por la Ley Nº 13.891 requiere que los Estados contratantes establezcan sus métodos y reglamentos nacionales con arreglo a las normas y métodos recomendados obrantes en los Anexos a dicho acuerdo internacional.

Que desde la fecha de implementación del “MANUAL DE AERODROMOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - VOLUMEN I - AERODROMOS”, se realizaron diversas enmiendas en el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, que deben ser incorporadas en la reglamentación nacional aplicable.

Que conforme con lo establecido en el Artículo 38 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, las diferencias entre las normas y métodos recomendados internacionales y los reglamentos nacionales deben ser debidamente notificadas a la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y, además, encontrarse contenidas en el documento que el Estado haya establecido como reglamento de aplicación.

Que en función de lo expuesto, la Dirección de Aeródromos dependiente de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de esta Administración Nacional compiló las normas y métodos recomendados internacionales, así como todas sus enmiendas y diferencias notificadas e incorporó las mismas al Manual cuya actualización se procura.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.770 del 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL

DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Derógase el...

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