Resolución Nº 1081/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1081/2013Registro Nº 920/2013

Bs. As., 27/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.559.915/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/28 vuelta del Expediente Nº 1.559.915/13 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) por la parte sindical y la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA) por la parte empleadora, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho texto convencional ha sido ratificado a foja 29 por la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Que se declaró constituida Comisión Negociadora entre las partes citadas, conjuntamente con la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, conforme surge de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 407, de fecha 14 de junio de 2013, cuya copia fiel consta a fojas 24/26 del sub examine, a fin de negociar respecto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E”.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece para los trabajadores de la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA) comprendidos en el Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E” un incremento salarial, en los términos y conforme los lineamientos allí estipulados.

Que asimismo y para los mismos trabajadores se modifican los valores de determinados adicionales de monto fijo convencionalmente previstos y consignados en el acuerdo, según las estipulaciones que surgen del mismo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1261/12 “E” ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) por la parte sindical y las empresas OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA) y YPF SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y debidamente homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 315, de fecha 09 de marzo de 2012.

Que cabe señalar que el mentado plexo convencional posee un Capítulo I General (artículos 1 a 124), un Capítulo II - Y.P.F. - Personal de Base (artículos 125 a 149 Bis y Anexos), un Capítulo III OPESSA - Personal de Base (artículos 150 a 198 y Anexos)...

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