Resolución Nº 1/2013
Emisor | MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA |
Fecha de la disposición | 18 de Octubre de 2013 |
MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA
DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION
SECRETARIA EJECUTIVA
ORGANO DE REVISION - LEY 26.657
ResoluciónNº 1/2013Bs. As., 18/10/2013
VISTO, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario Nº 603/13 del Registro del PEN; la Resolución DGN Nº 797/13; las Actas Preconstitutivas del Organo de Revisión de Salud Mental y la documentación obrante en el Expediente DGN Nº 1901/2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 797/13, del Registro de la Defensoría General de la Nación, quien suscribe ha sido designada como Secretaria Letrada a cargo de la Secretaría Ejecutiva del Organo de Revisión, con todas las atribuciones que, en orden a su adecuado funcionamiento, fueron contempladas en la Ley Nacional de Salud Mental y su Decreto Reglamentario.
Que a través del dictado de la Ley 26.657 se diseñó un esquema de integración intersectorial con el objetivo de garantizar el efectivo respeto de la dignidad y la capacidad jurídica de las personas con padecimiento mental y, principalmente, de los derechos humanos de quienes resultaran usuarios de los servicios de salud mental.
Que, a tal efecto, el artículo 38 de la citada Ley dispuso la creación, en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa, del Organo de Revisión, cuyo diseño y atribuciones se encuentran contemplados en los artículos 39 y 40.
Que, oportunamente, el Decreto PEN 603/13 reglamentó los mencionados artículos y definió la estructura funcional necesaria para su implementación.
Que, en ese sentido, el artículo 38, párrafo 5° del decreto reglamentario estableció que “a los fines de dotar al Organo de Revisión de la operatividad necesaria para cumplir de un modo más eficaz sus funciones, encomiéndase a la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION la Presidencia, representación legal, y coordinación ejecutiva del Organo Revisor, a través de la organización de una Secretaría Ejecutiva y de un equipo de apoyo técnico y otro administrativo.”
Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley y su reglamento, el Organo de Revisión deberá respetar una integración intersectorial y estará conformado por: a) UN (1) representante del MINISTERIO DE SALUD; b) UN (1) representante de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; c) UN (1) representante del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA; d) UN (1) representante de asociaciones de usuarios y/ o familiares del sistema de salud; e) UN (1) representante de asociaciones de profesionales...
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