Sentencia nº 36555 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil trece, en dependencias de Tribunales se reúnen los Sres. Vocales integrantes de Sala IV del Tribunal del Trabajo, Provincia de JUJUY, D.. E.G., H.S.H. y O.N.Z. de RESÚA quienes, con Presidencia del primero de los nombrados, vieron y analizaron las constancias del Expediente Nº A–36.555/2.008 caratulado: “Indemnización por Accidente de Trabajo y otros rubros: “M.M., F. c/ LEDESMA S.A.A.I.”, luego de lo cual,

El Dr. GUESALAGA dijo:

A fs.18/33 vta. se presenta E.C.B., abogado, con Carta Poder suficiente en representación de F.M.M. a iniciar demanda por accidente de trabajo con fundamento en el derecho común contra LEDESMA S.A.A.I.. Reclama pago de indemnización por disminución de capacidad laboral, Arts.71/76 Ley 22.248. También pago de indemnización por daños y perjuicios, daño moral, gastos médicos, pérdida de chance laboral y daños psíquicos generados como consecuencia del accidente de trabajo acaecido el 17.8.2.006, con fundamento en los Arts.512, 1.109, 1.113 CC.

Dice, que los daños fueron provocados en el campo de la empleadora, considerado cosa riesgosa. Que, la misma omitió cumplir con las obligaciones impuestas por la legislación laboral vigente - instrucción a los empleados, revisación médica, reubicación laboral, etc. -. Asimismo reclama diferencia de indemnización de los Arts.71 y 76 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario que parcialmente abonó la demandada, con fundamento en Ley 22.248.

Que, ingresó en LEDESMA S.A.A.I el 31.5.1.982 y trabajó hasta el 1.11.2.006. Se desempeñó como trabajador permanente de prestaciones continúas realizando distintas labores en jornadas de once horas; en un primer momento realizó labores manuales en los cultivos de terrenos regando, macheteando caña de azúcar cargándola al hombro, llevándola a los medios de transporte. Después, la actividad agrícola de la empresa se mecanizó y se dedicó a despuntar caña que significa voltearla con el machete y acordonarla para ser cargada por la máquina a los camiones. También macheteaba para el desmalezamiento de campos y regaba cañaverales. Que, estos trabajos le implicaban constantes movimientos de la columna con un gran esfuerzo en zona lumbar sin que la empleadora ni la Aseguradora le indicaran o le enseñaran el modo de realizar los trabajos. Laboraba en distintos lotes de zonas rurales expuesto siempre a sufrir accidentes, golpes con las máquinas, picadura de animales. Dice que puede calificarse a la explotación como una cosa riesgosa o viciosa. El 15.8.2.006 mientras regaba en el campo estando el suelo inestable por de la humedad sufrió un accidente cayéndose al suelo, resbalándose en el terreno anegado y golpeándose la zona lumbar. Denunció el accidente a ART LIBERTY que rechazó el siniestro por considerarlo de carácter inculpable; disconforme, se presentó ante Comisión Médica Nº22 que dictaminó que M.M. no tiene incapacidad como consecuencia del hecho súbito y violento sufrido. Ello no impide que se intente la vía extrasistémica del derecho civil, agrega. Que, por aplicación del Arts.71/76 Inc. a Ley 22.248 la demandada rescinde el contrato laboral y abona $14.361 en concepto de indemnización del Art.71 RNTA el 1.11.2.006. Que, a esa fecha padecía por lo menos 80% de incapacidad parcial y definitiva según certificado médico del 10.11.2.006 de S.E.C.. Dice, que la indemnización no se calculó en forma correcta de acuerdo a la antigüedad y al mejor sueldo percibido por lo que intimó a la patronal el 31.1.2.007 a que se le hiciera un pago complementario. La empresa rechazó la intimación; señaló que el actor se desvinculó en los términos del Art.66 Ley 22.248. Jamás se entregó al trabajador instrumento donde se consigne el motivo de la desvinculación, dice, salvo recibo de pago de indemnización.

Pide se haga lugar a la demanda extrasistémica por accidente de trabajo con fundamento en el derecho común; también al pago del complemento de la indemnización prevista en el Art.71 Ley 22.248. Dice, que existe responsabilidad de la demandada en el accidente de trabajo de M.M. porque por negligencia de LEDESMA S.A. no se instruyó al mismo sobre los cuidados que debe tener en ambientes peligrosos y riesgosos como los campos de la firma y prevenir así un accidente como el sufrido por el trabajador. Que, el incumplimiento a normas de seguridad e higiene contribuyó para el acaecimiento del evento dañoso, todo también según Art.1.113 CC. Se dirige la demanda contra LEDESMA S.A.A.I por su calidad de empleadora y dueña de la cosa. Que, como consecuencia del accidente de trabajo del 15.8.2.006 el accionante se encuentra con problemas de salud - lumbalgia - que le generan una incapacidad que le impide trabajar y que debe ser indemnizada por la firma empleadora. Pide que la indemnización cubra daños físicos, daño moral, daño psíquico, gastos médicos y farmacéuticos. A fs.24 vta. solicita se declare inconstitucionalidad del Art.39 inc. 1 Ley 24.557 y 75 LCT. También del...

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