Resolución 1171/2013

Fecha de Entrada en Vigor12 de Junio de 2013
EmisorSecretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2013



Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

CONSERVACION DE LA FAUNA Y FLORA SILVESTRE

Resolución1171/2013Resoluciones Nº 2059/2007, 52/2008 y 1125/2009. Derogación.

Bs. As., 7/10/2013

VISTO el expediente CUDAP: EXP-JGM: 0024529/2013 del registro de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, aprobada por Ley Nº 22.344, su Decreto Reglamentario Nº 522 del 5 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), a la cual la Argentina adhirió mediante la sanción de la Ley Nº 22.344, establece en su Artículo XV, (Enmiendas a los Apéndices) que en Reuniones de la Conferencia de las Partes, las enmiendas adoptadas entrarán en vigor para todas las Partes noventa días después de la reunión, con la excepción de las Partes que formulen reservas.

Que por el artículo 39 del Decreto Nº 522 del 5 de junio de 1997, reglamentario de la mencionada Ley, se aprueba el listado de especies incluidas en los Apéndices I, II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Ley Nº 22.344), que como Anexo I forma parte del mismo.

Que con motivo de haberse llevado a cabo la Decimosexta Reunión de la Conferencia de las Partes en la ciudad de Bangkok, Tailandia, entre los días 03 y 14 de marzo de 2013, se han aprobado enmiendas a los Apéndices de la Convención, las cuales entraron en vigor a partir del 12 de junio de 2013.

Que el artículo 37 del Decreto Nº 522 del 5 de junio de 1997, delegó en la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION la facultad de dictar las normas complementarias al presente decreto, la recepción de las Resoluciones que se aprueben en las Reuniones de la Conferencia de las Partes, y la aceptación de las modificaciones a los Apéndices, cuando el país no haya formulado reserva.

Que la DIRECCION GENERAL de ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666/97, la Ley 22.344 y su Decreto Reglamentario 522/97.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1°

— Deróganse las Resoluciones de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 2059 de fecha 18 de diciembre de 2007, 52 de fecha 29 de enero de 2008 y 1125 de fecha 11 de diciembre de 2009.

Art. 2°

— Apruébanse las modificaciones a los Apéndices de la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), aprobadas en la Decimosexta Reunión de la Conferencia de las Partes de dicha Convención, llevada a cabo en la ciudad de Bangkok, TAILANDIA, entre los días 03 y 14 de marzo de 2013, que como Anexo I integran la presente.

Art. 3°

— La presente resolución resultará de aplicación a partir del día 12 de junio de 2013.

Art. 4°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Mussi.

ANEXO I

en vigor a partir del 12 de junio de 2013

Interpretación

  1. Las especies que figuran en estos Apéndices se clasifican:

    a) con arreglo al nombre de las especies; o

    b) como si todas las especies estuviesen incluidas en un taxón superior o en una parte designada del mismo.

  2. La abreviatura “spp.” se utiliza para denotar todas las especies de un taxón superior.

  3. Otras referencias a los taxa superiores de la especie se indican únicamente a título de información o de clasificación. Los nombres comunes que aparecen después de los nombres científicos de las familias se incluyen a título de referencia. Su finalidad es indicar la especie dentro de la familia de que se trate que está incluida en los Apéndices. En la mayoría de los casos no se trata de todas las especies de la familia.

  4. Las abreviaturas siguientes se utilizan para taxa de plantas por debajo del nivel de especie:

    a) “ssp.” para denotar las subespecies; y

    b) “var(s).” para denotar la variedad (variedades).

  5. Habida cuenta de que ninguna de las especies o taxa superiores de FLORA incluidas en el Apéndice I están anotadas, en el sentido de que sus híbridos sean tratados de conformidad con las disposiciones del Artículo III de la Convención, los híbridos reproducidos artificialmente de una o más de estas especies o taxa pueden comercializarse con un certificado de reproducción artificial, y las semillas, el polen (inclusive las polinias), las flores...

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