Resolución 3011/2013

EmisorSecretaria de Politicas Universitarias
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2013



Secretaría de Políticas Universitarias

BECAS

Resolución3011/2013Resolución Nº 641/2013. Modificación.

Bs. As., 7/11/2013

VISTO el Expediente Nº 14712/13 del Registro de este Ministerio y el Decreto Nº 99 de fecha 13 de febrero de 2009, la Resolución Ministerial Nº 742 de fecha 21 de mayo de 2010, las Resoluciones de la Secretaría de Políticas Universitarias Nos. 641 del 22 de febrero de 2013 y Nº 2723 de fecha 18 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 99/09 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS en el ámbito de este Ministerio.

Que por la Resolución SPU Nº 2723/13 se adecuó el Reglamento General del Programa Nacional para mejorar los mecanismos de inclusión, acceso y permanencia en las carreras científico técnicas, modificándose la Resolución SPU Nº 641/13.

Que en la Resolución SPU Nº 2723/13 se ha deslizado un error involuntario al citar en su artículo 1° a la Resolución SPU Nº 641/13 como resolución ministerial.

Que a tal efecto es menester rectificar la Resolución SPU Nº 641/13 y el error mencionado dejando sin efecto la Resolución SPU Nº 2723/13.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso a las facultades conferidas a esta Secretaría en el artículo 4° de la Resolución Ministerial Nº 742/10.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

RESUELVE:

Artículo 1°

— Rectificar la Resolución SPU Nº 641 de fecha 22 de febrero de 2013 reemplazando su Anexo por el Anexo de la presente.

Art. 2° — Dejar sin efecto la Resolución SPU Nº 2723 de fecha 18 de octubre de 2013.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín R. Gill.

ANEXO

PROGRAMA NACIONAL

BECAS BICENTENARIO

PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS (PNBB)

REGLAMENTO GENERAL

CAPITULO I OBJETIVOS Artículo 1
ARTICULO 1°

El PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS, en adelante PNBB, del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, tiene como principal objetivo la implementación de un sistema de becas que promueva el acceso, la permanencia y la finalización de estudios universitarios, profesorados y tecnicaturas en carreras consideradas estratégicas para el desarrollo económico, productivo y tecnológico del país. Asimismo, procura incrementar el número de ingresantes en dichas carreras, elevar progresivamente la tasa de egresados y mejorar el rendimiento académico de los becarios.

CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 6
ARTICULO 2° Las becas que prevé el PNBB se asignarán de acuerdo a los criterios establecidos en el presente Reglamento General.
ARTICULO 3° Las becas se otorgarán a través de convocatorias públicas y abiertas

La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS establecerá las fechas y modalidades específicas de implementación para cada nueva convocatoria.

ARTICULO 4° Las becas constituyen un beneficio de carácter personal e intransferible de los becarios

Se otorgan anualmente y resultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar. El PNBB podrá solicitar a las Universidades e Institutos Universitarios, así como a los organismos nacionales, provinciales y municipales, las nóminas de becarios a efectos de verificar incompatibilidades.

ARTICULO 5° El monto anual de la beca será variable dependiendo del año de la carrera que curse el becario y se determinará en cada convocatoria.
ARTICULO 6° La cantidad total de becas a otorgar en cada convocatoria, como su forma de pago, quedará sujeta a los recursos disponibles anualmente para esa finalidad.
CAPITULO III REQUISITOS DEL PROGRAMA Artículos 7 a 11
ARTICULO 7° Son requisitos y condiciones para ingresar al PNBB:
  1. Ser argentino nativo o por opción y no superar los VEINTISIETE (27) años de edad a la fecha de cierre de la Convocatoria en el caso de alumnos ingresantes, ni los CUARENTA (40) años de edad en el caso de los alumnos de terminalidad.

  2. Ser egresado del nivel medio, que haya cursado sus estudios en un establecimiento público o privado con al menos SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de subvención estatal y que no adeude materias al momento del otorgamiento del beneficio. El PNBB podrá considerar las solicitudes de aquellos postulantes que hayan concluido sus estudios en condición de becarios en establecimientos privados.

  3. Ser ingresante a una carrera estratégica para el desarrollo económico, productivo y tecnológico del país en una Universidad Nacional, Instituto Universitario Nacional, Institutos Superiores, Institutos de Formación Docente e Institutos de Formación Tecnológica de gestión estatal, dictadas bajo modalidad presencial, exceptuándose de este último requisito a alumnos que certifiquen alguna discapacidad física.

  4. Ser alumno avanzado de los últimos años de las carreras de Ingeniería, restando para la finalización de sus estudios, entre TRES (3) y QUINCE (15) materias.

  5. Presentar la solicitud de la beca dentro del plazo fijado para la respectiva convocatoria.

  6. Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no superen el monto máximo estipulado por el Programa para cada convocatoria, a excepción de aquellos alumnos que percibieran o hubieren percibido la Asignación Universal por Hijo en el año inmediato anterior al cierre de la convocatoria y, únicamente, en oportunidad del ingreso al Programa.

  7. Los postulantes que se declaren como grupos prioritarios, según el artículo 16 de este Reglamento, deberán acreditar mediante aval documental su condición físico-social según corresponda, expedida por los siguientes organismos: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI); Escuelas Secundarias Nacionales, Provinciales, Municipales; dependencias oficiales del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION; la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 8° Queda excluido de la posibilidad de obtención del beneficio el postulante que se encontrare en alguna de las siguientes situaciones:
  1. Hubiera finalizado una carrera de grado universitaria, tecnicatura o profesorado terciario o universitario.

  2. Hubiere sido declarado el cese de un beneficio del PNBB por causal grave que le fuere imputable.

  3. No cumpliera con alguna de las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

  4. Recibiere u obtuviere otro beneficio de carácter similar.

  5. Estuviere excedido en más de DOS (2) años en el tiempo de duración de la carrera según el plan de estudios correspondiente, exceptuando, de lo aquí previsto, a los alumnos comprendidos en el artículo 11 del presente cuerpo normativo.

ARTICULO 9° Se consideran alumnos ingresantes a aquellos que han iniciado la carrera o aprobado el curso de ingreso y estén cursando en una Universidad Nacional, Instituto Universitario Nacional, Institutos Superiores, Institutos de Formación Docente e Institutos de Formación Tecnológica de gestión estatal, en el año cierre de la Convocatoria.
ARTICULO 10 Se consideran alumnos renovantes a aquellos que se postulan para la renovación del beneficio.
ARTICULO 11 Se consideran alumnos de terminalidad a aquellos que se postulen para la obtención del beneficio bajo el supuesto previsto en el inciso d) del artículo 7° del presente Reglamento.
CAPITULO IV DE LA INSCRIPCION Y PRESELECCION Artículos 12 a 19
ARTICULO 12 La solicitud de la beca deberá efectuarse dentro del período que se determine para tal fin en cada convocatoria y mediante el formulario de inscripción puesto a disposición por el PNBB

A estos efectos el PNBB contará con espacio en el sitio web del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION para su publicación.

ARTICULO 13 Los datos consignados en el formulario de inscripción pueden ser modificados por el propio aspirante sólo hasta la fecha de cierre de la inscripción

La información proporcionada en dicho formulario tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de la misma hará pasible al postulante de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que le correspondan.

ARTICULO 14...

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