Disposición 446/2013
Emisor | Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios |
Fecha de la disposición | 8 de Noviembre de 2013 |
Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
ENCUBRIMIENTO Y LAVADO
DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO
Disposición446/2013Disposición Nº 293/2012. Modificaciones.
Bs. As., 8/11/2013
VISTO la Ley Nº 25.246 y su modificatoria, las Resoluciones Nº 125 del 5 de mayo de 2009, 11 del 13 de enero de 2011, 127 del 20 de julio de 2012 y 488 del 31 de octubre de 2013, todas de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y la Disposición D.N. Nº 293 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorias (104 del 14 de marzo de 2013 y 132 del 4 de abril de 2013), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 488/13 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA —en su carácter de organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y atento el rol que le fuera asignado por el artículo 6º de la Ley Nº 25.246 (y sus modificatorias) sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo— introdujo modificaciones en el texto de la Resolución Nº 127 de fecha 20 de julio de 2012, por la que se establecen las medidas y procedimientos que este organismo y los Registros Seccionales que de él dependen en su carácter de Sujetos Obligados deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Que la Disposición D.N. Nº 293/12 (modificada por sus similares Nº 104/13 y 132/13) ha reglamentado oportunamente, las previsiones establecidas por la Resolución UIF Nº 127/12.
Que las modificaciones citadas refieren a la definiciones de cliente y automotores que quedarán sujetos a los controles impuestos por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCERA, de conformidad con lo determinado en los artículos 1° y 2° de la Resolución UIF Nº 488/13.
Que también introduce modificaciones en las obligaciones de los Sujetos Obligados, (esta Dirección Nacional y los Encargados de Registros Seccionales) en especial sobre los requisitos que se deben solicitar a otros Sujetos Obligados, en los términos del artículo 3° de la resolución referida.
Que, asimismo, se han incorporado modificaciones en la documentación a requerir tanto a las personas físicas como jurídicas que realizan trámites ante los Registros Seccionales, conforme el artículo 4° de la resolución citada.
Que la modificación normativa ha redefinido el perfil de cliente establecido en el artículo 6° de la resolución mencionada.
Que por otro lado es necesario incorporar otras pautas de control a la guía de transacciones inusuales o sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo que forman parte del anexo III de la Disposición D.N. Nº 293/12, por razones operativas.
Que, en consecuencia, resulta preciso modificar los artículos 1°, 3°, 4°, 5° y 7°, y el anexo III, de la Disposición D.N. Nº 293/12 y sus modificatorias, a fin de aplicar en la normativa registral las modificaciones introducidas por la Resolución UIF Nº 488/13.
Que en razón de que los sujetos alcanzados por el Régimen Registral Automotor son usuarios, para la interpretación de la presente disposición deben entenderse los términos cliente y usuario como sinónimos.
Que ha tomado intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la competencia de la suscripta para el dictado de la presente surge del artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
— Sustitúyese el artículo 1° de la Disposición D.N. Nº 293/12, que quedará redactado como a continuación se indica:
“Artículo 1°.- Quedan alcanzados por la presente Disposición todas aquellas personas físicas o jurídicas que realizan trámites en nombre propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites, ante los Registros Seccionales de inscripción inicial, transferencia, constitución y cancelación anticipada de prenda, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual, relacionados con motovehículos de 2, 3, ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior, automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados, y en el caso de prendas tanto de los vehículos detallados como de bienes muebles registrables.
Quedan comprendidas en este concepto las simples asociaciones del artículo 46 del Código Civil y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho.”
— Sustitúyese el artículo 3° de la Disposición D.N. Nº 293/12 que quedará redactado como a continuación se indica:
“Artículo 3º.- En caso de operaciones realizadas por otros Sujetos Obligados, se deberá solicitar a los mismos una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante esta UNIDAD DE...
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