Resolución Nº 306/2013

Fecha de publicación08 Noviembre 2013
Fecha de disposición05 Noviembre 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32761



MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE INDUSTRIA

ResoluciónNº 306/2013Bs. As., 5/11/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0291345/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región.

Que en el marco del referido Régimen, se dictó el Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995 que permitió a las empresas industriales radicadas al amparo de la Ley Nº 19.640 la sustitución de los productos incluidos en el proyecto originalmente aprobado.

Que posteriormente, y en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, se dictó el Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003 por medio del cual se facultó a las empresas industriales, a radicarse o radicadas con proyectos en marcha que hubieran o no sustituido productos en el marco del Decreto Nº 479/95, a fabricar productos nuevos.

Que por el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010 se creó el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR”.

Que es voluntad del ESTADO NACIONAL que los equipos a adquirir en el marco del mencionado Programa, sean de producción nacional, a fin de impulsar el desarrollo del respectivo sector de la industria local.

Que, en función de lo anterior, y con el objetivo de propender a la generación de nuevas fuentes de trabajo en un sector industrial demandante de mano de obra calificada, en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, se dictó el Decreto Nº 916 de fecha 28 de junio de 2010 por medio del cual se dispuso la reapertura del Régimen establecido por el Decreto Nº 490/03 para la presentación de nuevos proyectos destinados a la producción de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19 y 8471.30.90.

Que, mediante el dictado del Decreto Nº 39 de fecha 13 de enero de 2011 se prorrogó la vigencia del Decreto Nº 916/10 ampliando la presentación de nuevos proyectos a moduladores-demoduladores de señales, aptos para operar en los distintos sistemas de comunicación que conforman las redes de radiocomunicaciones móvil celular (“modems”), clasificadas dentro de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8517.62.55 y máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales y portátiles, que cuenten con UNA (1) unidad central de proceso, sin teclado, con entrada y salida de datos combinadas a través de una pantalla (“tablet PC”), clasificadas dentro de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.41.10 y 8471.41.90.

Que, mediante el dictado del Decreto Nº 1.216 de fecha 16 de agosto de 2011 se prorrogó la vigencia del Decreto Nº 916/10 ampliando la presentación de nuevos proyectos a cámaras fotográficas digitales.

Que mediante la Resolución Nº 194 de fecha 21 de mayo de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se estableció el proceso productivo para la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks).

Que la firma CORADIR...

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