Resolución Nº 21/2013

EmisorMinisterio de Planificacion Federal, Inversion Publica
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2013



MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA

Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

ResoluciónNº 21/2013Bs. As., 4/11/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0165511/2013 del Registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 98 de fecha 17 de agosto de 2010 y Nº 67 de fecha 14 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de los usuarios y consumidores a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; y el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

Que el apartado 30.2 del artículo 30 del Reglamento Nacional de Interconexión aprobado —como Anexo II— por el artículo 2° del Decreto Nº 764/00, consagra el derecho de los clientes o usuarios a la portabilidad numérica.

Que por el apartado 30.1 del artículo 30 del mencionado Reglamento Nacional de Interconexión, se faculta a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES a determinar los plazos y las condiciones en que los prestadores proporcionarán la portabilidad de números entre ellos, entre servicios y entre áreas geográficas.

Que en tal sentido, por el artículo 1° de la Resolución Nº 98/10 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES se aprobó —como ANEXO I— el Régimen de Portabilidad Numérica, con el objetivo de permitir al cliente de servicios portables mantener su número al cambiar de prestador, de conformidad con las disposiciones del Plan Fundamental de Numeración Nacional, aprobado por la Resolución Nº 46/97 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el artículo 3° del mencionado Régimen define a la Portabilidad Numérica como la capacidad que permite al cliente cambiar de prestador de servicios portables, entre dichos servicios, dentro de la misma Area Local del Servicio Básico Telefónico conservando su número, de conformidad con las disposiciones del Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que el artículo 5° del citado Régimen de Portabilidad Numérica establece el alcance de la implementación de la Portabilidad Numérica a nivel nacional, entre los Servicios de Telefonía Móvil (STM), de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) con numeración asignada en el marco del Plan Fundamental de Numeración Nacional, dentro de una misma Area Local del Servicio Básico Telefónico.

Que ponderando las alternativas para la implementación y el funcionamiento de la Portabilidad Numérica, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES estableció, por el artículo 12 del citado Régimen, diversas obligaciones a cargo del Comité de Portabilidad Numérica —integrado por representantes de los prestadores de servicios portables—, a efectos de diseñar los instrumentos necesarios para tal fin.

Que en ese marco, y de acuerdo a los lineamientos establecidos en los artículos 24 y 25 del Régimen de Portabilidad Numérica citado, el Comité de Portabilidad Numérica presentó los Procesos y Especificaciones Técnicas y Operativas relacionados con la implementación y aplicación de la Portabilidad Numérica, los que fueron aprobados —como ANEXO I— por el artículo 5° de la Resolución Nº 67/11 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que dichos Procesos y Especificaciones se encuentran subordinados al cumplimiento del marco regulatorio de las telecomunicaciones y, particularmente, a la garantía del efectivo funcionamiento de la Portabilidad Numérica y a una apropiada tutela de los derechos de los usuarios.

Que corresponde al Estado Nacional fortalecer el Régimen de Portabilidad Numérica, garantizando el goce de los derechos de los usuarios, de manera tal que las relaciones entre éstos y los prestadores reflejen un mayor equilibrio.

Que en tal sentido, resulta imperativo tomar en consideración las políticas públicas del Gobierno Nacional dirigidas específicamente a la protección de los intereses de los usuarios y de los consumidores y que se traducen en la aplicación del principio “pro consummatore”.

Que a fin de armonizar las definiciones adoptadas en el Régimen de Portabilidad Numérica con las previsiones del artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL y de la Ley de Defensa del Consumidor Nº...

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