Resolución 2751/2013

EmisorSecretaria de Politicas Universitarias
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2013



Secretaría de Políticas Universitarias

BECAS

Resolución2751/2013Reglamento General del Programa Nacional de Becas Universitarias. Resolución Nº 642/2013. Modificación.

Bs. As., 18/10/2013

VISTO el Expediente N° 14711/13 del registro de este Ministerio y las Resoluciones Ministeriales Nros. 464 del 27 de junio de 1996 y 413 del 9 de abril de 2010, la Resolución SPU N° 642/13, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Ministerial N° 464/96 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS en el ámbito de este Ministerio.

Que por Resolución Ministerial N° 413/10 se aprobó el Reglamento General del mencionado PROGRAMA.

Que por Resolución SPU N° 642/13 se modificó la Resolución Ministerial N° 413/10.

Que la experiencia recogida en anteriores convocatorias ha puesto de manifiesto la necesidad de adecuar el Reglamento General para mejorar los mecanismos de inclusión, acceso, permanencia y promoción de estudiantes con escasos recursos económicos, a distintas carreras universitarias a fin de promover la equidad e igualdad de oportunidades.

Que a tales efectos resulta necesario modificar la Resolución SPU N° 642/13.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso a las facultades conferidas a esta Secretaría en el artículo 43 de la Resolución Ministerial N° 413/10.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

RESUELVE:

Artículo 1°

— Modificar la Resolución SPU N° 642 del 22 de febrero de 2013 reemplazando su Anexo por el que se incorpora a la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín R. Gill.

ANEXO

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU)

REGLAMENTO GENERAL

CAPITULO I OBJETIVOS Artículo 1
ARTICULO 1°

El PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, en adelante PNBU, del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, tiene como principal objetivo promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de la educación superior, a través de la implementación de un sistema de becas que facilite el acceso, permanencia y egreso de alumnos de escasos recursos económicos para cursar estudios de grado en Universidades Públicas.

CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 5
ARTICULO 2° Las becas para estudiantes universitarios que prevé el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU) se asignarán de acuerdo a los criterios establecidos en el presente Reglamento General.
ARTICULO 3° Las becas se otorgarán a través de convocatorias públicas y abiertas

La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS establecerá las fechas y modalidades específicas de implementación para cada nueva convocatoria.

ARTICULO 4° Las becas constituyen un beneficio de carácter personal e intransferible de los becarios

Se otorgan anualmente y resultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar. El PNBU podrá solicitar a las Universidades e Institutos Universitarios, así como a los Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales las nóminas de becarios, a efectos de verificar incompatibilidades.

ARTICULO 5° La cantidad total de becas a otorgar en cada convocatoria, como su forma de pago, quedará sujeta a los recursos anuales disponibles para esa finalidad.
CAPITULO III REQUISITOS DEL PROGRAMA Artículos 6 a 11
ARTICULO 6° Son requisitos y condiciones para ser beneficiario del PNBU:
  1. Ser argentino nativo o por opción y no superar los TREINTA Y CINCO (35) años de edad a la fecha del cierre de la Convocatoria.

  2. Ser egresado del nivel medio o equivalente, que haya cursado sus estudios en establecimientos públicos o privados con al menos SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de subvención estatal y que no adeude materias al momento del otorgamiento del beneficio. El PNBU podrá considerar las solicitudes de aquellos postulantes que hayan concluido sus estudios en condición de becarios en establecimientos privados.

  3. Ser estudiantes de carreras de grado, en Universidades Nacionales, Provinciales e Institutos Universitarios Nacionales, dictadas bajo la modalidad presencial, exceptuándose de este último requisito a alumnos que certifiquen alguna discapacidad física.

  4. Presentar la solicitud de la beca dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.

  5. Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no superan el monto máximo estipulado por el PNBU para cada convocatoria, exceptuándose de dicho requisito a aquellos alumnos que percibieran o hubieran percibido la Asignación Universal por Hijo en el año inmediato anterior al cierre de la convocatoria y, únicamente, en oportunidad del ingreso al Programa.

  6. Los postulantes que se declaren como grupos prioritarios, según el artículo 15 del Capítulo IV, deberán acreditar mediante aval documental su condición físico-social según corresponda, expedida por los siguientes organismos: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI); Escuelas Secundarias Nacionales, Provinciales, Municipales; dependencias oficiales del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION y la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 7° Queda excluido de la posibilidad de obtención del beneficio el postulante que se encontrare en alguna de las siguientes situaciones:
  1. Estuviere cursando el último año de la carrera en el año de lanzamiento de la convocatoria.

  2. Adeudare sólo exámenes finales y/o la realización de tesis para el año siguiente a la convocatoria.

  3. Estuviere excedido en más de DOS (2) años en el tiempo de duración de la carrera de acuerdo con su plan de estudios.

  4. Hubiere finalizado una carrera de grado universitaria.

  5. Se encontrare suspendido o hubiere sido declarado el cese de un beneficio del PNBU por causal grave que le fuere imputable.

  6. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.

  7. Recibiere u obtuviere otro beneficio de carácter similar.

ARTICULO 8° Se consideran alumnos ingresantes aquellos que:
  1. Han concretado su inscripción en una carrera de grado, en Universidades Nacionales, Provinciales e Institutos Universitarios Nacionales.

  2. Han comenzado la carrera o aprobado el curso de ingreso y se encuentran cursando en el año de la convocatoria.

  3. Han comenzado a cursar la carrera en el segundo semestre del año anterior al de la convocatoria y continúan cursando.

ARTICULO 9° Se consideran alumnos avanzados a quienes se encuentran cursando una carrera desde el año anterior al de la Convocatoria o más.
ARTICULO 10 Los postulantes comprendidos en el artículo precedente deberán acreditar que cumplen con los requisitos académicos exigidos para los postulantes renovantes del beneficio, establecidos en el capítulo VIII de este Reglamento.
ARTICULO 11 A los fines de la evaluación académica se considerará año de ingreso del postulante en función del año en que realizó la primera actividad académica de la carrera por la cual se postuló al beneficio

Las equivalencias que se le reconocieran al postulante serán evaluadas de acuerdo a lo establecido en el artículo del presente cuerpo normativo.

CAPITULO IV DE LA INSCRIPCION Y PRESELECCION Artículos 12 a 19
ARTICULO 12 La solicitud de la beca deberá efectuarse dentro del período que se determine para tal fin en cada convocatoria y mediante el formulario de inscripción puesto a disposición por el PNBU

A estos efectos el PNBU contará con espacio en la página web del MINISTERIO DE EDUCACION para su publicación.

ARTICULO 13 Los datos consignados en el formulario de inscripción pueden ser modificados por el propio aspirante hasta la fecha de cierre de la inscripción

La información proporcionada en dicho formulario tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de la misma hará pasible al postulante de...

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