Disposición Nº 664/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 664/2013Registro Nº 891/2013

Bs. As., 22/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.211.911/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.531.028/12 agregado como foja 331 al Principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector gremial y la empresa NEWTRONIC SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, ratificado a fojas 371 por medio del Acta que lo integra, del Expediente Nº 1.211.911/07, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del Acuerdo de referencia, las partes han convenido el pago de una suma no remunerativa conforme los porcentajes, plazos de pago y demás consideraciones obran en el texto al cual se remite.

Que el Acuerdo suscripto, opera su vigencia a partir del mes del Julio de 2012.

Que se ha convenido el mes a partir del cual las sumas de referencia pasarán a formar parte de los salarios básicos.

Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 881/07 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que no existen objeciones que formular a la materia objeto del Acuerdo, advirtiéndose que las cláusulas pactadas no afectan o alteran los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, habiéndose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que sin perjuicio de lo expuesto, en relación con la cláusula Primera del Acuerdo celebrado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado en dichas cláusulas, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los...

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