Resolución 68/2013

Fecha de disposición29 Octubre 2013
Fecha de publicación31 Octubre 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32755



Secretaría Legal y Técnica

DIRECCION NACIONAL

DEL REGISTRO OFICIAL

Resolución68/2013Establécense los precios para los servicios que brinda el organismo a partir del 1° de noviembre de 2013. Cuadro Tarifario.

Bs. As., 29/10/2013

VISTO la propuesta efectuada por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, los servicios de publicación que presta la misma y la RESOLUCION S.L. y T. Nº 92 del 20 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución S.L. y T. Nº 92/2012, se han establecido los precios por los servicios que brinda la Dirección Nacional del Registro Oficial de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte de la misma.

Que, asimismo, es necesario adecuar la metodología establecida para tarifar los Edictos Sucesorios In Extenso ordenados por los distintos Juzgados, en particular los de extraña jurisdicción, a fin de establecer una tarifa uniforme y equitativa.

Que los organismos que requieren la publicación de avisos oficiales y contrataciones de la tercera sección han planteado la necesidad de publicar en forma urgente algunos avisos que, por aplicación de los plazos de edición gráfica, pierden las condiciones de eficacia legal exigidas.

Que teniendo en cuenta que los servicios de publicación de avisos oficiales y contrataciones que presta la Dirección Nacional del Registro Oficial se encuentran arancelados resulta conveniente establecer un sistema de “Trámite Urgente” (24 hs.) y “Trámite Semiurgente” (48 hs.) con arancel diferenciado, para dichas publicaciones que no requieren previo pago.

Que el proceso de modernización y optimización de los recursos técnicos y la capacitación permanente de los recursos humanos de la Dirección Nacional del Registro Oficial, que se ha venido desarrollando sostenidamente en estos últimos años, ha determinado el mejoramiento y ampliación de la capacidad operativa para el procesamiento de la información a publicar en la edición del diario de publicaciones legales.

Que las tarifas aplicables deben establecerse de modo racional y acorde con el servicio que brinda el organismo editor y con los costos que ello conlleva, por lo que resulta necesaria su adecuación.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 918 del 17 de julio de 2001 y 1272 del 11 de octubre de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1°

— Establécense a partir del 1° de noviembre de 2013 los precios para los servicios que presta la Dirección Nacional del Registro Oficial de acuerdo con el cuadro tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Derógase la Resolución S.L. y T. Nº 92/2012.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Zannini.

ANEXO I

1 - PUBLICACIONES

1.1 - Publicaciones con Previo Pago.

1.1.1 Textos de composición Corrida

1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones

Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley Nº 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS CUARENTA Y NUEVE ($ 49,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS CUARENTA Y NUEVE ($ 49,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales

Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.1.1.3 Edictos Sucesorios - Publicación Extractada

Por tres (3) días de publicación PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO ($ 194,00)

1.1.1.3.1 Edictos Sucesorios - Publicación In Extenso

Se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta setenta (70) espacios o fracción por cada día de publicación PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35,00).

1.1.1.4 Tercera Sección Contrataciones.

Por Avisos a publicarse en la tercera sección “Contrataciones” se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta setenta (70) espacios, o fracción: PESOS TREINTA Y UNO ($ 31,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS TREINTA Y UNO ($ 31,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.1.2 Textos de composición no corrida.

1.1.2.1 Balances

Balances de Entidades Financieras confeccionados de acuerdo con la fórmula prescripta por el Banco Central de la República Argentina (Ley Nº 21.526 - art. 36) y Balances de otras entidades, ordenadas legalmente publicados “In Extenso”: PESOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS ($ 21.600,00) por cada día de publicación.

En caso de presentarse, juntamente con el balance de la Casa Central, los balances de sucursal, estos últimos serán considerados por separado.

Respecto...

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