Resolución Nº 1032/2013

Fecha de publicación30 Octubre 2013
Fecha de disposición20 Agosto 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32754



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1032/2013Registros Nº 877/2013, Nº 878/2013 y Nº 879/2013

Bs. As., 20/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.550.838/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/24 del Expediente Nº 1.575.458/13 agregado como foja 68 al Expediente Nº 1.550.838/13 y a fojas 97/98 del Expediente Nº 1.550.838/13 obran, respectivamente, el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo Nº 215/75.

Que a fojas 28/36 del Expediente Nº 1.575.458/13, agregado como foja 68 al Expediente Nº 1.550.838/13 y a fojas 88/95 del Expediente Nº 1.550.838/13 obran, respectivamente, el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES por el sector sindical y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 156/75.

Que a fojas a 73/78 y 79/86 del Expediente Nº 1.550.838/13 el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 140/75 y 141/75.

Que bajo dichos acuerdos las partes pactan, sustancialmente, condiciones salariales según los términos y contenidos obrantes en sus respectivos textos.

Que en la cláusula segunda de los citados acuerdos los agentes negociales convienen una serie de incrementos aplicables durante el período comprendido entre los meses de febrero de 2013 y mayo de 2014.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración de los acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que asimismo mediante las cláusula tercera de los acuerdos referidos las partes pactan otorgan una asignación por única vez pagadera entre los meses de febrero y abril de 2014.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados por las partes en las cláusulas precitadas no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los incrementos acordados son de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que además cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se circunscribe a la estricta correspondencia de representatividad de los agentes signatarios.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio previsto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos sexto, octavo y noveno de la presente medida.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por la parte empresaria, que obrante a fojas 16/24 del Expediente Nº 1.575.458/13 agregado como fojas 68 al Expediente Nº 1.550.838/13 y fojas 97/98 del Expediente Nº 1.550.838/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, por el sector sindical y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por el sector empresarial, obrante a fojas 28/36 del Expediente Nº 1.575.458/13 agregado como fojas 68 al Expediente Nº 1.550.838/13 y fojas 88/95 Expediente Nº 1.550.838/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por el sector empresarial, obrante a fojas 73/86, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 16/24 del Expediente Nº 1.575.458/13 agregado como fojas 68 al Expediente Nº 1.550.838/13 y a fojas 97/98 del Expediente Nº 1.550.838/13, el acuerdo obrante de fojas 28/36 del Expediente Nº 1.575.458/13 agregado como fojas 68 al Expediente Nº 1.550.838/13 y fojas 88/95 del Expediente Nº 1.550.838/13, el Acuerdo de fojas 73/86 del Expediente Nº 1.550.838/13.

ARTICULO 5°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 140/75, Nº 141/75, Nº 156/75 y Nº 215/75.

ARTICULO 7°

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.550.838/13

Buenos Aires, 22 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1032/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/24 del expediente 1.575.458/13 agregado como fojas 68 y a fojas 97/98 del expediente principal; acuerdo de fojas 28/36 del expediente 1.575.458/13 agregado como fojas 68 y a fojas 88/95 del expediente principal; y el acuerdo de fojas 73/86 del expediente principal, quedando registrados bajo los números 877/13, 878/13 y 879/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO. S.A.L. - A.R.P.A.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de Julio del año dos mil trece, entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por el Dr. Edmundo Rébora, Presidente de la Asociación, el Director Ejecutivo Héctor José Parreira y la Señora Patricia Rey, asistidos por el Dr. Carlos Lopez del Estudio Funes de Rioja y Asociados y la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) representada en este acto por los Sres. Abraham Samuel Roskin en su carácter de Secretario Gremial y Gustavo Miguel González en su carácter de Tesorero de la Comisión Directiva Nacional, luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, resuelven instrumentar el presente acuerdo salarial, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.

PRIMERA. VIGENCIA:

El presente acuerdo rige con carácter retroactivo a partir del 1° de Febrero de 2013 y finalizará el 30 de Abril de 2014 para las emisoras de la Escala “A” y del 1° de Marzo de 2013 hasta el 31 de Mayo de 2014 para las emisoras de las Escalas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”.

SEGUNDA. ESCALA “A”. SALARIOS BASICOS Y ASIGNACIONES “NO REMUNERATIVAS”:

Se establece para el personal de locutores pertenecientes a emisoras ubicadas en la Escalas “A” del CCT 215/75 las asignaciones y aumento salarial en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:

  1. A partir del 1° de Febrero de 2013 una asignación equivalente a un doce por ciento (12%) calculado sobre los salarios básicos vigentes a Enero de 2013. Esta asignación tendrá carácter de no remunerativo y será incorporada a los básicos en el mes de Agosto de 2013.

  2. A partir del 1° de Agosto de 2013 una asignación equivalente al ocho por ciento (8%), también de carácter no remunerativo...

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