Resolución Nº 1030/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1030/2013Registros Nº 868/2013 y Nº 869/2013

Bs. As., 20/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.512.135/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.512.135/12 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS y la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, ratificado por la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA a foja 8 de las presentes actuaciones, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.516.728/12 agregado como foja 10 al Expediente Nº 1.512.135/12 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE y la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, ratificados respectivamente a fojas 17, 19 y 20 del Expediente Nº 1.516.728/12 agregado como foja 10 al Expediente principal, por la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos de marras se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05.

Que mediante el acuerdo que luce a fojas 2/4 de las presentes actuaciones, los agentes negociadores convienen incrementar los salarios básicos, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que a través del acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.516.728/12 agregado como foja 10 al Expediente Nº 1.512.135/12, las partes pactaron un incremento salarial y el pago de una suma fija, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 21 de junio de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 1° es de carácter remunerativo.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos sexto a octavo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones; surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.512.135/12, celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS y la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, y el acta de ratificación de la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA que luce a fojas 8 del Expediente Nº 1.512.135/12, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.516.728/12 agregado como foja 10 al Expediente Nº 1.512.135/12, celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE y la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, y las actas de ratificación de la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS que lucen, respectivamente, a fojas 17, 19 y 20 del Expediente Nº 1.516.728/12 agregado como foja 10 al Expediente Nº 1.512.135/12, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 2/4 y a fojas 8 del Expediente Nº 1.512.135/12 y a fojas 2/9 y a fojas 17, 19 y 20 del Expediente Nº 1.516.728/12 agregado como foja 10 al Expediente Nº 1.512.135/12.

ARTICULO 4°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR