Resolución N° 620/2013
Fecha de publicación | 30 Octubre 2013 |
Fecha de disposición | 10 Octubre 2013 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32754 |
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES
COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA”
ResoluciónN° 620/2013Torres (B), 10/10/2013
VISTO, las Leyes N° 22.431 y 24.901, sus normas reglamentarias, modificatorias, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la primera de las citadas normas se instituye un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, entre otros.
Que, el artículo 3° de la Ley N° 22.431, modificado por la Ley N° 25.504, establece que el MINISTERIO DE SALUD certificará, en cada caso, la existencia de la discapacidad.
Que, el Certificado Unico de Discapacidad acredita plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional y en todos los supuestos en que sea necesario invocarla.
Que, la Ley N° 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Que, el artículo 10 de la Ley N° 24.901 establece que a los efectos de la mencionada ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y por leyes provinciales análogas.
Que, el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad encargada de establecer los criterios y elaborar la normativa de evaluación y certificación de discapacidad (art. 10° Dto. N° 1193/1998).
Que, por otra parte, en virtud de lo establecido en el Decreto N° 762/1997 el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION es el Organismo responsable del Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
Que la República Argentina adhirió a la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF) aprobada por la Organización Mundial de la Salud, para la evaluación y certificación de la discapacidad en las respectivas jurisdicciones.
Que la precitada Clasificación es la herramienta vigente a nivel internacional aplicable a la evaluación y certificación de la discapacidad.
Que en dicho régimen se garantizan las acciones necesarias de prevención, rehabilitación y la igualdad real de oportunidades y de trato, en el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales vigentes en la materia, a los fines de...
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