Resolución N° 620/2013

Fecha de publicación30 Octubre 2013
Fecha de disposición10 Octubre 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32754



MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES

COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA”

ResoluciónN° 620/2013Torres (B), 10/10/2013

VISTO, las Leyes N° 22.431 y 24.901, sus normas reglamentarias, modificatorias, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la primera de las citadas normas se instituye un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, entre otros.

Que, el artículo 3° de la Ley N° 22.431, modificado por la Ley N° 25.504, establece que el MINISTERIO DE SALUD certificará, en cada caso, la existencia de la discapacidad.

Que, el Certificado Unico de Discapacidad acredita plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional y en todos los supuestos en que sea necesario invocarla.

Que, la Ley N° 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Que, el artículo 10 de la Ley N° 24.901 establece que a los efectos de la mencionada ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y por leyes provinciales análogas.

Que, el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad encargada de establecer los criterios y elaborar la normativa de evaluación y certificación de discapacidad (art. 10° Dto. N° 1193/1998).

Que, por otra parte, en virtud de lo establecido en el Decreto N° 762/1997 el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION es el Organismo responsable del Registro Nacional de Personas con Discapacidad.

Que la República Argentina adhirió a la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF) aprobada por la Organización Mundial de la Salud, para la evaluación y certificación de la discapacidad en las respectivas jurisdicciones.

Que la precitada Clasificación es la herramienta vigente a nivel internacional aplicable a la evaluación y certificación de la discapacidad.

Que en dicho régimen se garantizan las acciones necesarias de prevención, rehabilitación y la igualdad real de oportunidades y de trato, en el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales vigentes en la materia, a los fines de...

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