Sentencia nº 44231 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil trece, en dependencias de Tribunales se reúnen los Sres. Vocales integrantes de Sala IV del Tribunal del Trabajo, Provincia de JUJUY, D.. E.G., H.S.H. y J.C. CORREA quienes, con Presidencia del primero de los nombrados, vieron y analizaron las constancias del Expediente Nº A–44.231/2.010 caratulado: “Indemnización por Despido y otros rubros: “CARI, D.M. c/ CARRIZO, A.”, luego de lo cual,

El Dr. GUESALAGA dijo:

Que, a fs.20/25, se presenta G.J.B., abogado, con el Patrocinio letrado del Dr. M.F.S. con Carta poder suficiente, en representación de D.M.C. a interponer acción laboral contra A.C. por cobro de los siguientes rubros: indemnización por despido injustificado, indemnización por falta de preaviso, vacaciones no gozadas por períodos no prescriptos, SAC por períodos no prescriptos, diferencias salariales, pago de Aportes previsionales retenidos y no realizados, integración mes de despido, entrega de certificación de servicios y entrega de recibos de sueldos por todos los meses trabajados desde la real fecha de ingreso, con costas e intereses.

La demandada, dice, desarrolla la actividad comercial de venta y colocación de cristales en Libertador General SAN MARTIN. CARI comenzó a prestar servicios en el comercio en marzo/2.006 cumpliendo funciones varias como: colocación de cristales, preparación de cristales para su colocación, etc. en una jornada de ocho horas diarias, de lunes a viernes. Que, la patronal no abonaba el sueldo de Escala salarial del CCT 130/75 y nunca efectuó la registración de ley hasta que, después de 17 meses de irregularidad - el 9.8.2.007 - el demandado inscribe al actor. Que, comienza a entregarle recibos de sueldo pero el contenido no reflejaba la realidad ni la tarea que hacía. Que, el 18.5.2.009 CARRIZO lo despide en forma verbal diciéndole que deje de trabajar, que se encuentra despedido y que ya le iba a llegar el telegrama. Que, ese mismo día recibió CD en la que el patrón lo despide con justa causa, basando la medida en el hecho que CARI estaba realizando tareas propias del establecimiento por cuenta propia fuera del horario de trabajo; tal actividad le causaba pérdida de confianza. Dice, que la circunstancia que el actor realizara actividades laborales fuera del horario de trabajo bajo ningún aspecto configura causal de despido y menos aún una violación a sus deberes como empleado. Que, lo que el demandado quiso fue despedirlo inventando una causal absolutamente inexistente. El 21.5.2.009, respondió rechazando por improcedente, falaz y maliciosa CD mencionada, intimando a que se le cancelen varios rubros de ley con motivo del despido incausado.

El escrito inicial de demanda hace otras consideraciones que estima útiles, ofrece prueba, arrima planilla de liquidación ($42.060,89), cita derecho, y pide se haga lugar a la acción, con costos y costas.

A responder, fs.41/45 vta., se presenta E.L.R. - abogado - con Poder General para Juicios, fs.35/36vta. como apoderado de A.C.. Luego de negativas generales dice que éste es dueño de una empresa cuyo nombre de fantasía es VAC - que realiza trabajos de construcción en seco - con materiales livianos como placas de yeso, perfiles de aluminio, vidrio y perfiles de acero; también realiza colocaciones de estos materiales. Que, ante la falta de mano de obra calificada instruyó a CARI en tareas del tipo porque al ingresar no tenía conocimiento de lo que se trataba...

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