Sentencia nº 44527 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº A-44.527/10, caratulado: “Divorcio vincular: Xx c/ Xx”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18, del que;

RESULTA: Que, a fs. 14 se presenta la Dra. E.V.C. en nombre a representación de Xx a mérito de copia de poder para juicios adjunto y tal carácter promueve juicio de divorcio vincular en contra de Xx por la causal de separación de hecho sin voluntad de unirse por el plazo de tres meses. Refiere matrimonio celebrado el 28 de diciembre de 1989, sin que nacieran hijos de esa unión. Ofrece prueba, invoca derecho y peticiona, concretamente, se decrete el divorcio, la disolución de la sociedad conyugal y se proceda a la división de los bienes.

Corrido traslado, y notificada la demandada, comparece a fs. 41/44 el Dr. J.H.C. a mérito de copia de poder para juicios adjunto y opone excepción de incompetencia del tribunal, contesta demanda y reconviene expresando que el actor (reconvenido) tenía conductas de violencia, abandono reiterado del hogar con abandono voluntario y malicioso del mismo en 24 de octubre de 2009 para convivir con M.T.. Respecto de hijos en común expresa que del matrimonio nació A.S.. Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona se rechace la demanda y se haga lugar a la reconvención decretándose la culpa del actor.

Admitida la incompetencia por la actora se declara la del Tribunal actuante y se dispone la remisión de autos a estos Tribunales de S.P. de Jujuy (fs. 51).

A fs. 57/58 contesta el actor reconvenido, niega puntualmente la violencia, el abandono voluntario y malicioso y la paternidad de A.S. a quien indica como hija de la esposa, durante la soltería, a quien él posteriormente reconoció, niega relación con la Sra. Torres.

A fs. 60 concurre en juicio el Dr. J.L. por la demandada reconviniente.

A fs. 61 se corre traslado a la reconviniente de los hechos nuevos expuestos por el actor reconvenido en la contestación de reconvención, sin escrito de contestación de los mismos.

A fs. 65 se abre la causa a prueba, se produce la misma. A fs. 92 se clausura el período probatorio y se ponen autos para alegatos. Con la agregación de los producidos por el actor reconvenido a fs. 97/99 y por la demandada reconviniente a fs. 100 se llaman autos para sentencia a fs. 101, providencia que notificada a las partes se encuentra firme y consentida y los obrados en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, a fs. 14 de autos la Dra. E.V.C. en nombre a representación de Xx promueve juicio de divorcio vincular en contra de Xx por la causal de separación de hecho sin voluntad de unirse por el plazo de tres meses. Refiere matrimonio celebrado el 28 de diciembre de 1989, sin que nacieran hijos de esa unión. Ofrece prueba, invoca derecho y peticiona, concretamente, se decrete el divorcio, la disolución de la sociedad conyugal y se proceda a la división de los bienes.

Por su parte, a fs. 41/44 el Dr. J.H.C. en representación de la demandada plantea la incompetencia del Tribunal (la demanda fue presentada por ante los tribunales de San Salvador de Jujuy), contesta demanda y reconviene expresando que el actor (reconvenido) tenía conductas de violencia, abandono reiterado del hogar con abandono...

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