Resolución 661/2013

Fecha de publicación28 Octubre 2013
Fecha de disposición18 Octubre 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32752



Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

MERCADO CAMBIARIO

Resolución661/2013Decreto Nº 616/2005. Operaciones no sujetas.

Bs. As., 18/10/2013

VISTO el Expediente N° 38.029/2008 del Registro del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Decreto N° 616 del 9 de junio de 2005 y la Resolución N° 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado local de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo con que contaban el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la política económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Artículo 4º del decreto mencionado en el considerando precedente se establecieron los requisitos a cumplir en el caso de determinados ingresos de fondos del exterior por endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes, a saber: un plazo mínimo, que la operación se curse a través del sistema financiero local, así como la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, el que deberá ser constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país.

Que en el Artículo 3º del Decreto N° 616/05, se establecieron las operaciones que deberán cumplir con los requisitos que se mencionaron en el considerando anterior.

Que el Artículo 5° de la norma aludida facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a modificar el porcentaje y los plazos establecidos, como así también los demás requisitos mencionados, pudiendo a su vez establecer otros requisitos o mecanismos, así como excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas, todo ello cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejen.

Que mediante la Resolución N° 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se resolvió establecer en su Artículo...

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