1708/08

Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2008

Sin perjuicio de la competencia que por el presente decreto se atribuye al colegio,el Ministerio de Asistencia Social y Salud pública continuará ejerciendo,en vista de la tutela de la salud pública,su poder de policÃa sanitaria en los aspectos que correspondan.

Esa norma también creó la matrÃcula del Colegio Oficial de Farmacéuticos y BioquÃmicos de la Capital Federal, en la que deben estar inscriptos todos los profesionales farmacéuticos y bioquÃmicos que ejerzan la profesión en esa jurisdicción, con excepción de los profesionales que actúen exclusivamente en ciertas actividades y en tanto y en cuanto no ejerzan la profesión en algunas de las formas privadas que obligan a la matriculación (v. art. 9º).

Entre las actividades exceptuadas de la matriculación se encuentra el ejercicio de la industria farmacéutica, en consideración a que su matriculación queda reservada a las autoridades sanitarias (v. primer párr., punto d).

Por otra parte, el artÃculo 10 dispuso que debe entenderse por ejercicio profesional el ofrecimiento o realización de servicios (recetas, análisis, consultas, estudios, pericias, direcciones técnicas en establecimientos, etcétera) o el desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos, remunerados o no, que requieran el conocimiento cientÃfico o técnico que emana de la posesión del tÃtulo universitario de farmacéutico o de bioquÃmico.

  1. Con posterioridad se dictó la Ley Nº 17.132 que reguló el ejercicio de la medicina, la odontologÃa y las actividades de colaboración de esas disciplinas para el territorio de la Capital Federal.

    En su artÃculo 1º estableció que el control del ejercicio de dichas profesiones y actividades y el gobierno de las matrÃculas respectivas se realizará por la ex SecretarÃa de Estado de Salud Pública.

    Al regular las cuestiones referidas a los análisis quÃmicos, fÃsicos, biológicos o bacteriológicos aplicados a la medicina, el artÃculo 32 dispuso que sólo podrán ser realizados, entre otros profesionales, por bioquÃmicos y doctores en bioquÃmica (v. inc. b), y estableció que esos profesionales debÃan estar inscriptos en un registro especial de la entonces SecretarÃa de Estado de Salud Pública, sin perjuicio de lo que en su momento habÃa dispuesto el Decreto Ley Nº 7595/63 con respecto a los bioquÃmicos.

  2. Por su parte, la Ley Nº 17.565 estableció el régimen legal del ejercicio de la actividad farmacéutica y de la habilitación de farmacias, droguerÃas y herboristerÃas en todo el territorio del paÃs.

    Los farmacéuticos para ejercer su profesión deberán inscribir previamente sus tÃtulos en los registros de la autoridad sanitaria correspondiente,la que autorizará el ejercicio profesional otorgando la respectiva matrÃcula y extendiendo la correspondiente credencial.

    ) La matriculación es el acto por el cual la autoridad sanitaria otorga la autorización para el ejercicio profesional,de acuerdo a lo establecido en la presente,y podrá ser cancelada en virtud de sentencia judicial firme o de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

  3. Posteriormente, la Resolución Nº 1579/83 del entonces Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente dispuso que los profesionales farmacéuticos o bioquÃmicos que ejerzan en la Capital Federal deben acreditar ante la Subárea de Contralor del Ejercicio Profesional su matriculación y colegiación en el Colegio Oficial de Farmacéuticos y BioquÃmicos de dicha jurisdicción, como requisito previo a la autorización para el ejercicio profesional (v. art. 1º).

    El artÃculo 2º fue modificado por la Resolución Nº 2262/85 del ex Ministerio de Salud y Acción Social, que exceptuó del cumplimiento de la obligación citada, a los profesionales que actuasen exclusivamente en una o más de las siguientes actividades: a) Los que se desempeñasen en el orden administrativo sanitario en ese Ministerio y aquellos que lo hicieran perteneciendo al cuadro activo de la sanidad de las Fuerzas Armadas; b) los que actuasen en la docencia; y c) los que ejercieran la industria farmacéutica (v. Dictámenes 257:225).

    -- III -ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA 1. Es preciso señalar que la cuestión que se consulta en estas actuaciones, consiste en determinar si el señor Carlos Rodrigo GarcÃa Braga se halla obligado a matricularse en el Colegio Oficial de Farmacéuticos y BioquÃmicos de la Capital Federal para desempeñarse como Director Técnico en las droguerÃas citadas, sin perjuicio de encontrarse ya inscripto en la matrÃcula y registro del Ministerio de Salud.

  4. Según surge de las actuaciones el interesado se halla matriculado en el Ministerio de Salud con el Nº 6798 desde el 13 de marzo de 1964 y se encuentra autorizado para desempeñarse como Director Técnico de las droguerÃas que menciona (v. fs. 2, 4/5, 9/10, 11/13 y 15/17).

  5. Considero oportuno recordar que esta Procuración del Tesoro de la Nación ya ha tenido ocasión de emitir su opinión con relación a distintos temas vinculados con la matriculación de profesionales.

    En efecto, en lo que aquà interesa, corresponde señalar que, compartiendo el criterio expuesto por la Oficina...

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