Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Octubre de 2013, I. 58. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha22 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

l. 58. XLIX. Ivax Manufacturing Argentina S.A. el Municipali- dad de V.M. -contencioso administrativo- plena jurisdicción - recurso de casación. Buenos Aires, Vistos los autos:

"Ivax Manufacturing Argentina S.A. cl Municipalidad de V.M. -contencioso administrativoplena jurisdicción - recurso de casaciónu. Considerando:

Que en el recurso extraordinario se plantea una cuestión insustancial, en tanto la sentencia del a quo sigue la consolidada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos exigibles para la validez constitucional de los tributos locales (confr. causa "L.R.S.A. cl Municipalidad de Córdoba", Fallos:

332: 1503 y sus citas, asi como los casos fallados mediante remisión a dicho precedente; confr. en igual sentido causa N.179.XLVII "Nidera S.A. cl Municipalidad de Rio Cuarto - demanda contenciosa administrativa - plena jurisdicción si recurso de casación", sentencia del 28 de febrero de 2012).

Por ello, ello, se desestima el extraordinario / A

Recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad de V.M., representada por el Dr. J.M.S., en su carácter de apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. H.E.V.N.. Traslado contestado por Ivax Manufactoring Argentina S.A., representada por el Dr. P.I.O., en su carácter de apoderado. Tribunal de origen:

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba. Tribunal que intervino con anterioridad:

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Córdoba, con asiento en la ciudad de V.M..

D.O.

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