Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Octubre de 2013, A. 662. XLVII

Sentido del falloINTIMA - RECURSO DE REVOCATORIA
Fecha22 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 662. XLVII. Y otros. R.D.H.A.P., L.V. el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros si amparo. l~J~ Buenos Aires, ~ Autos y Vistos:

o'A.

P., L.

V. el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros si amparo'; C.80.XLVII.

'C., L.

Z. el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros si amparo (art.

14 CCABA)'; C.764.XLVII.

'C., R.

T.

J. el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires si amparo'; G.880.XLVI.

'G., M. Y. el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires si amparo' ; G.945.XLVI..

'G., M. Z, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros si amparo'; H.114.XLVII.

'H., M. E.

Y otros el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires si amparo'; L.112.XLVII.

'L.

R., E.

B. el Gobierno de la Ciudad dé Buenos Aires y otros si amparo'; M.1319.XLVII.

'M., S.

A. el GCBAy otros si amparo'; P.213.XLVII.

'P., E.

N. el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires si amparo'; P.865.XLVII.

'P., N.

E. el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros si amparo'; R.196.XLVII.

'R., R.

G. el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires si amparo'; S.456.XLVII.

'S., V. y otros el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros si amparo'; S.895.XLVI.

'S., E.

R. el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros si amparo'; S.1069.XLVII.

'S., L.

E. el Ministerio de Desarrollo Social y otros si amparo'; T.60.XLVII.

'T.

H., S. y otros el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires si recurso de ineonstitueionalidad concedido'; T.328.XLVII.

'T.

B" M. F. el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires si amparo'; V.221.XLVII.

'V., G.

A. el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires si amparo'; V.391.XLVII.

'V., M. T. el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros si amparo'; V.606.XLVII.

'V., L.

B. el GCBA y otros si amparo' y Z.85.XLVIII 'Z.V., S.J. el GCBA y otros si amparo'''.

Considerando:

Que frente a recursos de queja promovidos, en cuestiones sustancialmente análogas, por la Asesora General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Corte ha resuelto que la recurrente se encuentra obligada a cumplir con el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. causas S.167.XLVII y otros "S., M.A. si p.s.a. estafa causa n" 68/10u y M.279.XLVII "M., E.B. y otros si inf. arto 181 inc.

1" del C., sentencias de 4 de octubre de 2011 y del 24 de septiembre de 2013, respectivamente, voto de la mayoria) .

" ,.-." Por ello, intímese a la recurrente a que, dentro del quínto día, efectúe en cada una de estas quejas el depósito previsto en el arto 286 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de ejecución.

N. fíquese y, oportunamente, archívense. r-- IGHTON de NOlASCO ~ ,r ,/~-I ENRIQUE S. PETRACCHI CARMEN M. ARGIBAV

Document Outline

00000001

00000002

101 temas prácticos
101 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR