Resolución N° 1263/2013

EmisorAutoridad Federal de Servicios de Comunicacion Audiovisual
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2013



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

ResoluciónN° 1263/2013Bs. As., 9/10/2013

VISTO el Expediente N° 1309/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la COMUNIDAD TATA IYIPY, perteneciente al Pueblo GUARANI, radicada en la localidad de VINALITO, provincia de JUJUY, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de VINALITO, departamento de SANTA BARBARA, provincia de JUJUY.

Que la Ley N° 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece como primordial objetivo la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional, y que es su espíritu administrar el espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas.

Que su Artículo 3° inciso ñ) establece como objetivo la preservación y promoción de la identidad y los valores culturales de los Pueblos Originarios.

Que el Artículo 151 de la citada ley dispone que los Pueblos Originarios podrán ser autorizados para la instalación, funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 210, frecuencia 89.9 MHz., con categoría “F”, para la localidad de VINALITO, provincia de JUJUY, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación técnica vigente.

Que la comunidad solicitante cumple con la presentación de la Propuesta Comunicacional acorde a los objetivos de la Ley N° 26.522, donde se contemplan, entre otras especificaciones de carácter técnico, el plan de programación y su forma de financiamiento.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS certifica que la COMUNIDAD TATA IYIPY, perteneciente al Pueblo GUARANI, posee personería jurídica, inscripta en el Registro Provincial de Personas...

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